Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 31-01-2022
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José |
Fecha | 31 Enero 2022 |
Número de expediente | Expediente: |
*210005350166LA*
Expediente:
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210005350166LA
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Proceso:
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Medidas Cautelares Anticipadas.
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Actor:
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[Nombre 001].
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Demandado:
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El Estado.
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AUTO SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 0043. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL
DE SAN JOSÉ. SECCIÓN SEGUNDA, a las nueve horas treinta minutos del treinta y
uno de enero de dos mil veintidós.-
Examinados los autos, y;
Redacta la Jueza
SHADID GAMBOA; y,
CONSIDERANDO:
“ARTÍCULO 590.- El escrito en que se interponga el recurso de
apelación deberá contener, bajo pena de ser declarado inadmisible, las
razones claras y precisas que ameritan la revocatoria del
pronunciamiento, incluidas las alegaciones de nulidad concomitante
que se estimen de interés… En ningún caso será necesario citar las
normas jurídicas que se consideran violadas, pero la reclamación debe
ser clara en las razones por las cuales la parte se considera
afectada...”
Analizado con mucho detenimiento el recurso de apelación que interpuso la parte actora
por medio de su Apoderado Especial Judicial Licenciado J.S.C., que
consta a folios 740 a 758 del expediente descargado en forma completa, notamos que no
se expone ningún agravio dirigido a combatir la resolución dictada por el Juzgado de
Trabajo de este Circuito, a las 14:49 horas del 17 de agosto del 2021, que denegó la
medida cautelar de reinstalación solicitada a favor de la actora. El escrito de apelación
contiene la transcripción de normas y proyectos de ley, pero no se menciona ningún agravio
o inconformidad que deba ser resuelto por parte de este Tribunal. Inclusive se observa que
en la petitoria se solicita declarar con lugar la demanda, lo cual es totalmente incongruente
con el objeto de la resolución venida en alzada:
“Siendo así las cosas y en aras del respeto a la Constitución Política
en cuanto a la necesidad de la existencia de norma previa para poder
sancionar cualquier conducta considerada irregular, pido se declare
con lugar la demanda en todos sus extremos”.
II.- De acuerdo con lo indicado y tomando en cuenta que el escrito de apelación debe
contener las razones claras y precisas que ameriten la revocatoria del pronunciamiento
incumpliendo el escrito presentado con ese exclusivo e importante requisito, este Tribunal
concluye que debe declararse mal admitido el recurso de apelación que interpuso la
representación de la actora. Se reitera que el órgano de alzada tiene la especial función de
conocer, valorar y resolver los puntos respecto de los cuales la parte que ejerza su derecho
a la...
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