Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 15-02-2022
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José |
Número de expediente | Expediente: |
Fecha | 15 Febrero 2022 |
*190009630166LA*
Expediente:
|
190009630166LA
|
Proceso:
|
Ordinario Sector Público. Empleo Público.
|
Actor:
|
[Nombre 001].
|
Demandado:
|
El Estado.
|
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 0066. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL
DE SAN JOSÉ. SECCIÓN SEGUNDA, a las siete horas cincuenta minutos del quince de
febrero de dos mil veintidós.-
Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, por
[Nombre 001], [...] contra El Estado representado por su Procuradora Adjunta, Msc. Irene
Bolaños Salas, mayor
casada, Abogada, vecina de Cartago, cédula de identidad número uno- cero novecientos
setenta y cinco- cero ciento treinta y siete. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte
actora el Licenciado Christian Ceciliano Mora, mayor, casado, Abogado y Notario, vecino de
San Isidro de El General, cédula de identidad número uno- novecientos treinta- ochocientos
diecinueve.-
Redacta la Jueza
SHADID GAMBOA; y,
PARTE CONSIDERATIVA:
I.- Resumen del caso: Solicita la parte actora se declare con lugar la demanda en todos sus
extremos, se condene a la parte demandante al pago de las vacaciones no disfrutadas por estar
con licencia de maternidad, cuyo monto se liquida en el equivalente del salario de la actora al
período de tiempo de vacaciones no disfrutadas oportunamente. Se condene a la demandada al
pago de los intereses de las sumas otorgadas desde el día 11 de diciembre de 2017 y hasta su
efectivo pago. Se condene a la demandada al pago de ambas costas de este proceso, fijando
las costas personales en el veinte por ciento del monto que se liquide por el total de los
extremos concedidos, incluyendo los intereses legales.-
La representante del
ente Estatal contestó en forma negativa la acción, y opuso la excepción de
falta de derecho. Solicita se declare sin lugar en todos los extremos la demanda interpuesta por
la parte actora, contra el Estado. Solicita se condene a la demandante al pago de ambas costas
de este proceso y sus respectivos intereses. En caso que se reconozca el derecho vacacional
se conceda el goce del período de coincidencia y se resuelva el proceso sin especial
condenatoria en costas. En caso que se otorgara la compensación económica, solicita se fije el
monto utilizando el salario diario del período reclamado, definido con base en el número real de
días del mes a reconocer, sin el pago de intereses, y ordenándose la deducción de cargas
sociales e impuestos, se resuelva el proceso sin especial condenatoria en costas y, se autorice la
compensación administrativa de los montos otorgados con los adeudos que la parte actora
tenga con el Estado, si existiesen (compensación). En caso de condenar al Estado al pago de
intereses, solicito se fijen desde la firmeza de la sentencia que define el monto, no antes. En su
defecto, desde la presentación de la demanda. En todo caso, no podría otorgarse antes de la
finalización del período pretendido. De fijarse interese legales, solicito no se otorgue indexación
de montos.
En caso de condenarse al Estado al pago de costas, solicita se fijen de manera prudencial en
menos del 15% establecido como mínimo de honorarios (no costas) en la normativa aplicable.
El A-quo en sentencia de las A las siete horas cuarenta y tres minutos del doce de agosto de
dos mil veintiuno, resolvió el asunto así: "De conformidad con lo expuesto, se rechazan la
excepción de falta de derecho interpuesta por la representante del Estado; y en consecuencia se
DECLARA CON LUGAR la demanda establecida por [Nombre 001], [Valor 001], contra El
ESTADO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN PUBLICA), representado por la Procuradora
ANA C.F.U.. Se condena a este último a pagar a favor de la actora
las vacaciones no disfrutas del 14 de diciembre 2017 al 27 de diciembre 2017, para un total de
vacaciones de 14 días, cuyo monto a pagar es la suma de ¢562.822,73 colones
(QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS COLONES CON
SETENTA Y TRES CÉNTIMOS) A estos extremos otorgados se le deben deducir el monto
correspondiente a impuestos y cargas sociales definidos en la ley (FCL, Régimen de Pensiones
Complementarias, CCSS, impuesto de renta).Conforme lo dispone el articulo 565 de Código
de Trabajo, sobre la suma liquida resultante deberá la demandada reconocer intereses legales
de conformidad con la tasa establecida por el Banco Central de Costa Rica para los
certificados de depósito en colones a seis meses plazo, intereses que corren a partir del
momento en que se hizo exigible, sea a partir del mes siguiente al que correspondía el pago,
enero 2018. Se realiza el cálculo al día de hoy, sin perjuicio que la actora liquide la diferencia
respecto a la fecha de pago real; se conceden por la suma de ¢100.944,19 (CIEN MIL
NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO COLONES CON DIECINUEVE
CÉNTIMOS).
Asimismo y conforme reza el mismo numeral, se ordena por disposición de ley, condenar a la
demandada INDEXAR los montos líquidos a pagar, actualizando a valor presente de acuerdo
al porcentaje de variación de precios de consumidor del área metropolitana, debiéndose
calcular desde un mes antes a la fecha de interposición de la demanda, o sea desde un mes
antes a la fecha de interposición de la demanda, o sea desde el 27 de abril 2019 y hasta el
precedente a la fecha del efectivo pago. Se remite a la vía de ejecución de sentencia, al no tener
la fecha real del pago, siendo ese dato indispensable para liquidar con datos actualizados a
valor presente. Se condena a la demandada al pago de ambas costas del proceso, fijándose las
personales en el quince por ciento del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba