Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 15-02-2022

EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José
Número de expedienteExpediente:
Fecha15 Febrero 2022
*190009630166LA*
Expediente:
190009630166LA
Proceso:
Ordinario Sector Público. Empleo Público.
Actor:
[Nombre 001].
Demandado:
El Estado.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 0066. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. SECCIÓN SEGUNDA, a las siete horas cincuenta minutos del quince de febrero de dos mil veintidós.-
Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, por [Nombre 001], [...] contra El Estado representado por su Procuradora Adjunta, Msc. Irene Bolaños Salas, mayor casada, Abogada, vecina de Cartago, cédula de identidad número uno- cero novecientos setenta y cinco- cero ciento treinta y siete. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado Christian Ceciliano Mora, mayor, casado, Abogado y Notario, vecino de San Isidro de El General, cédula de identidad número uno- novecientos treinta- ochocientos diecinueve.-
Redacta la Jueza SHADID GAMBOA; y,
PARTE CONSIDERATIVA:
I.- Resumen del caso: Solicita la parte actora se declare con lugar la demanda en todos sus extremos, se condene a la parte demandante al pago de las vacaciones no disfrutadas por estar con licencia de maternidad, cuyo monto se liquida en el equivalente del salario de la actora al período de tiempo de vacaciones no disfrutadas oportunamente. Se condene a la demandada al pago de los intereses de las sumas otorgadas desde el día 11 de diciembre de 2017 y hasta su efectivo pago. Se condene a la demandada al pago de ambas costas de este proceso, fijando las costas personales en el veinte por ciento del monto que se liquide por el total de los extremos concedidos, incluyendo los intereses legales.-
La representante del ente Estatal contestó en forma negativa la acción, y opuso la excepción de falta de derecho. Solicita se declare sin lugar en todos los extremos la demanda interpuesta por la parte actora, contra el Estado. Solicita se condene a la demandante al pago de ambas costas de este proceso y sus respectivos intereses. En caso que se reconozca el derecho vacacional se conceda el goce del período de coincidencia y se resuelva el proceso sin especial condenatoria en costas. En caso que se otorgara la compensación económica, solicita se fije el monto utilizando el salario diario del período reclamado, definido con base en el número real de días del mes a reconocer, sin el pago de intereses, y ordenándose la deducción de cargas sociales e impuestos, se resuelva el proceso sin especial condenatoria en costas y, se autorice la compensación administrativa de los montos otorgados con los adeudos que la parte actora tenga con el Estado, si existiesen (compensación). En caso de condenar al Estado al pago de intereses, solicito se fijen desde la firmeza de la sentencia que define el monto, no antes. En su defecto, desde la presentación de la demanda. En todo caso, no podría otorgarse antes de la finalización del período pretendido. De fijarse interese legales, solicito no se otorgue indexación de montos.
En caso de condenarse al Estado al pago de costas, solicita se fijen de manera prudencial en menos del 15% establecido como mínimo de honorarios (no costas) en la normativa aplicable.
El A-quo en sentencia de las A las siete horas cuarenta y tres minutos del doce de agosto de dos mil veintiuno, resolvió el asunto así: "De conformidad con lo expuesto, se rechazan la excepción de falta de derecho interpuesta por la representante del Estado; y en consecuencia se DECLARA CON LUGAR la demanda establecida por [Nombre 001], [Valor 001], contra El ESTADO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN PUBLICA), representado por la Procuradora ANA C.F.U.. Se condena a este último a pagar a favor de la actora las vacaciones no disfrutas del 14 de diciembre 2017 al 27 de diciembre 2017, para un total de vacaciones de 14 días, cuyo monto a pagar es la suma de ¢562.822,73 colones (QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS COLONES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS) A estos extremos otorgados se le deben deducir el monto correspondiente a impuestos y cargas sociales definidos en la ley (FCL, Régimen de Pensiones Complementarias, CCSS, impuesto de renta).Conforme lo dispone el articulo 565 de Código de Trabajo, sobre la suma liquida resultante deberá la demandada reconocer intereses legales de conformidad con la tasa establecida por el Banco Central de Costa Rica para los certificados de depósito en colones a seis meses plazo, intereses que corren a partir del momento en que se hizo exigible, sea a partir del mes siguiente al que correspondía el pago, enero 2018. Se realiza el cálculo al día de hoy, sin perjuicio que la actora liquide la diferencia respecto a la fecha de pago real; se conceden por la suma de ¢100.944,19 (CIEN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO COLONES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS).
Asimismo y conforme reza el mismo numeral, se ordena por disposición de ley, condenar a la demandada INDEXAR los montos líquidos a pagar, actualizando a valor presente de acuerdo al porcentaje de variación de precios de consumidor del área metropolitana, debiéndose calcular desde un mes antes a la fecha de interposición de la demanda, o sea desde un mes antes a la fecha de interposición de la demanda, o sea desde el 27 de abril 2019 y hasta el precedente a la fecha del efectivo pago. Se remite a la vía de ejecución de sentencia, al no tener la fecha real del pago, siendo ese dato indispensable para liquidar con datos actualizados a valor presente. Se condena a la demandada al pago de ambas costas del proceso, fijándose las personales en el quince por ciento del...

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