Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 31-01-2022
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José |
Número de expediente | Expediente: |
Número de sentencia | 2144-2018 |
Fecha | 31 Enero 2022 |
*180004810166LA*
Expediente:
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180004810166LA
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Proceso:
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Ordinario Sector Privado. Prestaciones L..
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Actor:
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[Nombre 001].
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Demandado:
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Sindicato de Trabajadores de la Empresa Privada y
Pública.
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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 0053. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL
DE SAN JOSÉ. SECCIÓN SEGUNDA, a las diez horas veinte minutos del treinta y uno
de enero de dos mil veintidós.-
Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de San José, presentada por la Licenciada L.R.C., en proceso Ordinario
Sector Privado. Prestaciones L., de [Nombre 001] contra Sindicato de
Trabajadores de la Empresa Privada y Pública.
Redacta la Jueza
FALLAS SÁNCHEZ; y,
CONSIDERANDO:
I.- Resumen del caso: La licenciada L.R.C., en representación del Sindicato
SITTEP, mediante escrito visible a imagen 2 de la vista general del legajo de ejecución
abierto ante el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, presenta gestión de
ejecución de sentencia, solicitando los siguientes extremos: Solicita se apruebe la presente
Liquidación, correspondiente al 15% de costas sobre la cuantía de la demandada
presentada en la suma de C 15.875.000.00, correspondiendo la suma de C 2.381.250.00
y los intereses legales C 212.862.87. Solicita se decrete embargo en las cuentas bancarias
del Sistema Financiero Nacional y Banca Privada de la demandada, el cual se hará recaer
en lo siguiente: Sobre las cuentas bancarias que éste tenga a su nombre en el Sistema
Bancario Nacional y en la Banca Privada, para lo cual se enviarán los mandamientos de
embargo de los fondos bancarios al Sistema Bancario Nacional y Banca Privada. Solicita se
decrete embargo sobre los bienes inmuebles de su propiedad según se anota
San José 79331 -003
San José 237061 -001
San José 237061 002
San José 283157-000
Guanacaste 25250 000
Que el monto correspondiente al 15% de costas del proceso sean depositados en la cuenta
de la suscrita de Ahorros del Banco Popular CR 820 161 110271 25892594, numero de
cédula 7 01120445. Se condene a la demandado como consecuencia de la condenatoria
dictada por el Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, al pago de las costas
procesales y personales que se generen por la interposición de este nuevo proceso.-
Concedida la audiencia de Ley, la parte contraria contestó negativamente, en escrito del
ocho de diciembre de dos mil veinte.-
La A-quo, mediante Sentencia 816-2021, de las 15:49 horas del 13 de mayo de 2021
resolvió lo siguiente: "De conformidad con las normas indicadas, se rechaza el cobro de
intereses. Se aprueba PARCIALMENTE la liquidación de ejecución de sentencia de la
siguiente forma: Deberá la parte demanda [Nombre 001]
cancelarle al SINDICATO
DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA PRIVADA Y
PÚBLICA la suma de (¢2.381.250,00) dos millones trescientos ochenta y un mil
doscientos cincuenta colones, correspondiente al 15% de costas. El pago de los rubros
indicados, deberá ser depositado en la cuenta automatizada número 180004810166-5
del Banco de Costa Rica, dentro de los siguientes TRES DÍAS contados a partir de la
firmeza de esta resolución. Se resuelve sin especial condenatoria en costas.Se advierte
a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá
interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante
este órgano jurisdiccional también deberán exponer, en forma verbal o escrita, los
motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad,
bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos
c) y d); Votos de la Sala Constitucional Números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de
agosto de 1998 y 13:06 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala
Segunda Número 386, de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999)."
Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra la Liquidación de Sentencia
interpone la parte actora.-
II.- Por ser fiel reflejo de los autos, se acoge la relación de hechos probados contenida en
la Sentencia de Ejecución 816-2021, venida en alzada, con la aclaración de que si bien
dicha resolución no contiene un apartado denominado “Hechos probados”, en el
Considerando II, claramente identificó dos hechos, con las letras a y b, que son los que se
tienen por acreditados para la correcta resolución de este asunto.
III.- Agravios de la parte actora: El actor
[Nombre 001], mediante escrito presentado el
día 19 de mayo de 2021, visible a imagen 73 de la vista general del legajo de
ejecución, se muestra disconforme con la Sentencia de Ejecución. Argumenta que se había
opuesto a la liquidación presentada, ya que la licenciada L.R.C. no
ostentaba poder para actuar en representación del sindicato. Agrega que según constancia
emitida por una funcionaria del Juzgado de Trabajo, dicha profesional fungió como abogada...
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