Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 16-05-2022
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José |
Número de expediente | Expediente: |
Fecha | 16 Mayo 2022 |
*210006091102LA*
Expediente:
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21-000609-1102-LA
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Proceso:
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Riesgo de Trabajo.
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Actor:
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[Nombre 001].
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Demandado:
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INS
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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 252. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL
DE SAN JOSÉ. SECCIÓN SEGUNDA, a las ocho horas treinta y cinco minutos del
dieciséis de mayo de dos mil veintidós.-
PREÁMBULO:
Riesgo de Trabajo seguido ante el Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito Judicial
de San José por [Nombre 001],
[...] contra el INSTITUTO NACIONAL DE
SEGUROS, representado por su Apoderado General
Judicial sin límite de suma, Licenciado HERMANN DE LA FUENTE ORTÍZ, mayor
soltero, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 1-1035-0396. Figura
como Apoderado Especial Judicial de la parte actora, el Licenciado GUILLERMO
MOJICA CHANG, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula de
identidad número 6-269-157 y de la parte demandada la Licenciada MÓNICA MORA
CASCANTE, mayor, casada, abogada, vecina de San José, portador de la cédula de
identidad número 1-1111-0633.-
Redacta la Jueza
MESEGUER MONGE; y,
PARTE CONSIDERATIVA:
I.- ANTECEDENTES: Solicita la parte actora se declare con lugar la demanda, se le
otorgue e indemnice las verdaderas incapacidades temporales y permanentes que le
corresponden, así como los intereses respectivos, se le siga brindando asistencia médica. Se
le aplique la indexación de los montos concedidos. Se condene al demandado al pago de
ambas costas del proceso, y que las costas personales se fijen en un 20% (de acuerdo al
arancel de abogados vigente).
El representante del Instituto asegurador contestó en forma negativa la acción, y opuso las
excepciones de falta de derecho y pago. Solicita se declare la demanda en todos sus
extremos, en caso de declararse con lugar, solicita: se le deduzcan las prestaciones
económicas ya otorgadas y pagadas en sede administrativa; para el reconocimiento de
eventuales diferencias por incapacidad temporal, se establezca considerando la forma de
pago no mensual que registra la parte actora ya que, por su naturaleza, dicho subsidio
salarial debe hacerse efectivo en los mismos términos y condiciones que el patrono le paga
al trabajador el salario al cual dicho subsidio suple, y siendo que la forma de pago no
mensual no considera el pago salarial del día de descanso, ello debe ser equiparado con
respecto al pago del subsidio, pues, de lo contrario de estaría favoreciendo un
enriquecimiento sin causa, se exonere a su mandante del pago de costas ya que, de resultar
eventuales diferencias a favor de la parte actora, estas se originan en un criterio técnico
médico, con lo cual se cumple el presupuesto normativo para exoneración que señala el
artículo 563 del Código de Trabajo, referido a la obtención parcial de sus proposiciones
(pretensiones). O, en su lugar, que se establezcan en el extremo menor -15%- que prevé el
artículo 562 del mismo Código.
El A-quo en sentencia de las dieciséis horas cuarenta y nueve minutos del catorce de
febrero de dos mil veintidós, resolvió el asunto así: "Razones expuestas y artículos 235 a
238, 265, 560 y siguientes del Código de Trabajo FALLO:
Se declara SIN LUGAR
en todos sus extremos petitorios la demanda incoada por [Nombre 001] contra el
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS representado por su apoderada general
judicial Licenciada M.M.C.. Se acogen las
excepciones de falta de derecho y pago opuestas por la representante de la
demandada. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas
procesales y personales. Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso
de apelación, el cual se deberá interponer ante este Juzgado en el término de tres días
según artículo 586 del Código de Trabajo reformado. En ese mismo plazo y ante este
órgano jurisdiccional se deberá indicar las razones claras y precisas en que la parte
recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inadmisible el
recurso, según así se dispone en el artículo 590 del mismo cuerpo normativo.-
NOTIFÍQUESE.-"
II.- COMPETENCIA: Conoce este Tribunal del fallo de primera instancia, mediante el
recurso de apelación presentado por el Apoderado Especial Judicial del actor. Se han
revisado los procedimientos y no se han encontrado vicios que puedan causar nulidad o
indefensión a las partes.
III.- HECHOS PROBADOS: Se aprueba el pronunciamiento de hechos
probados contenido en el fallo bajo estudio, por ser fiel reflejo del material probatorio
incorporado al proceso.
IV.- AGRAVIOS:
El impugnante reprocha que, frente a la incapacidad temporal, se ha
dado una errónea valoración de la prueba. Expresa que la juzgadora de primera instancia
se ha equivocado al definir la procedencia o no el pago de la incapacidad temporal y las
diferencias. Indica que, en el presente proceso, se solicitó reconocer las diferencias entre
las indemnizaciones pagadas en sede administrativa con las que valore el forense, por ser
una pretensión de contenido económico...
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