Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 31-01-2022
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José |
Fecha | 31 Enero 2022 |
Número de expediente | Expediente: |
*210002941102LA*
Expediente:
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210002941102LA
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Proceso:
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Riesgo de Trabajo.
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Actor:
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[Nombre 001].
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Demandado:
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INS
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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 0054. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL
DE SAN JOSÉ. SECCIÓN SEGUNDA, a las diez horas veinticinco minutos del treinta y
uno de enero de dos mil veintidós.-
Riesgo de Trabajo seguido ante el Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito Judicial
de San José por [Nombre 001], [...]
contra Instituto Nacional de Seguros representado por
su Apoderado General
Judicial sin límite de suma, Licenciado H. de la Fuente Ortíz, mayor, soltero
Abogado, vecino de San José, cédula de identidad número uno- mil treinta y cinco- cero
trescientos noventa y seis. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el
Licenciado G.M.C., mayor, divorciado, Abogado, vecino de San José
cédula de identidad número seis- doscientos sesenta y nueve- ciento cincuenta y siete.-
Redacta la Jueza
FALLAS SÁNCHEZ; y,
CONSIDERANDO:
I.- Resumen del caso: Solicita la parte actora se declare con lugar la demanda en todos sus
extremos y se condene al ente demandado a otorgarle una indemnización las verdaderas
incapacidades temporales y permanentes que le corresponden, así como los intereses
respectivos, a seguirle brindando asistencia médica. Se le aplique la indexación de los
montos concedidos. Se condene al demandado al pago de ambas costas del proceso,
solicita que las costas personales se fijen en un 20% (de acuerdo al Arancel de Abogados
vigente).
El representante del ente Asegurador contestó en forma negativa la acción, y opuso las
excepciones de falta de derecho y pago. Solicita se declare sin lugar la demanda, en el
evento de que la inconformidad de la parte actora no tenga sustento técnico médico-legal o
jurídico, no se aporten las pruebas de sus pretensiones, o bien su representado demuestre
haber satisfecho correctamente los derechos e indemnizaciones que le corresponden a la
parte reclamante. De resolverse con lugar esta demanda, se ordene deducir el monto de las
prestaciones que el INS ya ha reconocido a la parte actora en sede administrativa.
Considerando que la parte reclamante no aporta prueba idónea para demostrar su
disconformidad y sus pretensiones, se condene en costas a dicha parte.
El A-quo en sentencia de las veintiuno horas veintiocho minutos del veintiocho de agosto de
dos mil veintiuno, resolvió el asunto así: "Razones expuestas y artículos 193, 195, 196,
201, 204, 206, 221, 223, 232, 234, 235 a 240, 264, 265 a 304 y 495 del Código de
Trabajo, se admiten las excepciones de falta de derecho y pago opuestas por el ente
asegurador. Consecuentemente con la falta de derecho SE DECLARA SIN LUGAR
EN TODOS SUS EXTREMOS LA DEMANDA POR RIESGO DE TRABAJO que ha
establecido don [Nombre 001] contra el Instituto Nacional de Seguros representado
en autos por el licdo. H. De la Fuente Ortíz. Se resuelve
este asunto sin especial condena en costas. Se advierte a las partes que esta sentencia
admite el recurso de apelación, el cual se deberá interponer ante este Juzgado en el
término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional se deberá
indicar las razones claras y precisas en que la parte recurrente apoya su
inconformidad, bajo el apercibimiento de declarar inadmisible el recurso, según así se
dispone en el artículo 590 del Código de Trabajo reformado.-".-
Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra la sentencia de primera instancia
interpone la parte actora.-
II.- Por ser fiel reflejo de los autos, se acoge la relación de hechos probados contenida en
la sentencia venida en alzada, pero se adicionan dos más, que deben leerse de la siguiente
forma: 3) El subsidio diario pagado por el INS, a favor del actor, después del día 45 del
período de incapacidad temporal, correspondió a la suma de doce mil trescientos
veintinueve colones (12.329,00) (certificación RTM-2021-03161-U, visible a imagen 17 de
la vista general del expediente electrónico). 4) El actor fue dado de alta en fecha 21 de
enero de 2021 (misma prueba anterior).
III.- Agravios de la parte actora: El representante legal del actor manifiesta los siguientes
motivo de disconformidad, respecto de la sentencia de primera instancia. Errónea
valoración de la prueba en relación con la incapacidad verdaderamente...
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