Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 09-11-2021

Número de expediente16-000793-0173-LA
Fecha09 Noviembre 2021
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoINFRA. LEYES LAB. SEC. PRIVADO

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EXPEDIENTE:

16-000793-0173-LA

PROCESO:

INFRA. LEYES LAB. SEC. PRIVADO

ACTOR/A:

DIRECCION NACIONAL E INSPECCION GENERAL DE TRABAJO

DEMANDADO/A:

H & H SERVISA SEGURIDAD S.A.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA No 001310 - 2021

TRIBUNAL LABORAL DE APELACIONES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. SECCIÓN PRIMERA. A las ocho horas con veinticinco minutos del día nueve del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.

PREÁMBULO

PROCESO A LAS INFRACCIONES A LAS LEYES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL establecida por DIRECCIÓN NACIONAL E INSPECCION GENERAL DE TRABAJO, representada por RODRIGO ACUÑA MONTERO, mayor, divorciado, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-411-1199, en su calidad de Director Nacional e Inspector General de Trabajo en contra de H & H SERVISA SEGURIDAD S.A. representada por su Presidenta HANCEL LÓPEZ QUIRÓS, mayor, portadora de la cédula de identidad número 6-202-414.

PARTE CONSIDERATIVA

I. DEMANDA Y PRETENSIONES.- Manifiesta el denunciante que la imputada incumplió las leyes de trabajo y seguridad social y por ende solicita: " se admita a la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo, en calidad de querellante por haber intereses colectivos que se están viendo afectados y estar precisamente mi representada vinculada con los mismos, lo anterior de conformidad con el artículo 70 inciso d, 71 incisos a, b y c, concordado con los ordinales 75 y 80 todos del Código Procesal Penal. Se admita la presente acusación y en sentencia se condene al infractor a las penas correspondientes. Con la presente la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo se constituya en parte. Se haga formal prevención al infractor para que subsane inmediatamente las infracciones sancionadas, restituyendo los derechos violados, la reparación del daño causado y las medidas necesarias que conduzcan a tales fines, con la advertencia de que de no hacerlo se le tramitará causa por desobediencia a la autoridad, de conformidad con el artículo 610 del Código de Trabajo. Se condene al mismo al pago de las costas de este juicio, junto con los intereses que se generen de conformidad con el artículo 1163 del Código civil y la indexación respectiva de dichos montos, con base en los votos constitucionales, números 8742 y 14.891, ambos del año 2012. De conformidad con los artículos 579, 582 inciso a del Código de Trabajo y siendo incurso el infractor se proceda a hacer recaer de oficio embargos suficientes sobre los bienes del mismo. Solicito que las multas sean depositadas al número de cuenta bancaria asignada al expediente judicial, mediante el sistema de depósito judicial".

II.- Que los hechos fueron prevenidos desde el año 2015 y luego de la revisión en fecha 16 de diciembre de ese año, no se corrigieron.

III.- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.- En Sentencia de Primera Instancia No 1310-2021 de las quince horas con cero minutos del veinte de julio del año dos mil veintiuno, la A-quo dispuso: SE resuelve este asunto sin special condenatoria en costas. POR TANTO De conformidad con lo expuesto, citas de ley y los ordinales 30 inciso e) y 311 inciso d) del ódigo Procesal Penal, SE DICTA SRESEIMIENTO en favor de H & H SERVISA EGURIDAD S.A. por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la supuesta comisión de las infracciones por incumplimiento a las Leyes de Trabajo y Seguridad Social y por lo tanto se deja sin efecto el Juicio señalado. Como bien se indico en el Considerando III, al estar ante un proceso en el cual se aplica la Ley anterior a la Reforma Procesal Laboral, se le hace saber a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual debe interponerse ante este Juzgado en el término de veinticuatro horas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 500, 501 y 574 del Código de Trabajo no reformado. y 407 del Código Procesal Penal. Se falla este asunto sin especial condenatoria en costas. NOTIFÍQUESE. M....C.A., J..-

IV.- REMEDIOS PROCESALES INTERPUESTOS.- Inconforme con lo resuelto, la Apoderada Especial Judicial de la denunciante, interpuso recurso de apelación, el cual conoce este órgano en alzada por imperativo de ley.

V.- CUESTIONES DE PROCEDIMIENTO.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor, y no se notan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión alguna para ninguna de las partes.

VI.- LOS AGRAVIOS DE LA PARTE RECURRENTE.- La Apoderada Especial Judicial del Ministerio de Trabajo se alza en contra de la resolución de instancia con base en los siguientes argumentos: A. que la prescripción dictada en el presente caso, es improcedente legalmente toda vez, que a pesar de haber transcurrido varios años sin que el patrono infractor haya dado cumplimiento a las infracciones laborales acusadas en perjuicio de los trabajadores, los hechos se mantienen por haber causado perjuicio a ellos, y al no ser subsanadas, éstas se mantienen continuas y no han prescrito, como mal interpreta la A-quo. Cita jurisprudencia dictada por el Tribunal Superior de Trabajo. Asimismo el numeral 419 del Código de Trabajo dicta que la acción para sancionar faltas de esta naturaleza prescribe en dos años, contados a partir del momento en que se cometen o desde el cese de la situación, cuando se trate de hechos continuados. En cuanto a la prescripción dictada, no es dable aceptarla, por cuanto las faltas o contravenciones a las leyes de trabajo, tienen el carácter de continuas y no prescriben en el tiempo. Dispone la A-quo, que las normas aplicables son las previas a la reforma laboral procesal, no obstante este expediente de conformidad con el Transitorio I, inciso 2, al no contar con fecha de audiencia señalada a la hora de entrada en vigencia de la Reforma, fue tramitado con la Reforma Procesal. Por lo expuesto solicita se proceda a declarar con lugar la apelación interpuesta y se revoque la sentencia recurrida.

VII.- ANÁLISIS DEL CASO BAJO ESTUDIO.- Se aclara, que al presente proceso le resulta aplicable la normativa anterior, sea la contenida en los artículo 608 y siguientes del Código de Trabajo texto anterior, en virtud de que la falta atribuida a la parte patronal proviene de visita de inspección realizada en 11 de noviembre del 2015 y de visita de revisión efectuada el día 03 de febrero del 2016, lo que hace que se aplique la normativa anterior al 25 de julio de 2017, según Transitorio II de la ley No. 9343, en materia de prescripción.-Conforme a lo expuesto en el recurso de apelación, en efecto, en materia de infracciones a las leyes laborales y de seguridad social, en primer lugar, hay que establecer si las faltas que se acusan son continuas o discontinuas o no permanentes. Esto es, si con un sólo acto hay incumplimiento (hay consumación) o si el incumplimiento se extiende en el tiempo, con lo cual en este último caso se trataría de una falta continuada en el tiempo.- Acorde a ello, la normativa aplicable a este asunto penal-laboral, es el artículo 83 del Código Penal (de aplicación a la materia laboral por disposición del artículo 609 del Código de Trabajo) que establece que la prescripción de la acción comienza a correr desde el día en que cesó su continuación o permanencia.- En ese sentido, la infracción que se acusa es por: No entregar comprobantes de pago con los datos del nombre, período laborado, número de horas ordinarias y extraordinarias el monto del salario; Suministrar el carné de identificación, Obligación de empadronar ante la Caja Costarricense de Seguro Social el salario completo devengado por varios trabajadores, Obligación de remunerar el cincuenta por ciento del salario ordinario devengado, por la jornada que extraordinariamente de cuatro horas laboraron varios trabajadores, y la obligación de incluir a varias personas trabajadoras en la póliza de riesgos profesionales ante el Instituto Nacional de Seguros. Sin duda, se trata de unas faltas o infracciones de carácter continuo y permanente, pues hasta tanto el patrono no cumpla esa obligación estaría infringiendo la normativa laboral, se trata de conductas omisivas, por lo que el término prescriptivo en la especie, no ha empezado a correr, el cual empezaría a correr hasta que la conducta ilícita cese, o sea que se demuestre el patrono haber cumplido con las omisiones en que incurrió y por las cuales se le endilgan como infracciones a las leyes de trabajo,. El artículo 608 del Código de Trabajo preceptúa que constituyen faltas punibles las acciones u omisiones en que incurra el empleador, y en ese sentido el artículo 610 ibídem señala que la condena en este tipo de asuntos conlleva siempre la restitución de los derechos violados, la reparación del daño causado y cualquier otra medida que conduzca a tales fines, por lo que hay faltas, como es el caso, que se trata de omisiones que afectan derechos de los trabajadores que mientras no se reparen, restituyan e indemnicen se mantiene la falta en el tiempo.- Ello es así, porque de las piezas que constan en el expediente, incluso hasta este momento, no se ha demostrado que al trabajador afectado se le esté pagando el salario mínimo de ley de acuerdo con la ocupación, lo que hace que la falta sea de carácter continuado.- De forma que, y en lo que a la competencia funcional se refiere dada por el recurso interpuesto, se revoca lo resuelto en su totalidad y en su lugar debe el (la) A Quo resolver lo que corresponde conforme a derecho, sea continuar con los procedimientos hasta que el proceso finalice en forma normal, al tratarse de una falta o infracción continuada.-

PARTE DISPOSITIVA

Se revoca en su totalidad la resolución venida en alzada y en su lugar debe el (la) A Quo resolver lo que corresponde conforme a derecho, sea continuar con los procedimientos hasta que el proceso finalice en forma normal, al tratarse de una falta o infracción continuada.-


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J.C.S. SOLÍS - JUEZ/A DECISOR/A


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DIAMANTINA
...

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