Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 22-01-2022

Número de expediente21-001490-0173-LA
Fecha22 Enero 2022
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoMEDIDAS CAUTELARES ANTICIPADAS
*210014900173LA*
EXPEDIENTE:
21-001490-0173-LA
PROCESO:
MEDIDAS CAUTELARES ANTICIPADAS
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Sentencia de Segunda Instancia
N°109
Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Sección Segunda, a las nueve horas treinta y cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil veintidós.
Medida cautelar, presentada por [Nombre 001], [...] contra la Caja Costarricense del Seguro Social representada por el Lic. A.C.C., en su condición de apoderado general judicial. Interviene como apoderada especial judicial de la parte actora la Dra. D.F.M., mayor, casada, abogada y portadora de la cédula de identidad número uno-cero setecientos setenta y uno-cero cero noventa y nueve.
Redacta la integrante V.S.;
Considerando
I.- Antecedentes: Solicitud de medida cautelar ante causam: La parte actora interpone medida cautelar ante causam el día mediante la cual solicita se suspenda la aplicación de la circular GG-0816-2020 por parte del empleador y en su lugar se vuelva a acatar la obligatoriamente la Circular Ga-19234-14 / GM-2780-14 "Disposiciones para el nombramiento y/o ascensos interinos de profesionales en Enfermería". 3. Se suspendan los ascensos y nombramientos según el procedimiento establecido por la circular GG-0816-2020, suscrita por el Gerente General de la Caja Costarricense de Seguro Social, hasta que en proceso laboral, se suspenda determinare el dicho por nuestros representados. 4/ Se condene a la demandada al pago de todas las costas procesales y personales del presente asunto.
II.- Resolución dictada por la primera instancia.- El A-quo en resolución N°2021001917 de las dieciséis horas veinticinco minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno, resolvió: "...POR TANTO Con base en las razones de hecho y de derecho expuestas, se declara que el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José es INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA para conocer de este proceso, por lo cual, se ordena remitirlo al Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José para que lo conozca y tramite hasta su fenecimiento, siempre que otra razón no lo impida. Cancélese los registros que al efecto lleva este despacho. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes lo dispuesto en el artículo 590 del Código de Trabajo en cuanto a los recursos que pueden ser interpuestos en contra de la presente resolución, el cual literalmente dice: "Artículo 590.- El escrito en que se interponga el recurso de apelación deberá contener, bajo pena de ser declarado inadmisible, las razones claras y precisas que ameritan la revocatoria del pronunciamiento, incluidas las alegaciones de nulidad concomitante que se estimen de interés. / El de casación deberá puntualizar en esa misma forma los motivos por los cuales se estima que el ordenamiento jurídico ha sido violentado y por los cuales procede la nulidad y eventual revocatoria de la sentencia impugnada; primero se harán las reclamaciones formales y después las sustanciales. / En ningún caso será necesario citar las normas jurídicas que se consideran violadas, pero la reclamación debe ser clara en las razones por las cuales la parte se considera afectada. Los errores que se puedan cometer en la mención de normas no serán motivos para decretar la inadmisibilidad del recurso. / Si hubiera apelación reservada deberá mantenerse el agravio respectivo. / Los motivos del recurso no podrán modificarse o ampliarse y delimitarán el debate a su respecto y la competencia del órgano de alzada para resolver....."
III.- Remedios procesales interpuestos.- Inconforme con lo resuelto, la representación de la parte actora, interpone recurso de apelación, cuyo conocimiento corresponde a este órgano en alzada por imperativo de ley.
IV.- Cuestiones de procedimiento. En los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor, y no se notan defectos u omisiones que puedan acarrear nulidad o indefensión alguna para ninguna de las partes.
V.- Agravios: La Apoderada Especial Judicial de la parte actora, interpone...

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