Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 15-02-2022
Fecha | 15 Febrero 2022 |
Número de expediente | 200016121102LA |
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José |
*200016121102LA*
Expediente:
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200016121102LA
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Proceso:
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Riesgo de Trabajo.
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Actor:
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[Nombre 001].
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Demandado:
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INS
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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 0069. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL
DE SAN JOSÉ. SECCIÓN SEGUNDA, a las ocho horas cinco minutos del quince de
febrero de dos mil veintidós.-
Riesgo de Trabajo seguido ante el Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito Judicial de
San José por [Nombre 001], [...]
contra Instituto Nacional de Seguros representado por su
Apoderado General Judicial sin lÃÂmite de suma, Licenciado Hermann de la Fuente OrtÃÂz, mayor,
soltero, Abogado, vecino de
San José, cédula de identidad número uno- mil treinta y cinco- cero trescientos noventa y seis.
Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado Harry Flores
Castillo, mayor, casado, Abogado, vecino de Goicoechea, Guadalupe El Alto, cédula de
identidad número uno- seiscientos cincuenta y siete- quinientos diecisiete.-
Redacta la Jueza
SHADID GAMBOA; y,
CONSIDERANDO:
I.- Resumen del caso: Solicita la parte actora se condene al ente demandado al pago de los
siguientes extremos: diferencias que corresponden por incapacidad temporal y permanente.
Intereses legales, sobre todos los rubros concedidos desde su exigibilidad y hasta su efectivo
pago. Asimismo, solicita el pago de ambas costas de esta acción.-
El representante del ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las
excepciones de falta de derecho, pago, litis consorcio pasivo necesario. Solicita se dé audiencia
de todo lo actuado y constituir como parte al supuesto patrono de la parte actora, ya que es a
él a quien le corresponde realizar el reporte del evento y por ser de su interés lo que se resuelva
en el presente caso. El Código de Trabajo establece la obligación del patrono de reportar el
accidente según lo dispone el artÃÂculo 214 y 221, este último que indica: “Todo patrono está
obligado a notificar.... los riesgos del trabajo que ocurran a los trabajadores bajo su
dirección y dependencia…â€
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