Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 16-05-2022
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José |
Número de expediente | Expediente: |
Fecha | 16 Mayo 2022 |
*180019721102LA*
Expediente:
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180019721102LA
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Proceso:
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Riesgo de Trabajo.
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Actor:
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[Nombre 001].
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Demandado:
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INS
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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 244. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL DE
SAN JOSÉ. SECCIÓN SEGUNDA, a las siete horas cincuenta y cinco minutos del dieciséis
de mayo de dos mil veintidós.-
Riesgo de Trabajo seguido ante el Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito Judicial de
San José por [Nombre 001], [...]
, contra INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
representado por su Apoderado General Judicial sin límite de suma, Licenciado HERMANN
DE LA FUENTE
ORTÍZ, mayor, soltero, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número
1-1035-0396.
Redacta la Jueza
SHADID GAMBOA; y,
PARTE CONSIDERATIVA:
I.- Resumen del caso: Solicita la parte actora se condene al ente demandado a cancelarle las
incapacidades temporal y permanente que realmente se derivan del riesgo laboral que ha
sufrido, atención médica, farmacéutica, hospitalaria, quirúrgica y de rehabilitación que su actual
condición de salud requiera. Se le proporcionen prótesis y aparatos médicos que requieran
para corregir deficiencias funcionales, gastos de traslado, en los términos y condiciones que
establezca el reglamento de este Código, el pago de intereses a partir de la fecha del accidente
ambas costas de este proceso e indexación de los montos otorgados.-
El representante del ente Asegurador contestó en forma negativa la acción, y opuso las
excepciones de falta de derecho, falta de legitimación pasiva y pago. Solicita se declare sin
lugar la demanda, en el evento de que la inconformidad de la parte actora no tenga sustento
técnico médico-legal o jurídico, no se aporten las pruebas de sus pretensiones, o bien su
representado demuestre haber satisfecho correctamente los derechos e indemnizaciones que le
corresponden a la parte reclamante. Considerando que la parte reclamante no aporta prueba
idónea para demostrar su disconformidad y sus pretensiones, se le condene en costas.-
El A-quo en sentencia de las diez horas cuarenta y tres minutos del diecisiete de setiembre de
dos mil veintiuno, resolvió el asunto así: "Razones expuestas y normativa señalada, se
declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente demanda por Riesgos del
Trabajo, establecido por [Nombre 001], [...] contra el INSTITUTO NACIONAL DE
SEGUROS. Con apoyo en lo expuesto supra y normativa aplicable se rechazan en lo
concedido y se acogen en lo
denegado las excepciones de Falta de Derecho, Pago y Falta de Legitimación Pasiva
interpuestas por la representación legal del ente asegurador demandado.- Debe pagar el
Instituto accionado a la parte trabajadora por concepto de: 1) LA INCAPACIDAD
TEMPORAL (MAS DE 45 DÍAS). En cuanto a la incapacidad temporal se refiere
habiéndola fijado los médicos forense en 6 meses, es decir, en 180 días; y en sede
administrativa, se le canceló por el mismo concepto un total de 47 días; se acoge la
diferencia que existe en el pago de la misma, que asciende a un total de 133 días.- En
razón de lo anterior, debe pagar el ente asegurador demandado a favor del aquí
accionante, la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL
SETECIENTOS SESENTA Y UN COLONES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS
(¢1.944.761,91), correspondientes a la diferencia que existe en el pago de la incapacidad
temporal realizada en sede administrativa, que asciende a un total de 133 días
(¢14.622,27 * 133 días). 2) LA ATENCIÓN MÉDICA, QUIRÚRGICA,
HOSPITALARIA, FARMACÉUTICA, DE REHABILITACIÓN, PRÓTESIS Y
APARATOS MÉDICOS Y GASTOS DE TRASLADO: Habiendo determinado los
galenos forenses que la parte petente, dependiendo de su evolución clínica SI podría
requerir de más atención médica, se acoge dicho extremo petitorio.- Así las cosas, se
obliga el ente asegurador accionado a brindarle a la parte actora [Nombre 001], [...],
más atención médica en el momento que lo requiera;
por su lesión en la muñeca de la
mano derecha, lo anterior de
conformidad con el dictamen médico legal de fecha 16 de junio del 2021, el cual se
encuentra agregado a los autos en fecha 28 de junio del 2021, mismo que se encuentra
firme. Debe la parte actora presentarse a las instalaciones del INS Salud con la sentencia
y piezas de interés certificadas, para que le otorguen la atención médica que requiera y
reconocer los demás extremos otorgados previo, cumplimiento de reglamentos o
directrices internas.- Se hace hincapié que, el tipo de asistencia ha otorgar, es criterio
del médico tratante.- 3) LA INDEXACIÓN Y LOS INTERESES.
Tal y como lo
establece el numeral 565 del Código de Trabajo (Reforma Procesal Laboral),
independientemente de que sea o no, un extremo solicitado en la demanda; debe el ente
asegurador ajustar los extremos principales aquí concedidos a la parte reclamante a
valor presente, en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de precios para los
consumidores del área metropolitana, entre el mes anterior a la presentación de la
demanda y...
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