Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 11-02-2022

Fecha11 Febrero 2022
Número de expediente19-000916-1178-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
*190009161178LA*
EXPEDIENTE:
19-000916-1178-LA
PROCESO:
OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
EL ESTADO
Sentencia de Segunda Instancia
N.°170
Tribunal de Apelaciones, Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, a las ocho horas diez minutos del once de febrero de dos mil veintidós.
Proceso Ordinario Laboral promovido por [Nombre 001], [...] contra El Estado representado por la Licda. Linyanyi Granados Granados, mayor, soltera, abogada, vecina de San José y portadora de la cédula de identidad número uno-mil ciento cincuenta y uno-cero trescientos doce en su condición de P.A.F. como apoderada especial judicial de la parte actora la Licda. Karla Valverde Carrión, mayor, abogada, vecina de Aserrí y portadora de la cédula de identidad número uno-mil trescientos cuarenta y nueve-cero novecientos cuarenta y seis.
Redacta la integrante Vargas Soto
Considerando
I.- Antecedentes: A.- Solicita la parte actora en su demanda que se condene al Estado a reconocerle: a) El pago de dos semanas de salario por concepto de vacaciones correspondientes al mes de julio del 2018, o bien se le otorgue las respectivas dos semanas de vacaciones que a derecho le corresponde por los servicios prestados durante el curso lectivo 2018. b) Intereses al tipo legal sobre las sumas adeudadas, cuyo pago solicito a partir de la fecha en que debió de pagársele cada una de ellas hasta su efectivo pago. (ver demanda incorporada al sistema electrónico el 24 de abril del 2019 a las 11:48:39).
B.- El ente demandado contestó la demanda, en forma negativa, y opuso la excepción de falta de derecho.- (escrito incorporado al sistema electrónico el 11 de junio del 2019 a las 09:44:41)
C.- La sentencia de primera instancia número 2021000964 de las dieciséis horas y treinta y cuatro minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno resolvió: "... PARTE DISPOSITIVA Conforme al fundamento, a la normativa citada supra, y la establecida en el artículo 70 de la Constitución Política de Costa Rica, artículos 18, 156, 428, 477 y 478 del Código de Trabajo. Se acoge la excepción de falta de derecho en lo denegado y se rechaza en lo concedido, y por lo tanto, se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda ordinaria laboral interpuesta por [Nombre 001] en contra EL ESTADO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA) ....

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