Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 15-02-2022
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José |
Número de expediente | 200005121102LA |
Fecha | 15 Febrero 2022 |
*200005121102LA*
Expediente:
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200005121102LA
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Proceso:
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Riesgo de Trabajo.
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Actor:
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[Nombre 001].
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Demandado:
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INS
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AUTO SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 0072. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL
DE SAN JOSÉ. SECCIÓN SEGUNDA, a las ocho horas veinte minutos del quince de
febrero de dos mil veintidós.-
Examinados los autos, y;
Redacta la Jueza
MESEGUER MONGE; y,
PARTE CONSIDERATIVA:
I.- De conformidad con el artículo 592 del Código de Trabajo una vez, que los autos
lleguen en apelación al Tribunal, éste debe revisar en primer término la procedencia formal del
recurso, el procedimiento y las cuestiones de nulidad propuestas y podrán acordarse nulidades
únicamente, en el caso de que los defectos constituyan vicios esenciales al debido proceso. En
todos los casos, dispondrá las correcciones que sean necesarias y conservará todas las
actuaciones no afectadas por el vicio o que sea posible subsanar. Sólo en caso de que no
corresponda declarar la inadmisibilidad de la alzada o alguna nulidad, reposición o corrección
de trámites, se puede emitir el pronunciamiento correspondiente a los demás agravios del
recurso.
II.- El numeral 560 ibídem, establece, en lo que, interesa que:
“La sentencia se dictará y tendrá como límites los actos de proposición de
las partes y lo fijado en la fase preliminar de la audiencia de juicio, sin
perjuicio de las variaciones que sean permitidas por la ley. Contendrá un
preámbulo, una parte considerativa y una dispositiva. En el preámbulo se
indicará la clase de proceso, el nombre de las partes y sus abogados o
abogadas. En la considerativa se consignará una síntesis de las
pretensiones y excepciones deducidas. Luego se enunciarán de forma
clara, precisa y ordenada cronológicamente los hechos probados y no
probados de importancia para resolver, con indicación de los medios de
prueba en que se apoya la conclusión y las razones que la amparan y
los criterios de valoración empleados, para cuyo efecto deberá dejarse
constancia del análisis de los distintos elementos probatorios
evacuados, mediante una explicación detallada y exhaustiva de cada
uno de ellos. Finalmente, en párrafos separados, para cada caso se
darán las razones de hecho, jurídicas, doctrinales y jurisprudenciales, se
bastanteará la procedencia o improcedencia de las proposiciones, lo cual
se hará en párrafos separados, por temas. Es indispensable citar las
normas jurídicas que sirven de base a las conclusiones sobre la
procedencia o improcedencia de las pretensiones o excepciones
propuestas. En la parte dispositiva se pronunciará el fallo y se
indicarán en forma expresa y separada, en términos dispositivos, los
extremos que se declaran procedentes o deniegan y la decisión
correspondiente a las excepciones opuestas y se dispondrá lo procedente
sobre las costas del proceso. (…)
Nota: la negrita no pertenece al texto original
Este Tribunal aprecia que los hechos probados del sexto al décimo están incompletos
por no expresar los medios de prueba en que se apoya la conclusión ni las razones que los
respaldan; tampoco, incluyen los criterios de valoración utilizados que, requieren dejar
constancia del análisis de los distintos elementos probatorios evacuados, mediante una
explicación detallada y exhaustiva de cada uno.
III. Además, la técnica de redacción de la parte dispositiva es equivocada, por reiterar
indebidamente el contenido de la parte considerativa. Esa redacción, en caso de que el A Quo
eventualmente, arribe a una decisión estimatoria, impedirá y obstaculizará la...
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