Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 21-01-2022

EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Fecha21 Enero 2022
Número de expediente20-000339-0173-LA
Tipo de procesoOR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
*200003390173LA*
EXPEDIENTE:
20-000339-0173-LA
PROCESO:
OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
EL ESTADO
Sentencia de Segunda Instancia
N.°107
Tribunal de Apelaciones, Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, a las nueve horas veinticinco minutos del veintiuno de enero de dos mil veintidós.
Proceso Ordinario Laboral promovido por [Nombre 001], [...] contra El Estado representado por la Msc. Irene Bolaños Salas, mayor, casada, abogada, vecina de Cartago y portadora de la cédula de identidad número uno-cero novecientos setenta y cinco-cero ciento treinta y siete en su condición de P.A.F. como apoderada especial judicial de la parte actora la Licda. J.G.G., mayor soltera, abogada, vecina de H. y portadora de la cédula de identidad número uno-mil ciento setenta y uno-cero seiscientos treinta y dos.
Redacta integrante V.S.;
Considerando
I. Antecedentes: A.- Se apersona la actora a esta jurisdicción y solicita que en sentencia se condene al Estado a: a) El pago del salario correspondiente por concepto de vacaciones del período del 14 de enero del 2020 al 07 de febrero del 2020, período comprendido dentro de la incapacidad médica. b) El pago de intereses al tipo legal sobre las sumas adeudadas, cuyo pago solicita a partir de la fecha en que debió pagárselas cada una de ellas hasta el efectivo pago. c) Pagar las sumas de forma indexada. d) Pagar las costas personales y procesales de la presente acción.
B.- La parte demandada contestó y opuso la excepción de falta de derecho. Solicita : 1. Se acoja la excepción falta de derecho, se declare sin lugar en todos los extremos la demanda interpuesta por la parte actora, contra el Estado. Y pido se condene a la demandante al pago de ambas costas de este proceso y sus respectivos intereses.
C.- La sentencia de primera instancia número 2020001676 de las diecinueve horas quince minutos del ocho de octubre de dos mil veinte resolvió lo siguiente: “POR TANTO: Con fundamento en lo expuesto y citas legales mencionadas, se deniega la excepción de falta de derecho. SE DECLARA CON LUGAR, la presente demanda ordinaria laboral establecida por [Nombre 001], contra El ESTADO, y en ese tanto se obliga a pagar en favor de la actora, por vacaciones de principio del año 2020, la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO COLONES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS. Monto al que necesariamente deberá efectuarse las deducciones legales. Dicho monto deberá ser depositado a la cuenta número 20-0003390173- 9 del Banco de Costa Rica. De igual forma se obliga al accionado al pago de intereses de conformidad con el artículo 565 del Código de Trabajo, de la siguiente manera: sobre la suma de 876.344,39 colones, desde el 31 de enero del 2020 y sobre la suma de 437.023,98 colones desde el 29 de febrero del 2020. Todos los montos hasta el hasta el efectivo pago. Se ordena indexar el monto otorgado a partir del 19 de enero del 2020 y hasta un mes antes a aquel que efectivamente se realice el pago. Se liquidarán en ejecución de sentencia. Son ambas costas a cargo de la parte empleadora, fijándose los honorarios de abogado en un quince por ciento de la totalidad de la condenatoria en la suma de ciento noventa y siete mil cinco colones con veinticinco céntimos. NOTIFÍQUESE. ..."
D.- Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra la sentencia del a-quo interpone la parte demandada.
E.- Se ha revisado el procedimiento y si se encontraron vicios que puedan causar nulidad o indefensión.
II.- Agravios: Apela la parte demandada y expone los siguientes reparos: Error aritmético en relación al salario diario de 2020, ya que el salario en el mes de febrero se dividió entre 28 días y debió dividirse entre 29 esto genera una diferencia en el monto y las costas. Falta de aplicación del artículo 73 del Código de Trabajo, la única obligación de la parte patronal ante una incapacidad es otorgar la incapacidad suspendiendo el contrato laboral y sus obligaciones. Dice que se violentó el canon 156 del Código de Trabajo, toda vez que los profesores tienen un lapso de vacaciones superior en un tiempo específico, por ellos no se pueden compensar o variar. Opina que la compensación de vacaciones es discrecional Falta de aplicación del artículo 235 del Código de Trabajo sobre los montos otorgados. No se puede calcular el salario diario en treinta días debe calcularse con treinta y un días.Falta de aplicación de los artículos 706 y 873 del Código Civil. Los intereses se deben otorgar a partir de la firmeza de la sentencia. Incongruencia entre lo pretendido y lo otorgado ya que la actora no solicitó la indexación y se otorgó. Agrega que no pueden otorgarse los intereses y la indexación en forma conjunta. Solicita que se exonere en costas por cuanto actuaron de buena fe o en su defecto que se reduzca el porcentaje otorgado.
III.- Se avala la lista de hechos probados del fallo que se conoce.
IV.- Agravios parte demandada: Una vez vistos los agravios de la representación estatal y discutido en forma amplia los mismos, este Tribunal Colegiado debe indicar que lleva razón parcialmente en sus agravios y la sentencia debe ser modificada. En relación a el monto por salario diario del mes de febrero de dos...

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