Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 31-01-2022

Fecha31 Enero 2022
Número de expediente180027961027CA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José

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Expediente:

180027961027CA

Proceso:

A.ón de Autos.

Actor:

A.Y. de los Ángeles V.Q.ós.

Demandado:

Caja Costarricense de Seguro Social.

AUTO SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

N° 0041. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. SECCIÓN SEGUNDA, a las nueve horas veinte minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintidós.-

Examinados los autos, y;

R..l.J....S.G.; y,

PARTE CONSIDERATIVA:

1.-) Alegato del Recurso: La parte Apoderada General Judicial de la Caja Costarricense de Seguro Social Licenciada Ericka Victoria Fonseca Rueda, apela la resolución dictada por el Juzgado de la Seguridad Social a las 8:18 horas del 27 de julio del 2021 (visible en la imagen 179 del expediente digital), por cuanto este Despacho rechazó por innecesaria la prueba testimonial ofrecida por dicha parte, bajo el argumento de que el asunto es de puro derecho.

2.-) Análisis de fondo. Estudiado este asunto con detenimiento, concluimos que la resolución apelada debe ser confirmada con fundamento en el artículo 585 del Código de Trabajo. Dicho numeral establece lo siguiente:

Las apelaciones admisibles contra autos y sentencias interlocutorias, que impidan el curso del procedimiento, se tramitarán de forma inmediata. Cuando versen sobre autos denegatorios de prueba o resoluciones producidas en la audiencia cuyo efecto directo no sea el de la paralización o terminación del proceso, la interposición del recurso no impedirá la continuación de la actividad y el dictado de la sentencia, y se tendrá por interpuesto con efectos diferidos y condicionado a que el pronunciamiento final sea recurrido de forma legal y oportuna. En tal caso, la apelación solo se tomará en cuenta si: 1) El punto objeto de la impugnación trasciende al resultado de la sentencia y la parte que interpuso la apelación figure como recurrente de la sentencia y reitere en su recurso aquella apelación. 2) La sentencia admite el recurso de casación, el motivo de disconformidad pueda ser parte o constituya uno de los vicios deducibles como motivos de casación. 3) La parte que lo interpuso no figure como impugnante por haber resultado victoriosa y con motivo de la procedencia del recurso de cualquier otro litigante la objeción recobre interés. En ese supuesto, se le tendrá como apelación eventual (lo subrayado no es del original).

La apelación diferida, se trata de un recurso anticipado que queda postergado, condicionado o subordinado a la impugnación contra la sentencia definitiva debido a que, depende del interés de la parte en combatirla, por cuanto, podría suceder que, en el sublitem, en un futuro, eventualmente, la demanda pierda interés. Nótese que, esta nueva herramienta procesal, no sólo propende agilizar la justicia laboral sino que, a la vez, permite sustanciar el proceso libremente y sin dilaciones hasta el dictado de la sentencia final y, por ende, su conocimiento y decisión, se deberá acumular al recurso que quepa contra ella. De manera que, no estaba obligado el A Quo a remitir el proceso ante este Tribunal de A.ón Laboral para conocer de la impugnación presentada por la parte actora en virtud de que dicha apelación, se entiende diferida al recurso contra la sentencia final. Así se desprende claramente del citado artículo 585 mencionado sufra al mencionar que:

Cuando versen sobre autos denegatorios de prueba o resoluciones producidas en la audiencia cuyo efecto directo no sea el de la paralización o terminación del proceso, la interposición del recurso no impedirá la continuación de la actividad y el dictado de la sentencia, y se tendrá por interpuesto con efectos diferidos y condicionado a que el pronunciamiento final sea recurrido de forma legal y oportuna. (lo subrayado no es del original)

En consecuencia, para evitar mayores dilaciones, en cumplimiento de los principios procesales de celeridad, concentración y economía procesal, corresponde declarar mal admitido el recurso y devolver con prontitud los autos al Juzgado de origen. El trámite de la apelación interpuesta contra la resolución 8:18 horas del 27 de julio del 2021, queda reservado para ser resuelto por el Superior jerárquico, juntamente con la apelación de la sentencia de primera instancia, en el caso de que se opte por recurrir el pronunciamiento.

POR TANTO:

Se declara mal admitido el recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado de Trabajo a las 8:18 horas del 27 de julio del 2021. D.élvanse los autos sin dilación al Despacho de origen, con la finalidad de que los procedimientos continúen hasta su finalización.

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L.S.G. - JUEZ/A DECISOR/A


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ANA L. MESEGUER MONGE - JUEZ/A DECISOR/A


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INGRID GREGORY WANG - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 180027961027CA

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