Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 28-01-2022
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José |
Fecha | 28 Enero 2022 |
Número de expediente | 21-001371-0173-LA |
Número de sentencia | 122-2022 |
Tipo de proceso | OR.S.PUB. EMPLEO PÚBLICO |
EXPEDIENTE:
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21-001371-0173-LA
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PROCESO:
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OR.S.PUB. EMPLEO PÚBLICO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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EL ESTADO (Ministerio de Educación Pública)
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PREÁMBULO
PROCESO ORDINARIO LABORAL establecido por [Nombre 001] , [...], contra EL ESTADO (Ministerio de Educación Pública), representado por la Licenciada Liyanyi Granados Granados, soltera, abogada, con cédula de identidad número: 1-1151-0312, y vecina de vecina de San José, en su condición de Procuradora A , según acuerdo del Ministerio de Justicia y Gracia N° AMJP-264-10-2018 de fecha 17 de enero del año 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 12 de la misma fecha. Interviene como Apoderado Especial Judicial de la actora el Licenciado C.C.M., casado, abogado, con cédula de identidad número: 1-0930-0819, vecino de San Isidro de El General, P.Z., y con carné del Colegio de Abogadas y Abogados número: 12.893.
R.e.J.M.S.; y,
PARTE CONSIDERATIVA:
PRIMERO: RESUMEN de las PRETENSIONES y las EXCEPCIONES DEDUCIDAS:
A) El apoderado especial judicial de la actora señaló en la demanda que la señora [Nombre 001], labora para el Ministerio de Educación Pública como docente en el [Nombre 002] , y alega que en virtud del nacimiento de la hija de su representada de nombre [Nombre 003] , a ésta se le otorgó la licencia de maternidad desde el día 28 de diciembre del año 2020, al día 27 de abril del año 2021, mientras que el Ministerio de Educación Pública, dispuso conceder las vacaciones de medio curso lectivo 2020, desde el día 23 de diciembre del año 2020, hasta el día 08 de febrero del año 2021. Además, que le correspondía disfrutar de las vacaciones finalizada la licencia, pero no se le otorgaron. Con fundamento en lo anterior, solicita se declare con lugar, en todos sus extremos la presente demanda y solicita lo siguiente: 1) El pago de las vacaciones no disfrutadas al estar con licencia de maternidad, cuyo monto se liquida en el equivalente del salario de la actora al período de tiempo de vacaciones no disfrutadas oportunamente. 2) El pago de los intereses de las sumas otorgadas desde el día del hecho generador de cada reclamo, y hasta el efectivo pago del principal. 3) El pago de ambas costas del proceso, fijando las costas personales en el veinte por ciento del monto que se liquide del total de los extremos concedidos, incluyendo los intereses legales. (Escrito de demanda en imágenes 1 a la 4 de la carpeta electrónica del expediente, desplegada en formato de libro).
B) La representación estatal contestó la demanda e interpuso la defensa de falta de derecho. Además, acepta la existencia de la relación laboral, el período de maternidad indicado por la actora, y que el mismo coincidió con el lapso de vacaciones de fin de curso lectivo del año 2020. Señala que, debido al principio de legalidad, resulta imposible conceder vacaciones sin que se haya laborado de manera efectiva las cincuenta semanas continuas, de conformidad con lo previsto en los artículos 59 de la Constitución Política y 153 del Código de Trabajo. Argumenta que la parte actora no ha presentado prueba alguna de la solicitud de disfrute efectivo de vacaciones y la correlativa denegatoria, ni la solicitud de pago correspondiente. De esta manera, su pretensión carece del presupuesto jurídico fáctico necesario para ser otorgada, que no se trata del agotamiento de la vía administrativa, sino de la aplicación de los principios de buena fe, razonabilidad, proporcionalidad y legalidad. Además, que de conformidad con el numeral 156 del Código de Trabajo, de aplicación supletoria por disposición del 51 del Estatuto de Servicio Civil, las vacaciones son incompensables, salvo en los supuestos taxativos que en dicho canon se regulan. Pide que los días a compensar se calcule el salario diario con base en el número real de días del mes, 31, tanto diciembre como enero; y en caso de condenatoria, solicita se deduzca el monto correspondiente a impuestos y cargas sociales definidos en la ley. Indica que de proceder condena en intereses estos se concedan desde la firmeza de la sentencia, siendo el momento de exigibilidad dineraria y hasta su efectivo pago. También, que los intereses legales contienen, en su fórmula, un componente indexatorio; de ahí que no es jurídicamente viable, otorgar intereses legales e indexación. Asimismo, solicita la exoneración de las costas, así como la compensación administrativa de los montos otorgados con los adeudos que la parte actora tenga con el Estado. Por todo ello, solicita: 1) Se acoja la Excepción de Falta de Derecho, y, se declare sin lugar en todos los extremos la demanda interpuesta por la parte actora, contra el Estado. Además, que se condene a la parte demandante al pago de ambas costas de este proceso y sus respectivos intereses. 2) Que en caso de reconocer el derecho vacacional, se conceda el goce del período de coincidencia, con la deducción de los días que no corresponden a vacaciones, y se resuelva el proceso sin especial condenatoria en costas. 3) Bajo el supuesto que se otorgara la compensación económica, se solicita que se fije el monto utilizando el salario diario del período reclamado, considerando el mes como si fuese de 30 días, o utilizando el número real de días para obtener el salario diario, sin el pago de intereses, ordenándose la deducción de cargas sociales e impuestos, y que se resuelva el proceso sin especial condenatoria en costas. 4) Que, en caso de condenar al Estado al pago de intereses, se solicita se fijen desde la firmeza de la sentencia que define el monto, no antes. En su defecto, desde la presentación de la demanda. En todo caso, no podría otorgarse antes de la finalización del período pretendido. 5) Que, en caso de condenarse al Estado al pago de costas, se fije en el mínimo legal. (Escrito de contestación en imágenes 17 a la 29 de la carpeta electrónica del expediente, desplegada en formato de libro).
SEGUNDO: RESOLUCIÓN APELADA.
El Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, mediante Sentencia de Primera Instancia N° 2021001750, de las dieciséis horas cuatro minutos del diez de setiembre de dos mil veintiuno, dispuso lo siguiente: “(…) POR TANTO: De conformidad con las razones de hecho y derecho antes expuestas se rechaza la excepción de Falta de Derecho opuesta por la representante patronal. Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda ordinaria laboral promovida por [Nombre 001] contra EL ESTADO (Ministerio de Educación Pública). Se condena al demandado a pagar a favor de la actora los días de vacaciones no disfrutadas cuyo período de coincidencia fue del 28 de diciembre del 2020 al 05 de febrero del año 2021. Los cálculos y el respectivo pago de lo aquí otorgado se harán en sede administrativa, al contar ellos con todos los elementos necesarios para esos efectos, mismos que deberán realizarse utilizado el salario diario del período reclamado, definiendo con base en el número real de días del mes a reconocer; sin embargo, en caso de disconformidad debidamente razonada y fundada, podrá acudirse a sede judicial. Queda autorizada la parte demandada a deducir: a) Lo que haya cancelado a la parte accionante por tal concepto en sede administrativa, b) Los días que no correspondan a vacaciones conforme lo establece el Código de Trabajo, c) Las cargas sociales e impuestos de ley. 2) Se conceden intereses según el inciso 1) del artículo 565 de la Reforma Laboral, desde que cada renta se haya hecho exigible y hasta su efectivo pago, entendiendo en este caso que los mismos correrán a partir de la fecha de presentación de la demanda y hasta su efectivo pago. 3) Se aprueba la indexación sobre los montos otorgados, en aplicación del Transitorio I de la Reforma Procesal Laboral, según el inciso 2) del artículo 565 del mismo cuerpo legal, sea entre el mes anterior a la presentación de la demanda y el precedente a aquel en que efectivamente se realice el pago. Por las razones supra expuestas se rechaza la solicitud de la parte demandada para que se autorice la compensación administrativa de los montos otorgados con los adeudos que la parte actora tenga con el Estado, si existiesen, así como el rebajo de los días correspondientes a los actos de clausura del curso. Se condena a la representación estatal al pago de ambas costas, fijándose los honorarios de abogado en un quince por ciento (15%) de la totalidad de la condenatoria (principal e intereses). Se advierte a las partes lo dispuesto en el artículo 590 del Código de Trabajo en cuanto a los recursos que pueden ser interpuestos en contra de la presente resolución ( …)” .
TERCERO: SOBRE el PROCEDIMIENTO.
Se ha revisado el procedimiento no encontrando vicios o defectos que puedan causar nulidad o indefensión a las partes, de conformidad con el artículo 592 del Código de Trabajo.
CUARTO: RECURSO de APELACIÓN del ESTADO:
La representación legal del Estado se muestra inconforme con lo resuelto, y como primer aspecto de su apelación, alega una indebida aplicación del artículo 156 del Código de Trabajo. Trasgresión a los principios de legalidad, igualdad, y no discriminación. No hay norma que autorice el disfrute de vacaciones ni su compensación en relación con el supuesto de hecho del caso que nos ocupa. Existe una particularidad en el caso de los docentes del MEP, quienes tienen un período de vacaciones superior al que le corresponde a la población laboral en general y es en época específica en que deben disfrutarse. No pueden otorgarse en una época distinta, pero tampoco puede compensarse. No existe una norma jurídica que expresamente autorice la compensación. No se trata de un asunto de discriminación por la maternidad ─como lo señala la sentencia─ porque cualquier otro funcionario docente...
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