Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 21-01-2022
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José |
Fecha | 21 Enero 2022 |
Número de expediente | 19-000954-1550-LA |
Tipo de proceso | OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES |
*190009541550LA*
EXPEDIENTE: |
19-000954-1550-LA |
PROCESO: |
OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES |
ACTOR/A: |
G.O.C.A. |
DEMANDADO/A: |
ONE GUARD SECURITY SERVICE SOCIEDAD ANONIMA |
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N.° 2022- 000100
TRIBUNAL DE APELACIONES, PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN SEGUNDA. A las ocho horas con cincuenta minutos del veintiuno de enero de dos mil veintidós.
Proceso establecido por G.O.C.A. contra ONEGUARD SECURITY SERVICES SOCIEDAD ANONIMA.
Redacta el juez Mesén G.ía y;
Considerando:
I.A.: A.- De los hechos narrados por el actor en su escrito de demanda, visible a imagen 2 y 3 del expediente en formato de PDF, solicita que se condene a la demandada al pago de horas extra nocturnas y diurnas laboradas de forma habitual, con sus intereses, indexación, ajuste de vacaciones y aguinaldo y ambas costas de esta acción. El actor en audiencia oral celebrada el 28 de abril de 2021, prescindió del reclamo de preaviso, cesantía y la indemnización del artículo 82 el Código de Trabajo. B.- Por su parte, la demandada contestó en tiempo y forma indicando que las horas extraordinarias alegadas por el actor son improcedentes por lo cual solicita se rechace la demanda, interpone la excepción de falta de derecho, falta de legitimación y prescripción. C.- Mediante sentencia de primera instancia número 2021000262, de las diez horas veinticinco minutos del siete de mayo de dos mil veintiuno, se resolvió: "... Con fundamento en lo expuesto, citas legales invocadas, se declara SIN LUGAR, la presente demanda establecida por G.O.C.A. contra ONEGUARD SECURITY SERVICES S.A. Por la forma como se resolvió el presente asunto y de conformidad con el artículo 562 del Código de Trabajo, se condena al actor al pago de ambas costas de este proceso, siendo que el proceso carece de estimación, se fijan las personales prudencialmente en la suma de trescientos mil colones....".
II.- Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra la resolución del a-quo interpone la parte actora.
III.- Se ha revisado el procedimiento y si se encontraron vicios que puedan causar nulidad o indefensión.
IV.- Hechos probados: Se modifica el hecho probado 2) como sigue: "El actor mantuvo un horario de 6x1 (seis días laborados y uno de descanso) de doce horas, tres días en horario diurno de las 6 a las 18 horas y tres en horario nocturno, de las dieciocho a las seis horas del día siguiente (hecho seis de la demanda, no desvirtuado). Se suprime la relación de hechos no probados.
V.- La impugnación: Se manifiesta contrariada con lo resuelto, la parte actora. Al respecto manifiesta: "... MOTIVACION DEL RECURSO ESTE RECURSO DE APELACIÓN SE INTERPONE POR CONSIDERAR EL SUSCRITO QUE HAN EXISTIDO ERRORES DEL JUEZ A QUO AL DICTAR SENTENCIA ESPECIALMENTE POR, ERRONEA INTERPRETACION DE LAS RUEBAS SOMETIDAS A SU CONOCIMIENTO Y ERROR EN LA SANA CRITICA, ON FUNDAMERNTO EN LO QUE INDICO A CONTINUACION. rimeramente. analicemos en la sentencia lo referente a: ECHOS TENIDOS POR PROBADOS. . "El actormantuvo un horario de 6x1 (seis días laborados y uno de descanso) e 6 am a 3 pm, con una hora de almuerzo.)'í Este hecho como tal NO quedó acreditado como indica el juzgador, esto por cuanto el testigo K. rozco S., si bien no le constaba todo el periodo laborado en el horario de seis dias con un día libre, tres días de las 06:00 am a las 06:00 pm y tres días de las 06:00 pm a las 06:00 am, lo cierto del caso es que si dijo que las veces que lo vio laborando fue en ese horario y si bien el mismo actor fue un poco confuso en su declaración lo cierto del caso es que claramente indicó que laboraba 12 horas de día y de noche. Sin embargo, el juzgador da absoluta credibilidad a los testigos traídos por la parte demandada, sin embargo, los testigos E.H.íquez A. y L.C.C.ón, No tenían como saber a ciencia cierta el horario del actor durante toda la relación aboral, ya que como bien los indicaron el testigo E. ingreso a laborar la empresa en junio del 2017 y el testigo C. ingresó en febrero del 2018 nòtese que el actor inicio a laborar con la empresa desde el 3 de febrero el 2016. También es de indicar que el mismo señor C. indicó que cuando él ingreso a laborar a la empresa no habia registro de los horarios de los trabajadores y que solo hasta esa fecha él empezó a implementar dichos egistros en el sistema, y el testigo E.A. dijo que a él le constaba el horario del actor por lo que vio en los registros, entonces cuales registros io, ¿si solo existían desde julio del 2017?. HECHOS NO PROBADOS: "EI actor no demuestra con prueba contundente que aya laborado horas extra de forma habitual". No comparte el suscrito dicho argumento por cuanto no era el actor quien tenía que probar la habitualidad, si no la empresa desacreditar el horario indicado, lo que a criterio del suscrito no hizo, por cuanto los testigos llevados por la empresa realmente no les constaba el horario que realmente tenía que cumplir el actor, esto por cuanto nunca fueron compañeros de trabajo y lo que supuestamente sabían es por lo que vieron en algunos archivos que incluso no fueron presentados como prueba a este proceso. De tal que los estigos traídos por la empresa fueron testigos de oídas por que nada vieron, solo llegaron a declarar lo que tenían que declarar, con base en los supuestos documentos que había en la empresa y que para nada tienen el valor probatorio de desacredita esa presunción legal de veracidad en los hechos indicados en la demanda. Ahora bien, si para el juzgador le merecian credibilidad su testimonio, por lo menos debió tomarlos desde el momento en que estos ingresaron a laborar a la mpresa, sea el señor C. desde junio del 2017 y A. desde febrero del 2018, quedando entonces ese periodo del 3 de febrero del 2016 hasta junio del 2017, con absoluta falta de prueba de parte de la empresa y por ende como mínimo debió declarar con lugar ese periodo de horas extras reclamadas. SOBRE LAS COSTAS. Sobre el particular el el artículo 563, establece los eventos en que el vencido puede ser eximido de costas y en este caso es evidente que el actor ha litigado de buena fe, ha acudido a instancia judicial a reclamar un derecho, pero hasta ahora no comprende por qué se le ha negado, no obstante, en caso de que el tribunal avale los términos en que se dictó esta sentencia, sea modificada la misma al menos en lo referente a las costas y sea declarado el asunto sin especial ondenatoria en costas, colorarli de lo expuesto quedó acreditado lo siguiente: Que la empresa no logra desacreditar con prueba fehaciente que el actor laboraba Seis dias con un día libre, tres días de las 06:00 am a las 6:00 pm y tres días de las 06:00 pm a las 06:00 am. Que la empresa no logra desacreditar, que el actor además de llegar al condominio mencionado a llevar a cabo la jornada ordenada, este no tuviere que trabajar en ese mismo horario en otros puestos. Que la pnueba allegada el proceso por la empresa no es prueba idónea para descreditar el horario indicado ya que no laboraban en el puesto de trabajo asignado al actor y lo único que saben del horario del actor es por referencia de unos supuestos archivos, que según lo indicado solo los empiezan a aplicar desde julio del 2017....".
IV.- Del recurso: Lleva razón el recurso, en circunstancias como las que se aprecian en este proceso, cuando la parte actora afirma la existencia de una jornada permanente, debe la parte demandada demostrar que la jornada no es la indicada o bien que cumplió con el pago correspondiente. En los autos si bien la accionada ofrece alguna prueba documental y prueba testimonial, no se puede obviar, como lo alude la representación de la parte actora, que el conocimiento directo de los hechos por los testigos se da supuestamente hasta junio del 2017 y febrero del 2018, cuando asumen sus cargos y siendo que la relación existente entre las partes data desde febrero del 2016. A contrapelo, se cuenta con la declaración del testigo K.O.S. quien da cuenta de que, cuando el actor llegó a hacer suplencias al puesto de gas Zeta del Coyol de Alajuela ejecutó jornadas similares a las suyas de 6x1 de 12 horas diarias, tres días de noche y tres días de día, valga la redundancia. Llama la atención que siendo un período relativamente reciente (2016-2020), la parte demandada no haya aportado registros de la jornada del actor, por ejemplo roles, bitácoras, copias de acciones de personal, correos electrónicos de movimientos, etc., en aras de demostrar, como debía hacerlo, que la jornada del actor no era la afirmada en la acción como complemento, a su vez, de la versión que ofrecen sus testigos, cuyas desposiciones lucen complacientes habida cuenta de los cargos que ejercían al momento de los hechos y que continuaban desempeñando al momento de su declaración. Por ejemplo llama la atención que el Gerente de Recursos Humanos de fe de que la jornada del actor es la afirmada en la contestación de la demanda, cuando el ingresa a labor en la empresa dos años después, además refiere que conoce de la situación anterior a partir de la validación que hizo de la información respectiva, lo curioso es que la demandada no aportó dicha información. En suma, no se estima que los elementos probatorios ofrecidos por la demandada, sean suficientes para desvirtuar la presunción que rige en este punto. En consecuencia, deberá la accionada reconocer al actor la jornada extraordinaria satisfecha y no reconocida, a razón de 3351,42 horas extras nocturnas y 2234,28 (51,96 horas extras diurnas y 77,94 horas extras nocturnas por mes). No se estima que se deba rebajar a lo otorgado lo pagado anteriormente por concepto de jornada extraordinaria, pues según se desprende de la acción y la contestación, la misma era para retribuir la jornada extraordinaria que superaba la jornada permanente y habitual desempeñada que es negada por la demandada. Por 2234,28 horas extras diurnas, la...
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