Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 17-02-2023

Fecha17 Febrero 2023
Número de expediente20-001689-1178-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
EV Generación de M.: D:\GESTION-JUDICIAL\SERVIDOR DE ARCHIVOS\MODELOS\laboral\TTMAM003.dpj

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EXPEDIENTE:

20-001689-1178-LA

PROCESO:

OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO

ACTOR/A:

[Nombre 001]

DEMANDADO/A:

EL ESTADO (MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA)

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

N° N° 2023000174

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. SECCIÓN PRIMERA. a las nueve horas doce minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés.

PREÁMBULO.

Proceso OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO establecido por [Nombre 001], mayor, casada, portadora de la cédula de identidad número [Valor 001], vecina de [...], El Guarco, Cartago, funcionaria del Ministerio de Educación Pública, contra EL ESTADO, representado por la M.Sc. A.L.ía A.R., mayor, casada, abogada, vecina de Alajuela, cédula de identidad número 205340580, Procuradora Adjunta, según acuerdo del Ministerio de Justicia numero N° 025-MJP del día 24 de febrero del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 77 del 23 de abril del mismo año. Interviene como Abogada directora de la actora la Licenciada B.........G.C., portadora de la cédula de identidad número 1-0713-0764, carné 16.458.

PARTE CONSIDERATIVA.

Redacta el Juez SEGURA SOLÍS, Y;

I.- DEMANDA Y PRETENSIONES: Mediante escrito de demanda incorporado el 11/07/2020 en la carpeta de escritos y visible de la imagen 1 a la 4, la actora solicita lo siguiente: " 1) S. me sean reconocidas todos y cada uno de los títulos obtenidos por concepto de carrera profesional y se me otorgue el puntaje correspondiente desde el momento de la presentación de cada uno de los títulos. De acuerdo con la siguiente tabla: Certificados aprovechamiento en horas Total de horas 1195 horas 29,87 puntos 2) S. se ordene al Ministerio de Educación Pública se me cancele lo correspondiente al pago por concepto de carrera profesional de los títulos aportados en Ia presente demanda de participación, desde el año 2010. 3) S. se ordene al Ministerio de Educación Pública se le cancelen los intereses correspondientes por Io establecido desde el año 2010 por lo correspondiente por concepto de carrera profesional de los títulos aportados por la suscrita. 4) S. se me concedan el pago retroactivo de las anualidades faltantes, desde el momento que el Ministerio de Educación Pública cometió el error de no realizar el aumento por concepto de anualidad. 5) S. se ordene al Ministerio de Educación Pública se me cancele el monto proporcional por concepto de vacaciones, aguinaldo, salario Escolar, reajustes de salarios desde el año 2010 de conformidad con los títulos incorporados por concepto de carrera profesional y de anualidades no pagadas y las diferencias de salarios dejadas de percibir. 6) Se condene al Ministerio de Educación Pública a ambas costas por negligencia, en la tramitación rápida y efectiva en los procesos."

II.- CONTESTACIÓN Y EXCEPCIONES OPUESTAS.- La representación estatal contestó la presente acción mediante memorial incorporado el 07/04/2021 visible de la imagen 121 a la 132. Opuso las excepciones de falta de derecho y pago con relación a los periodos que se van a cancelar en la vía administrativa de actualización de carrera profesional, por lo que se va dar una satisfacción extraprocesal con relación a las diferencias salariales pendientes de reconocer, dado que el trámite de cancelación de las diferencias adeudas en favor de la parte actora, se está llevando a cabo en sede administrativa.

III.- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.- El A-quo en Sentencia de Primera Instancia No 2438-2022 de las dieciséis horas con veinte minutos del once de octubre del año dos mil veintidós, en la parte dispositiva de dicho fallo resolvió: POR TANTO: De conformidad con los fundamentos de hecho y derecho, antes expuestos, se acogen las excepciones de falta de derecho y pago, en cuanto a los extremos denegados y se

rechazan en cuanto a los extremos concedidos, y se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por [Nombre 001], mayor, casada, portadora de la cédula de identidad número [Valor 001], vecina de [...], El Guarco, Cartago, funcionaria del Ministerio de Educación Pública, contra EL ESTADO, representado por la M.Sc. Angie

Lucía A.R., mayor, casada, abogada, vecina de Alajuela, cédula de identidad número 205340580, Procuradora Adjunta, según acuerdo del Ministerio de Justicia

numero N° 025-MJP del día 24 de febrero del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 77 del 23 de abril del mismo año. Se rechazan los rubros solicitados por diferencias salariales por concepto de carrera profesional y anualidades, actualización de estos últimos, y las diferencias en el aguinaldo y salario escolar. En cuanto a la condena de pago de vacaciones, procede solamente si fueron compensadas monetariamente. Como en autos no consta prueba alguna sobre compensación de vacaciones, se determinará en etapa de ejecución de fallo, ya sea en sede administrativa o judicial, caso contrario, quedará sin eficacia alguna la condenatoria

impuesta (canon 561 del Código de Trabajo). Intereses: De conformidad con el Transitorio II de la Reforma Procesal Laboral introducida por ley No. 9343 de las obligaciones surgidas con anterioridad al 25 de julio del 2017, los intereses se calcularán con la tasa de interés legal contemplada en el artículo 1163 del Código Civil, esto es, conforme a la tasa de interés establecida para los certificados de depósito en colones a seis meses plazo por el Banco Nacional de Costa Rica. Los intereses legales a partir del 25 de julio del 2017 y hasta el efectivo pago, se calcularán conforme a la tasa legal establecida en el inciso 1) del artículo 565 del Código de rito, esto es, conforme al artículo 497 del Código de Comercio que contempla la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica para operaciones en colones. I.ón: Ahora bien, con respecto a la indexación y con base en el artículo 562 inciso 2), se condena a la demandada a cancelar los extremos económicos principales, actualizados a valor presente, se fija en el mismo porcentaje que haya variado el índice de precios para los consumidores del Área Metropolitana, entre el mes anterior a la presentación de la demanda (11/06/2020) y el precedente a aquel en que efectivamente se realizó el pago. Asimismo, se condena a la accionada al pago de ambas costas de este proceso, fijándose las personales en el quince por ciento (15%) del total de la condenatoria. Deberá la parte demandada, calcular y cancelar en sede administrativa, todos los extremos otorgados, sin perjuicio de que la accionante acuda a la etapa de ejecución de sentencia en caso de inconformidad fundamentada. La presente resolución cuenta con los recursos correspondientes, según lo regulado en la ley No. 9343. Hágase saber. M.Sc. R.B.ño S.. Juez.-

IV.- REMEDIOS PROCESALES INTERPUESTOS.- Inconforme con lo resuelto, la representación del Estado, interpuso recurso de apelación, el cual conoce este órgano en alzada por imperativo de ley.

V.- CUESTIONES DE PROCEDIMIENTO.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor, y no se notan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión alguna para ninguna de las partes.

VI.- HECHOS PROBADOS.- Se avala el elenco tenido por el A-quo como hechos demostrados, por considerar este Tribunal, constituyen un fiel reflejo de lo acontecido en los autos.

VII.- LOS AGRAVIOS DE LA PARTE RECURRENTE.- La representante del Estado se encuentra de igual manera inconforme con el fallo dictado por la A-quo y basa su recurso en los siguientes motivos: Alega una inconformidad en cuanto a la condena de los intereses legales, la indexación y las costas del proceso, pese a ver acogido las excepciones de falta de derecho y de pago. Reitera lo expuesto en la contestación de la demanda en relación con el gran circulante de reclamos administrativos que se han interpuesto ante la Unidad de Gestión de Reclamos del MEP, y ante esto se han realizado grandes esfuerzos con el fin de analizar y resolver la situación de la parte actora, y se cumple con lo solicitado en su demanda, ya que se le canceló a la actora por lo que se cumple con lo solicitado en la demanda. Además debe tomarse en cuenta que el Ministerio de Educación Pública ha actuado de manera objetiva y transparente en lo que se refiere a los derechos laborales de la parte actora reclamados en la presente demanda, al reconocer administrativamente que efectivamente existían sumas adeudadas, procediendo de oficio con la gestión del pago por estas diferencias que están pendientes de pago. Por ello, sin razón alguna se condena a pagar intereses, solicitando por ello se revoque el fallo en este sentido. En el segundo motivo del recurso, se alega una indebida interpretación y aplicación del numeral 565 del Código de Trabajo, toda vez que al otorgar los intereses legales, se otorga la indexación, pues éstos tienen un componente indexatorio, otorgándose entonces lo correspondiente a la indexación. Cita jurisprudencia al respecto. En el tercer agravio, alega una violación directa del numeral 563 del Código de Trabajo, y 73.2 del Código Procesal Civil, sobre la condenatoria en costas, pues su representado ha actuado de buena fe; quedando demostrados con la satisfacción de las pretensiones de la actora. Por esta razón, solicita se acoja el recurso interpuesto, y se revoque el fallo dictado por la primera instancia.

VIII.- ACERCA DEL CASO BAJO ESTUDIO.- Ha quedado demostrado que la actora presentó diversas gestiones administrativas,durante los años dos mil diez, dos mil dieciséis, dos mil diecisiete , dos mil dieciocho, dos mil diecinueve y dos mil veinte, con el fin de que se le cancelare los extremos correspondientes a carrera profesional debidos y ante la inercia de la administración no tuvo más remedio que acudir a la vía judicial en resguardo de sus derechos el día once de julio del año dos mil veinte, por lo que ante esta situación, la actora se vio en la necesidad de acudir a esta vía en...

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