Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 11-02-2022
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José |
Fecha | 11 Febrero 2022 |
Número de expediente | 19-000916-1178-LA |
Tipo de proceso | OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO |
*190009161178LA*
EXPEDIENTE:
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19-000916-1178-LA
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PROCESO:
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OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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EL ESTADO
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Sentencia de Segunda Instancia
N.°170
Tribunal de Apelaciones, Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
a las ocho horas diez minutos
del once de febrero de dos mil veintidós.
Proceso Ordinario Laboral promovido por [Nombre 001], [...] contra El Estado representado por la Licda. Linyanyi
Granados Granados, mayor, soltera, abogada, vecina de
San José y portadora de la cédula de identidad número uno-mil ciento cincuenta y uno-cero trescientos doce en su
condición de P.A.F. como apoderada especial judicial de la parte actora la
Licda. Karla Valverde
Carrión, mayor, abogada, vecina de Aserrày portadora de la cédula de identidad número uno-mil trescientos
cuarenta y nueve-cero novecientos cuarenta y seis.
Redacta la integrante Vargas Soto
Considerando
I.- Antecedentes: A.-
Solicita la parte actora en su demanda que se condene al Estado a reconocerle: a) El pago de
dos semanas de salario por concepto de vacaciones correspondientes al mes de julio del 2018, o bien se le otorgue
las respectivas dos semanas de vacaciones que a derecho le corresponde por los servicios prestados durante el curso
lectivo 2018. b) Intereses al tipo legal sobre las sumas adeudadas, cuyo pago solicito a partir de la fecha en que
debió de pagársele cada una de ellas hasta su efectivo pago. (ver demanda incorporada al sistema electrónico el 24
de abril del 2019 a las 11:48:39).
B.- El ente demandado contestó la demanda, en forma negativa, y opuso la excepción de falta de derecho.- (escrito
incorporado al sistema electrónico el 11 de junio del 2019 a las 09:44:41)
C.- La sentencia de primera instancia número 2021000964 de las dieciséis horas y treinta y cuatro minutos del
veintisiete de mayo de dos mil veintiuno resolvió: "...
PARTE DISPOSITIVA Conforme al fundamento, a la normativa
citada supra, y la establecida en el artÃÂculo 70 de la Constitución PolÃÂtica de Costa Rica, artÃÂculos 18, 156, 428, 477
y 478 del Código de Trabajo. Se acoge la excepción de falta de derecho en lo denegado y se rechaza en lo
concedido, y por lo tanto, se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda ordinaria laboral interpuesta por
[Nombre 001] en contra EL ESTADO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA)
....
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