Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 11-02-2022

Número de expediente18-002558-0173-LA
Fecha11 Febrero 2022
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
EV Generación de M.: D:\GESTION-JUDICIAL\SERVIDOR DE ARCHIVOS\MODELOS\laboral\TTMAM006.dpj

*180025580173LA*

EXPEDIENTE:

18-002558-0173-LA

PROCESO:

OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

ACTOR/A:

JOSÉ L.A.R.ÍGUEZ

DEMANDADO/A:

SURFIT KAPPA EMPAQUES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Sentencia de Segunda Instancia

N.°169

Tribunal de Apelaciones, Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, a las ocho horas cinco minutos del once de febrero de dos mil veintidós.

Proceso ordinario laboral promovido por L.A.R.íguez, mayor, soltero, vecino de Tibás, San José y portador de la cédula de residencia número uno cinco cinco ocho uno uno seis cinco tres uno cero seis contra S.K.E. de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-027462 representada por O.S.A.áez, mayor, divorciado, de nacionalidad colombiana, vecino de H. y portador de la cédula de residencia uno uno siete cero cero dos cero seis cero cero cero cero, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma. Figuró como apoderada especial judicial de la parte demandada la Licda. P.G.érrez M., mayor, casada, abogada y notaria, vecina de San José, Escazú y portadora de la cédula de identidad número uno-mil veintiuno-cero ciento setenta y dos. Figura como abogado de asistencia social el Lic. D.R.íguez Muñoz.

Redacta la integrante Vargas Soto

Considerando

I.- Antecedentes: A.- Manifiesta la parte actora solicita que en sentencia se condene a la parte demandada a lo siguiente: 1) Al pago de preaviso y cesantía, por haber sido despedido injustificadamente. 2) Al pago de los daños y perjuicios del artículo 82 del Código de Trabajo, por haber sido despedido sin justa caus, daños que concreta como salarios caídos desde la fecha del despido nulo hasta la fecha de sentencia firme, los cuales estima en seis meses de salario. 3) Al pago de diferencias salariales en razón del recargo de funciones que realizó durante el último año de la relación laboral, reajuste salarial que se le prometió verbalmente y que nunca le reconocieron. Funciones de recargo que empezó a desempeñara a partir de marzo del 2017 y hasta la fecha del despido. 4) Al pago de costas del proceso 5) Al pago de los intereses e indexación. 6) Al pago de daño moral, por la angustia generada por el despido nulo e injusto y por el estrés que dicha acción le causo ya en razón del riesgo de trabajo sufrido en el centro de trabajo no solo no lo quisieron ayudar con el INS sino que además lo despidieron alegando que la pelea por su culpa. Además quedó con la mano lesionada lo que le dificulta conseguir trabajo, la propia carta de despido termino de complicarle las opciones laborales injustamente. Dicho daño lo estima en la suma de quinientos mil colones. 7) Por ampliación de demanda solicitó el pago de 0.60 horas extras por día que se rebajaron ilegalmente durante toda la relación laboral. En cuanto a los extremos de vacaciones y aguinaldo proporcionales que habían sido solicitados en la audiencia preliminar la parte actora indicó que ya recibió los mismos y por ende desiste del reclamo de estos extremos.

B.- La parte demandada contestó la demanda, interpone la excepción de falta de derecho y pago y rechaza en un todo las pretensiones de la parte actora y solicita que el caso sea resuelto y declarado sin lugar en todos los extremos que conforman los apartes propios de su petitoria, disponiéndose además la indispensable condenatoria en costas a cargo del reclamante.

C.- La sentencia de primera instancia número 2021000235 de las trece horas cincuenta y siete minutos del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno resolvió: "...POR TANTO De conformidad con lo expuesto, la excepción de falta de derecho, se rechaza en lo otorgado y se acoge en lo rechazado, la excepción de pago se acoge en la suma que ya fue cancelada por cesantía. SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA establecida por JOSÉ L.A.R.ÍGUEZ, contra S.K. EMPAQUES DE COSTA RICA, se obliga a la empresa demandada a pagar al actor por preaviso la suma de seiscientos diecinueve mil cuatrocientos cuarenta colones con ochenta y seis céntimos; por diferencia en el pago de cesantía la suma de novecientos nueve mil cuatrocientos tres colones con setenta y cuatro céntimos; asimismo se ordena pagar al actor el rebajo de 0.60 de tiempo que se hizo al contabilizar la jornada diaria. Los cual deberá realizarse en ejecución de sentencia, dado que no se cuenta con la totalidad de las horas extras que ya fueron pagadas al actor. Se ordena el pago de daños y perjuicios solicitados, que se establecen en seis meses de salario y se cuantifican los daños y perjuicios en la suma de tres millones setecientos dieciséis mil seiscientos cuarenta y cinco colones con dieciséis céntimos. Los demás extremos solicitados se rechazan. Sobre la suma otorgada por preaviso, diferencia de cesantía, así como el pago del rebajo de 0.60 de tiempo que se hizo al contabilizar la jornada diaria, se establecen intereses desde que cada monto se hizo exigible y hasta el efectivo pago. Sobre el monto que se otorga por daños y perjuicios, sea sobre la suma de 3.716.645,16 colones, de conformidad con el artículo 565 Código de Trabajo, el cálculo de intereses se iniciará desde la firmeza de esta sentencia. Se ordena indexar el monto otorgado a partir del 02 de octubre del 2018 y hasta un mes antes a aquel que efectivamente se realice el pago. Son las costas procesales y personales a cargo de la empresa demandada y se establecen los honorarios de abogado en un veinte por ciento del total de la condenatoria, que deberá de realizarse en ejecución de sentencia dado que no se cuenta aún con el monto que corresponde por rebajo del 0.60 de tiempo laborado diariamente. Los demás extremos pretrendidos en este proceso se rechazan. NOTIFÍQUESE...-"

D.- Que mediante adición y aclaración de las diez horas y veintiséis minutos del quince de marzo de dos mil veintiuno se resolvió: La licenciada P.G.érrez M., en su condición de apoderada especial judicial de la parte demandada, S.K.E. de Costa Rica S.A., manifiesto lo siguiente: El 20 de febrero 2021 por medio de correo electrónico nos fue notificada la sentencia de primera instancia número 2021000235 de las 13 horas y 57 minutos del 19 de febrero 2021. En la parte dispositiva del fallo se indica lo siguiente: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA establecida por JOSÉ L.A.R.ÍGUEZ, contra S.K. EMPAQUES DE COSTA RICA, se obliga a la empresa demandada a pagar al actor por preaviso la suma de seiscientos diecinueve mil cuatrocientos cuarenta colones con ochenta y seis céntimos; por diferencia en el pago de cesantía la suma de novecientos nueve mil cuatrocientos tres colones con setenta y cuatro céntimos; asimismo se ordena pagar al actor el rebajo de 0.60 de tiempo que se hizo al contabilizar la jornada diaria. Los cual deberá realizarse en ejecución de sentencia, dado que no se cuenta con la totalidad de las horas extras que ya fueron pagadas al actor. Se ordena el pago de daños y perjuicios solicitados, que se establecen en seis meses de salario y se cuantifican los daños y perjuicios en la suma de tres millones setecientos dieciséis mil seiscientos cuarenta y cinco colones con dieciséis céntimos. Los demás extremos solicitados se rechazan. Sobre la suma otorgada por preaviso, diferencia de cesantía, así como el pago del rebajo de 0.60 de tiempo que se hizo al contabilizar la jornada diaria, se establecen intereses desde que cada monto se hizo exigible y hasta el efectivo pago. Sobre el monto que se otorga por daños y perjuicios, sea sobre la suma de 3.716.645,16 colones, de conformidad con el artículo 565 Código de Trabajo, el cálculo de intereses se iniciará desde la firmeza de esta sentencia. Se ordena indexar el monto otorgado a partir del 02 de octubre del 2018 y hasta un mes antes a aquel que efectivamente se realice el pago. Son las costas procesales y personales a cargo de la empresa demandada y se establecen los honorarios de abogado en un veinte por ciento del total de la condenatoria, que deberá de realizarse en ejecución de sentencia dado que no se cuenta aún con el monto que corresponde por rebajo del 0.60 de tiempo laborado diariamente. Los demás extremos pretrendidos en este proceso se rechazan. Que de conformidad con el artículo 578 del Código de Trabajo, solicita adición y aclaración sobre los siguientes aspectos: PRIMERO. En la parte dispositiva se indica que mi representada debe pagar al actor el rebajo de 0.60 de tiempo que se hizo al contabilizar la jornada diaria, siendo omiso y oscuro en cuanto a la unidad de tiempo a la que se refiere al referirse a 0.60 de tiempo, sin quedar clar si se refiere a segundos, minutos u horas. Esta aclaración resulta absolutamente necesaria para la determinación del monto condenado. En cuanto a ello, se aclara que se trata de 0.60 de tiempo, respecto a una hora de tiempo. Si bien no se indicó en la sentencia de primera instancia, ello equivale a 36 minutos que le eran rebajados de forma diaria. SEGUNDO. Al condenar a mi representada por el rebajo de 0.60 de tiempo que se hizo al contabilizar la jornada diaria, la sentencia es oscuro y omisa al no especificar si se refiere a jornada ordinaria o extraordinaria ya que se limita a indicar jornada diaria. En cuanto a ello, ese tiempo era rebajado de la jornada extraordinaria que se pagaba. Es decir, que del tiempo extraordinario que le fue pagado al actor se le debe reconocer por día 36 minutos más, que como se indicó, le fueron rebajados. TERCERO. Por tratarse de una condenatoria en abstracto en cuanto al rebajo de 0.60 de tiempo que se hizo al contabilizar la jornada diaria, y en relación al artículo 586 del Código de Trabajo, la sentencia omitió indicar si para la impugnación del fallo lo que procede es el recurso de apelación o casación. En cuanto a ello, no es requisito indispensable en la sentencia indicar que tipo de recurso cabe contra la misma. En...

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