Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 15-02-2022

EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José
Número de expedienteExpediente:
Fecha15 Febrero 2022
*190000591102LA*
Expediente:
190000591102LA
Proceso:
Riesgo de Trabajo.
Actor:
[Nombre 002].
Demandado:
C.R.G. Toys Sociedad Anónima.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 0064. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. SECCIÓN SEGUNDA, a las siete horas cuarenta minutos del quince de febrero de dos mil veintidós.
Riesgo de Trabajo seguido ante el Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito Judicial de San José por [Nombre 002], [...] , demás calidades que no constan en autos contra Instituto Nacional de Seguros representado por su Apoderado General Judicial sin límite de suma, Licenciado Hermann de la Fuente Ortíz, mayor soltero, Abogado, vecino de San José, cédula de identidad número uno- mil treinta y cinco- cero trescientos noventa y seis y contra C R G Toys Sociedad Anónima, representada por su Apoderado Especial Judicial, Licenciado L.F.C.G., mayor, Abogado vecino de San José, cédula de identidad número uno- cero siete uno seis- cero tres cero uno, estado civil que no constan en autos y el Licenciado J.P.P.S., mayor, casado, Abogado, vecino de San José, cédula de identidad número nueve- cero cero nueve cinco- cero dos cero ocho.-
Redacta la Jueza SHADID GAMBOA; y,
CONSIDERANDO:
I.- Resumen del caso: Solicita la parte actora se condene al ente demandado a cancelarle la incapacidad temporal que realmente se derivan del riesgo profesional que ha sufrido; la incapacidad permanente que realmente se derivan del riesgo profesional que ha sufrido; se le brinde atención médica, farmacéutica, hospitalaria, quirúrgica y de rehabilitación que su actual condición de salud requiera; se le paguen todas las incapacidades tanto temporal como permanentes de conformidad con su salario real. Se le cancelen ambas costas de este proceso, solicitando la fijación de las personales en un veinticinco por ciento del total de la condenatoria. Se le cancele el transporte de todas las atenciones médicas realizadas desde el día del accidente, derecho que nunca ha sido otorgado en sentencia, aunque es el mandato de ley. Intereses legales y la respectiva indexación en la forma dispuesta en el ordinal 565 del Código de Trabajo reformado.
El representante del ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, litis consorcio...

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