Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 31-01-2022

Fecha31 Enero 2022
Número de expediente210009401102LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José
*210009401102LA*
Expediente:
210009401102LA
Proceso:
Riesgo de Trabajo.
Actor:
[Nombre 001].
Demandado:
INS
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 0040. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. SECCIÓN SEGUNDA, a las nueve horas quince minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintidós.-
Riesgo de Trabajo seguido ante el Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito Judicial de San José por [Nombre 001], [...] contra I.tituto Nacional de Seguros representado por su Apoderado General Judicial sin límite de suma, Licenciado Hermann de la Fuente Ortíz, mayor, soltero, Abogado, vecino de San José, cédula de identidad número uno- mil treinta y cinco- cero trescientos noventa y seis. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado G.M.C mayor, divorciado, Abogado, vecino de San José, cédula de identidad número seis- doscientos sesenta y nueve- ciento cincuenta y siete.-
Redacta la Jueza SHADID GAMBOA; y,
PARTE CONSIDERATIVA:
1.-) Resumen del caso: Solicita la parte actora se declare con lugar la demanda en todos sus extremos y se condene al ente demandado a otorgarle una indemnización las verdaderas incapacidades temporales y permanentes que le corresponden, así como los intereses respectivos, a seguirle brindando asistencia médica. Se le aplique la indexación de los montos concedidos. Se condene al demandado al pago de ambas costas del proceso solicita que las costas personales se fijen en un 20% (de acuerdo al Arancel de Abogados vigente).
El representante del ente Asegurador contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho y pago. Solicita que la demanda sea declarada sin lugar, en el evento de que la inconformidad de la parte actora no tenga sustento técnico médico-legal o jurídico, no se aporten las pruebas de sus pretensiones, o bien su representado demuestre haber satisfecho correctamente los derechos e indemnizaciones que le corresponden a la parte reclamante. De resolverse con lugar la demanda, se ordene deducir el monto de las prestaciones que el INS ya ha reconocido a la parte actora en sede administrativa. Considerando que la parte reclamante no aporta prueba idónea para demostrar su disconformidad y sus pretensiones, se condene en costas a dicha parte.-
El A-quo en sentencia de las siete horas...

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