Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 31-01-2022
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José |
Número de expediente | Expediente: |
Fecha | 31 Enero 2022 |
*210009401102LA*
Expediente:
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210009401102LA
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Proceso:
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Riesgo de Trabajo.
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Actor:
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[Nombre 001].
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Demandado:
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INS
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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 0040. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL
DE SAN JOSÉ. SECCIÓN SEGUNDA, a las nueve horas quince minutos del treinta y
uno de enero de dos mil veintidós.-
Riesgo de Trabajo seguido ante el Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito Judicial
de San José por [Nombre 001], [...]
contra I.tituto Nacional de Seguros representado por
su Apoderado General Judicial sin límite de suma, Licenciado
Hermann de la Fuente Ortíz, mayor, soltero, Abogado, vecino de San José, cédula de
identidad número uno- mil treinta y cinco- cero trescientos noventa y seis. Figura como
Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado G.M.C
mayor, divorciado, Abogado, vecino de San José, cédula de identidad número seis-
doscientos sesenta y nueve- ciento cincuenta y siete.-
Redacta la Jueza
SHADID GAMBOA; y,
PARTE CONSIDERATIVA:
1.-) Resumen del caso: Solicita la parte actora se declare con lugar la demanda en todos
sus extremos y se condene al ente demandado a otorgarle una indemnización las verdaderas
incapacidades temporales y permanentes que le corresponden, así como los intereses
respectivos, a seguirle brindando asistencia médica. Se le aplique la indexación de los
montos concedidos. Se condene al demandado al pago de ambas costas del proceso
solicita que las costas personales se fijen en un 20% (de acuerdo al Arancel de Abogados
vigente).
El representante del ente Asegurador contestó en forma negativa la acción, y opuso las
excepciones de falta de derecho y pago. Solicita que la demanda sea declarada sin lugar, en
el evento de que la inconformidad de la parte actora no tenga sustento técnico médico-legal
o jurídico, no se aporten las pruebas de sus pretensiones, o bien su representado demuestre
haber satisfecho correctamente los derechos e indemnizaciones que le corresponden a la
parte reclamante. De resolverse con lugar la demanda, se ordene deducir el monto de las
prestaciones que el INS ya ha reconocido a la parte actora en sede administrativa.
Considerando que la parte reclamante no aporta prueba idónea para demostrar su
disconformidad y sus pretensiones, se condene en costas a dicha parte.-
El A-quo en sentencia de las siete horas cincuenta y dos minutos del veinticinco de
setiembre de dos mil veintiuno, resolvió el asunto así: "De conformidad con lo expuesto y
citas de derecho indicadas, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de
riesgo laboral establecida por don [Nombre 001] contra INSTITUTO NACIONAL DE
SEGUROS representado en autos por el Licenciado
Hermann De la Fuente Ortiz. Debe el ente asegurador pagar al primero por concepto de
incapacidad temporal el monto de TRESCIENTOS SENTA Y CUATRO MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA COLONES (364.440), así como lo correpondiente
por indexación e intereses de dicho principal, los cuales serán calculados y pagados en la
sede administrativa, conforme a lo explicado y parámetros dados en el Considerando que
antecede. Si al momento de la cancelación el I.tituto Nacional de Seguros determina que
ya se cancelaron las sumas aquí otorgadas o parte de ellas, puede deducir lo que
corresponda de los montos aquí indicados, si así fuera el caso. Se rechaza la demanda en
cuanto a la incapacidad permanente y atención médica. Se rechazan las excepciones de
falta de derecho y pago, en lo concedido y se acogen en lo denegado. Son ambas costas a
cargo del ente asegurador, fijándose las personales en el 15% del total de la condenatoria
que resulte una vez hechos los cálculos en la vía administrativa de los montos
correspondientes al actor por indexación e intereses y el pago del capital pendiente a la
firmeza del fallo. Por lo anterior, el extremo de costas también será calculado y pagado
junto con los restantes rubros al actor en la vía administrativa, según lo indicado y explicado
supra. Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual se
deberá interponer ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante
este órgano jurisdiccional se deberá indicar las razones claras y precisas en...
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