Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 31-01-2022

EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José
Fecha31 Enero 2022
Número de expedienteExpediente:
*210005350166LA*
Expediente:
210005350166LA
Proceso:
Medidas Cautelares Anticipadas.
Actor:
[Nombre 001].
Demandado:
El Estado.
AUTO SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 0043. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. SECCIÓN SEGUNDA, a las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintidós.-
Examinados los autos, y;
Redacta la Jueza SHADID GAMBOA; y,
CONSIDERANDO:
I.- El artículo 590 del Código de Trabajo dispone expresamente:
“ARTÍCULO 590.- El escrito en que se interponga el recurso de apelación deberá contener, bajo pena de ser declarado inadmisible, las razones claras y precisas que ameritan la revocatoria del pronunciamiento, incluidas las alegaciones de nulidad concomitante que se estimen de interés… En ningún caso será necesario citar las normas jurídicas que se consideran violadas, pero la reclamación debe ser clara en las razones por las cuales la parte se considera afectada...”
Analizado con mucho detenimiento el recurso de apelación que interpuso la parte actora por medio de su Apoderado Especial Judicial Licenciado J.S.C., que consta a folios 740 a 758 del expediente descargado en forma completa, notamos que no se expone ningún agravio dirigido a combatir la resolución dictada por el Juzgado de Trabajo de este Circuito, a las 14:49 horas del 17 de agosto del 2021, que denegó la medida cautelar de reinstalación solicitada a favor de la actora. El escrito de apelación contiene la transcripción de normas y proyectos de ley, pero no se menciona ningún agravio o inconformidad que deba ser resuelto por parte de este Tribunal. Inclusive se observa que en la petitoria se solicita declarar con lugar la demanda, lo cual es totalmente incongruente con el objeto de la resolución venida en alzada:
“Siendo así las cosas y en aras del respeto a la Constitución Política en cuanto a la necesidad de la existencia de norma previa para poder sancionar cualquier conducta considerada irregular, pido se declare con lugar la demanda en todos sus extremos”.
II.- De acuerdo con lo indicado y tomando en cuenta que el escrito de apelación debe contener las razones claras y precisas que ameriten la revocatoria del pronunciamiento incumpliendo el escrito presentado con ese exclusivo e importante requisito, este Tribunal concluye que debe declararse mal admitido el recurso de apelación que interpuso la representación de la actora. Se reitera que el órgano de alzada tiene la especial función de conocer, valorar y resolver los puntos respecto de los cuales la parte que ejerza su derecho a la...

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