Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 15-02-2022
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José |
Fecha | 15 Febrero 2022 |
Número de expediente | Expediente: |
*110008501178LA*
Expediente:
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110008501178LA
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Proceso:
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Ordinario Sector Público. Empleo Público.
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Actor:
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[Nombre 001].
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Demandado:
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Caja Costarricense de Seguro Social.
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AUTO SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 0063. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL
DE SAN JOSÉ. SECCIÓN SEGUNDA, a las siete horas treinta y cinco minutos del quince
de febrero de dos mil veintidós.-
Examinados los autos, y;
Redacta la Jueza
SHADID GAMBOA; y,
CONSIDERANDO:
I.- El Transitorio I de la Ley 9343 que reformó el Código de Trabajo que entró en vigencia a
partir del 25 de julio de 2017, literalmente, señala en lo de interés que: “La presente reforma
será aplicable a los procesos iniciados antes de la vigencia de esta ley", salvo aquellos asuntos
que a partir de su rige tuvieran señalamiento para audiencia de pruebas, en cuyo caso debe
aplicarse el sistema recursivo derogado, es decir que conservarían los dos recursos (ante el
Tribunal y la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia).
II.- Examinados los autos, se comprueba que el presente proceso fue incoado el 29 de junio
del 2011, y que mediante resolución de las 14:51 horas del 2 de mayo del 2016, se señaló
únicamente para llevar a cabo la audiencia de conciliación, la cual se celebró a las 14:00 del 27
de mayo de ese mismo año. En esos términos, al no tener señalamiento de recepción de
pruebas, se le aplican las reglas de la reforma, la que establece que para casos como el
presente, al ser un asunto de cuantía inestimable, el recurso que le cabe es el de Casación. Lo
anterior se justifica en aplicación del artículo 586 del Código de Trabajo reformado que
dispone que en demandas de cuantía inestimable, corresponde ser conocido en alzada por la
Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia.
III.- Con sustento en el anterior análisis, se concluye que la resolución dictada por el Juzgado
de Trabajo de este Circuito que admitió el recurso de apelación contra la Sentencia, dictada a
las 7:50 horas del 18 de agosto del 2017, ha sido dictada con evidente error legal, motivo por
el cual, corresponde declarar mal admitida la apelación interpuesta contra el fallo, para ante este
Tribunal.
IV.- En consecuencia, la apelación interpuesta por la parte actora debe declararse mal
admitida. Se ordena al A Quo, de oficio proceder a examinar el libelo correspondiente, con el
fin de establecer, si reúne o no los requisitos exigidos por los numerales 590 y 591 del Código
de...
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