Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 31-01-2022
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José |
Fecha | 31 Enero 2022 |
Número de expediente | Expediente: |
*190017001102LA*
Expediente:
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190017001102LA
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Proceso:
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Riesgo de Trabajo.
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Actor:
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[Nombre 001].
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Demandado:
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El Estado.
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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 0034. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL
DE SAN JOSÉ. SECCIÓN SEGUNDA, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del
treinta y uno de enero de dos mil veintidós.-
Riesgo de Trabajo seguido ante el Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito Judicial
de San José por [Nombre 001], [...]
contra Instituto Nacional de Seguros representado por
su Apoderado General Judicial sin límite de suma, L.enciado Hermann
de la Fuente Ortíz, mayor, soltero, Abogado, vecino de San José, cédula de identidad
número uno- mil treinta y cinco- cero trescientos noventa y seis y contra El Estado
representado por su Procuradora Adjunta, L.enciada L.P.R.B
mayor, casada, Abogada, vecina de San José, cédula de identidad número uno- cero
setecientos once- cero trescientos sesenta y cinco. Figura como Apoderado Especial
Judicial de la parte actora el L.enciado Marco A.J.P., mayor, casado
Abogado, vecino de Aserrí Centro, cédula de identidad número uno- cero ochocientos
quince- cero cuatrocientos veintiocho y de la parte demandada (INS) la L.enciada Mónica
Mora Cascante, mayor, casada, Abogada, vecina de San José, cédula de identidad número
uno- mil ciento once- cero seiscientos treinta y tres.-
Redacta la Jueza
SHADID GAMBOA; y,
PARTE CONSIDERATIVA:
1.-) Resumen del caso: Solicita la parte actora se condene al ente demandado se le
envíen a Medicatura Forense en San Joaquín de Flores para que especialistas en Medicina
del Trabajo y Psiquiatría para corroborarse el Riesgo de Trabajo y el Acoso L., así
como la valoración del grado de Incapacidad permanente que tienen actualmente. Se
declaren las medidas cautelares de reubicación en labores administrativas en [...]
o en el
propio L.eo [Nombre 011], donde tienen la propiedad, en el caso exclusivo de que sea
reubicada fuera de dicha
institución. Solicita que en sentencia se condene al Instituto Nacional de Seguros, al pago de
los siguientes extremos: se declare con lugar, la presente demanda y se condene al pago de
las diferencias que corresponden por incapacidad temporal y permanente. Indexación,
intereses legales corrientes y moratorios sobre todos los rubros concedidos desde su
exigibilidad y hasta su efectivo pago. Costas del Proceso. Daños y perjuicios. Daño Moral.
Daño Psicológico. En caso de ser necesario que se obligue al demandado al pago de
cualquier atención médica, farmacéutica, hospitalaria, quirúrgica y de rehabilitación que se
requiera a consecuencia del accidente. Se condene a los demandados en forma solidaria, a
cancelarle lo correspondiente a: Se declare con lugar, la presente demanda y se condene al
pago de las diferencias que corresponden por incapacidad temporal y permanente.
Indexación, intereses legales corrientes y moratorios sobre todos los rubros concedidos
desde su exigibilidad y hasta su efectivo pago. Costas del proceso, daños y perjuicios, daño
moral, daño psicológico. En caso de ser necesario se obligue al demandado al pago de
cualquier atención médica, farmacéutica, hospitalaria, quirúrgica y de rehabilitación que se
requiera a consecuencia del accidente.
El representante del ente Asegurador contestó en forma negativa la acción, y opuso las
excepciones de falta de derecho, pago. Solicita se declare sin lugar, en el evento de que la
inconformidad de la parte actora no tenga sustento técnico médico - legal o bien su
representado demuestre haber satisfecho correctamente los derechos e indemnizaciones
que le corresponden a la reclamante. Que de resolverse con lugar esta demanda, solicito se
ordene deducir el monto de las prestaciones que el INS ya ha reconocido a la parte actora
en sede administrativa. Considerando que la parte reclamante no aporta prueba idónea para
demostrar su disconformidad y sus pretensiones, se condene en costas a dicha parte. En su
defecto, solicito se establezcan en el extremo menor (15%) según los parámetros
contenidos en el artículo 562 del Código de Trabajo.-
El representante Estatal, contestó la acción en forma negativa, opuso las excepciones de
falta de legitimación ad causam pasiva, falta de derecho. Solicita se acojan las excepciones
opuestas y se declare sin lugar esta demanda en todos sus extremos respecto al Estado.-
El A-quo en sentencia de las trece horas diecinueve minutos del veintiséis de agosto de dos
mil veintiuno, resolvió el asunto así: "Con fundamento en los principios de la Seguridad
Social y el material probatorio allegado a este asunto, artículos 193 y siguientes, 560 y
siguientes y concordantes del Código de Trabajo, se acoge la excepción falta de derecho
que interpone el Instituto Nacional de Seguros y la excepción falta de legitimación pasiva
que interpone el Estado, y en consecuencia, se declara SIN LUGAR EN TODOS SUS
EXTREMOS el presente PROCESO POR RIESGO DE TRABAJO establecido por
[Nombre 001] en contra del INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS y contra EL
ESTADO.- Sin especial condenatoria en costas.- Por último, se
advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá
interponerse ante este Juzgado en el término de tres días, bajo las formalidades de los
artículos 569, 586 y 590 del Código de Trabajo.- NOTIFÍQUESE.-".-
Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra la sentencia de primera instancia
interpone la parte actora.-
2.-) Alegatos del Recurso: La parte actora interpone recurso de apelación contra la
sentencia de primera instancia dictada a las 13:19 horas del 26 de agosto del 2021, cuyos
agravios se resumen a continuación. Explica que nunca notificaron al L.. [Nombre 021]
director del L.eo [Nombre 011], responsable del riesgo de trabajo por acoso laboral.
Nunca la psiquiatra quiso evaluarla por el acoso sexual el cual da
origen al acoso laboral y por consiguiente la causa y efecto. Rechaza que no se califica
como riesgo del trabajo ya que se ha violado el principio de la sana critica así como el
inbubio pro operario y el inbubio pro victima, este ultimo dado por la Convención
Internacional Belem do Pará; que actualmente se está en vía judicial el expediente
935-2019 Mep, no solo en vía laboral sino a nivel penal y contencioso, porque en el Mep
presuntamente están favoreciendo al L.. [Nombre 037], la directora de Recursos
Humanos y la Jefa De Disciplinarios, cuando se presentó la denuncia, el MEP tomó la gran
cantidad de pruebas de acoso sexual y lo pasaron al expediente 850-2019 por acoso
laboral para cerrarlo, asímismo reubicaron en primera instancia a la actora que es la victima
y tuvo que apelar a la Ministra del Mep para que investigara y suspendieron por acoso
sexual al director, L.. [Nombre 021], responsable de todo el riesgo de trabajo por acoso
laboral. Sobre el dictamen médico menciona que se pidió una nueva valoración y
que se pagaba el peritaje pero nunca aceptaron, aquí el problema no es días de
incapacidad, sino seriedad profesional de evaluar causa efecto, con los días de crisis, los
cuales coinciden con eventos ilegales del señor [Nombre 021], que coinciden con lo
manifestado por la sala constitucional el 17 de octubre del 2008, por ende de acatamiento
obligatorio, donde establece los elementos de acoso laboral: 1) intención 2) reiteración 3)
capacidad del agresor de causar daño y 4) fin perseguido, las pruebas aportadas y las
actualizdas que se ponen en el tercer apartado prueban mas allá de cualquier duda que si
hay riesgo de trabajo por acoso laboral y debe ser examinado cada acto como indico en
este sub punto porque es de acatamiento obligatorio según la sala constitucional y es prueba
de que medicatura forense no hizo su trabajo adecuadamente, de acuerdo al mandato
constitucional y nadie puede violar la Constitución Política, menos un Funcionario Publico
Que debe acatar el art. 11 de la constitución y el 11 de la ley de administración publica, es
decir el principio de legalidad en...
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