Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 15-02-2022

Fecha15 Febrero 2022
Número de expediente110008501178LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José
*110008501178LA*
Expediente:
110008501178LA
Proceso:
Ordinario Sector Público. Empleo Público.
Actor:
[Nombre 001].
Demandado:
Caja Costarricense de Seguro Social.
AUTO SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 0063. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. SECCIÓN SEGUNDA, a las siete horas treinta y cinco minutos del quince de febrero de dos mil veintidós.-
Examinados los autos, y;
Redacta la Jueza SHADID GAMBOA; y,
CONSIDERANDO:
I.- El Transitorio I de la Ley 9343 que reformó el Código de Trabajo que entró en vigencia a partir del 25 de julio de 2017, literalmente, señala en lo de interés que: “La presente reforma será aplicable a los procesos iniciados antes de la vigencia de esta ley", salvo aquellos asuntos que a partir de su rige tuvieran señalamiento para audiencia de pruebas, en cuyo caso debe aplicarse el sistema recursivo derogado, es decir que conservarían los dos recursos (ante el Tribunal y la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia).
II.- Examinados los autos, se comprueba que el presente proceso fue incoado el 29 de junio del 2011, y que mediante resolución de las 14:51 horas del 2 de mayo del 2016, se señaló únicamente para llevar a cabo la audiencia de conciliación, la cual se celebró a las 14:00 del 27 de mayo de ese mismo año. En esos términos, al no tener señalamiento de recepción de pruebas, se le aplican las reglas de la reforma, la que establece que para casos como el presente, al ser un asunto de cuantía inestimable, el recurso que le cabe es el de Casación. Lo anterior se justifica en aplicación del artículo 586 del Código de Trabajo reformado que dispone que en demandas de cuantía inestimable, corresponde ser conocido en alzada por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia.
III.- Con sustento en el anterior análisis, se concluye que la resolución dictada por el Juzgado de Trabajo de este Circuito que admitió el recurso de apelación contra la Sentencia, dictada a las 7:50 horas del 18 de agosto del 2017, ha sido dictada con evidente error legal, motivo por el cual, corresponde declarar mal admitida la apelación interpuesta contra el fallo, para ante este Tribunal.
IV.- En consecuencia, la apelación interpuesta por la parte actora debe declararse mal admitida. Se ordena al A Quo, de oficio proceder a examinar el libelo correspondiente,...

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