Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 11-02-2022

Número de expediente17-002730-0173-LA
Fecha11 Febrero 2022
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

*170027300173LA*

EXPEDIENTE:

17-002730-0173-LA

PROCESO:

OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

ACTOR/A:

ADRIÁN DELGADO REDONDO

DEMANDADO/A:

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE)

Sentencia de Segunda Instancia

N.°168

Tribunal de Apelación, Primer Circuito Judicial de San José, S.ón Segunda, a las ocho horas del once de febrero de dos mil veintidós.

Proceso Ordinario Laboral promovido por A.án D.R., mayor de edad, soltero, abogado, vecino de San José y portador de la cédula de identidad número tres-cero trescientos cincuenta y uno-cero cuatrocientos sesenta contra Instituto Costarricense de Electricidad representado por el Lic. L.G.A.án A., mayor, casado, abogado, vecino de H. y portador de la cédula de identidad número seis-cero ciento setenta y dos-cero cuatrocientos cincuenta y cinco en su condición de apoderado general judicial. Figuró como apoderada especial judicial del actor el Lic. R.S.J.énez, mayor de edad, soltero, abogado, vecino de San José y portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos cuarenta-cero cuatrocientos treinta y dos. Por su parte interviene como apoderada especial judicial de la parte demandada la Licda. H.M.ía M., mayor, casada, abogada, vecina de M.via y portadora de la cédula de identidad número siete-cero cero noventa y tres-cero ciento noventa y cuatro.

Redacta la integrante V.S. y;

Considerando

I.- El expediente inició en fecha diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, fecha en la cual regía la reforma al Código de Trabajo. Así, tomando en consideración ese factor y atendiendo el artículo 586 del Código de Trabajo, dado que en el presente asunto se solicita la nulidad de la sanción y la reinstalación del trabajador, debe considerarse como inestimable siendo la impugnación correspondiente contra la sentencia dictada en el proceso ordinario laboral de mayor cuantía el recurso de casación ante la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. De este modo, lo que se impone es declarar mal admitido el recurso y devolver el expediente al juzgado de origen para que lo remita al despacho competente.

Por Tanto:

Se declara mal admitido el recurso. R.ítase la impugnación a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia para lo de su cargo.

.-

SVARGAS


*6J47LGZVDNEM61*
6J47LGZVDNEM61
S.E.V.S. - JUEZ/A DECISOR/A


*TIHPVL12IBG61*
TIHPVL12IBG61
J.A.C.C. - JUEZ/A DECISOR/A


*WSWOIMXPDKS61*
WSWOIMXPDKS61
LUIS EDUARDO DE J.M.G. - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 17-002730-0173-LA

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