Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 15-02-2022
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José |
Fecha | 15 Febrero 2022 |
Número de expediente | Expediente: |
*200016121102LA*
Expediente:
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200016121102LA
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Proceso:
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Riesgo de Trabajo.
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Actor:
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[Nombre 001].
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Demandado:
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INS
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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 0069. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL
DE SAN JOSÉ. SECCIÓN SEGUNDA, a las ocho horas cinco minutos del quince de
febrero de dos mil veintidós.-
Riesgo de Trabajo seguido ante el Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito Judicial de
San José por [Nombre 001], [...]
contra Instituto Nacional de Seguros representado por su
Apoderado General Judicial sin límite de suma, Licenciado Hermann de la Fuente Ortíz, mayor
soltero, Abogado, vecino de
San José, cédula de identidad número uno- mil treinta y cinco- cero trescientos noventa y seis
Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado Harry Flores
Castillo, mayor, casado, Abogado, vecino de Goicoechea, Guadalupe El Alto, cédula de
identidad número uno- seiscientos cincuenta y siete- quinientos diecisiete.-
Redacta la Jueza
SHADID GAMBOA; y,
CONSIDERANDO:
I.- Resumen del caso: Solicita la parte actora se condene al ente demandado al pago de los
siguientes extremos: diferencias que corresponden por incapacidad temporal y permanente.
Intereses legales, sobre todos los rubros concedidos desde su exigibilidad y hasta su efectivo
pago. Asimismo, solicita el pago de ambas costas de esta acción.-
El representante del ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las
excepciones de falta de derecho, pago, litis consorcio pasivo necesario. Solicita se dé audiencia
de todo lo actuado y constituir como parte al supuesto patrono de la parte actora, ya que es a
él a quien le corresponde realizar el reporte del evento y por ser de su interés lo que se resuelva
en el presente caso. El Código de Trabajo establece la obligación del patrono de reportar el
accidente según lo dispone el artículo 214 y 221, este último que indica: “Todo patrono está
obligado a notificar.... los riesgos del trabajo que ocurran a los trabajadores bajo su
dirección y dependencia…”. Que la valoración médica y jurídica que se realice a la parte
actora no se limite al aspecto clínico de las secuelas del evento, sino que también se establezca
la naturaleza de carácter laboral y la relación de causalidad. Mediante mandamiento se solicite a
la Caja Costarricense de Seguro Social, al centro de adscripción que le corresponde a la parte
actora y que esta deberá indicar, certificación de las incapacidades pagadas a la parte por este
accidente. Si de las conclusiones de la pericia médica resulta diferencia en la incapacidad
temporal, para la determinación de los días por reconocer, se considere la forma de pago
MENSUAL. Se resuelva el proceso sin especial condenatoria en costas contra su representado
y se declare con lugar la demanda, se establezca la responsabilidad del patrono codemandado,
condenándole al pago de los diferentes extremos que procedan a favor de la parte actora
-incluyendo las costas del proceso- de acuerdo con lo establecido en los artículos 214, 221,
231 y 232 del Código de Trabajo, por el incumplimiento de su obligación legal. En caso de
declararse sin lugar la demanda, solicito condenar a ambas costas a la parte actora. Además, se
solicita condenar a la parte actora al pago de la totalidad de las atenciones médicas y
prestaciones que le brinden el INS a la parte actora, derivadas de la medida cautelar solicitada
por el actor.
El A-quo en sentencia de las diez horas veintinueve minutos del veintitrés de setiembre de dos
mil veintiuno, resolvió el asunto...
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