Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 17-03-2023

Fecha17 Marzo 2023
Número de expediente21-002274-1102-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José



Expediente:

21-002274-1102-LA

Proceso:

Riesgos Trabajo

Actora:

[Nombre 001]

Demandado:

Instituto Nacional de Seguros

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

N° 2023000123

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las trece horas cincuenta y seis minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés.

Riesgo de Trabajo seguido ante el Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito Judicial de San José por [Nombre 001], mayor, soltera, empleada doméstica, vecino de San José, Escazú, cédula de residencia número [Valor 001], contra INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS representado por su apoderado general judicial sin límite de suma, licenciado HERMANN DE LA FUENTE ORTÍZ, mayor, soltero, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 1-1035-0396. Figura como apoderado especial judicial de la parte actora el licenciado G.M.C., mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 6-0269-0157.-

Redacta la J....G.W.; y,

PARTE CONSIDERATIVA:

I.- ANTECEDENTES: La actora se presenta a estrados judiciales a solicitar con base en los hechos y fundamentos de derecho que expone en el escrito inicial, que en sentencia se condene al ente asegurador y demandado a indemnizarle las verdaderas incapacidades temporales y permanentes que le corresponden, así como los intereses respectivos, se le siga brindando asistencia médica y se le aplique la indexación de los montos concedidos. Pide además se condene al demandado al pago de ambas costas del proceso, donde las personales se fijen en un 20% (de acuerdo al arancel de abogados vigente).

La parte accionada, contestó la demanda en forma negativa, mediante escrito del trece de diciembre de dos mil veintiuno, opuso las excepciones de falta de derecho y pago. Solicita se declare sin lugar la demanda, en el evento de que la inconformidad de la parte actora no tenga sustento técnico médico-legal o jurídico, no se aporten las pruebas de sus pretensiones, o bien su representado demuestre haber satisfecho correctamente los derechos e indemnizaciones que le corresponden a la parte reclamante. De resolverse con lugar esta demanda, se ordene deducir el monto de las prestaciones que el INS ya ha reconocido a la parte actora en sede administrativa. Considerando que la parte reclamante no aporta prueba idónea para demostrar su disconformidad y sus pretensiones, se condene en costas a dicha parte.

El juzgado a-quo por sentencia N° 2022001448 de las dieciocho horas del treinta y uno de julio de dos mil veintidós, resolvió el asunto así: "De conformidad con lo expuesto y artículos 193, 195, 223, 236, 238, 424, 477, 479, 481, 497, 511, 512, 513, 516, 517, 518, 538, 561, 562 y 565 siguientes y concordantes del Código de Trabajo reformado, FALLO: Se declara parcialmente con lugar la presente demanda por Riesgos del Trabajo establecida por [Nombre 001] contra el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, representado por su apoderado general judicial, Licenciado HERMANN DE LA FUENTE ORTIZ. En consecuencia, debe el ente asegurador demandado cancelar a favor de la parte reclamante la suma de VEINTITRÉS MIL CUARENTA Y NUEVE COLONES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (¢ 23.049,31) correspondientes a la diferencia que existe en el pago de incapacidad temporal, que asciende a dos (2) días. (A.ículo 236 del Código de Trabajo, así reformado, según Acuerdo de la Junta Directiva N° 1 de la sesión número 8540 del seis de mayo del año dos mil dos, punto sexto; el cual establece Derogar los incisos 2.1 y 2.2. del Acuerdo 7119-VIII, del tres de febrero de 1986. El cual modifica el punto 19 incisos a), d) y el e) en su primer párrafo, de la Norma Técnica del Seguro de Riesgos de Trabajo, aplicada al Alcance Número 30 a La Gaceta del día Miércoles 17 de abril del año 2002). Se hace la aclaración que los cálculos matemáticos realizados por parte de la suscrita juzgadora para el pago de la incapacidad temporal, se realizaron con base en el Decreto de Salarios Mínimo Legal, vigente para la fecha en que le ocurrió el infortunio laboral a la parte reclamante (25 de agosto del año 2020); de ahí que la Institución aseguradora pagará al accionante o a sus causahabientes, las sumas correctas que en derecho correspondan; y, conservará la acción contra el patrono, por las sumas pagadas en exceso, más los intereses del caso; tal y como lo establece la normativa contenida en el párrafo segundo del numeral 206 del Código de Trabajo; lo anterior en virtud de que la parte reclamante percibe un salario inferior al establecido como mínimo legal de acuerdo al puesto y funciones desempeñadas por éste, a saber: empleada doméstica. El monto descrito deberá ser cancelado por la parte demandada; sin perjuicio de que al momento de la cancelación, el Instituto Nacional de Seguros pueda deducir de los montos aquí indicados, otras sumas de dinero que ya hubiesen sido canceladas a la parte actora en sede administrativa durante el trámite de este proceso, si así fuera el caso. En esa misma línea de pensamiento, debe el Instituto accionado pagar sobre los montos concedidos por concepto de incapacidad temporal y a la luz de los presupuestos establecidos en el ordinal 565 del Código de Trabajo los intereses al tipo fijado en la Ley 3284, Código de Comercio, de 30 de abril de 1964, igual a la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica, a partir de la exigibilidad del adeudo y hasta su efectivo pago; así como la indexación correspondiente sobre el extremo de incapacidad temporal; cuyo pago se hará entre el mes anterior a la presentación de la demanda y el precedente a aquel en que efectivamente se realice el pago; sin perjuicio de que la parte actora pueda acudir a la vía de ejecución de sentencia. Para tales efectos se tiene en cuenta que esta demanda fue presentada en estrados judiciales en fecha diecisiete de noviembre del año 2021. En otro estado de cosas, se rechaza por improcedente el cobro de la incapacidad permanente así como la atención médica reclamada en ésta vía. Con apoyo en lo expuesto supra y normativa aplicable se rechazan las excepciones de falta de derecho y pago esgrimidas por la representación legal de la parte accionada en los extremos concedidos y se declaran con lugar en los extremos denegados; toda vez que la parte actora tiene derecho y se encuentra legitimada a reclamar el pago de las diferencias adeudadas por concepto de incapacidad temporal, intereses legales e indexación. Asimismo, los montos concedidos mediante éste fallo, deberán ser pagados directamente a la parte reclamante, en la Sucursal que por derecho le corresponda; bajo los medios de pago establecidos por parte de la Institución aseguradora y conforme a su Reglamento Interno. Son ambas costas de ésta acción, a cargo del ente asegurador demandado, fijándose las personales en el quince por ciento (15%) del total de la condenatoria impuesta, en virtud de la labor realizada por las partes intervinientes y la cuantía de la cosa litigada. (A.ículo 562 del Código de Trabajo reformado). Por último, se advierte a las partes lo dispuesto en el artículo 590 del Código de Trabajo en cuanto a los recursos que pueden ser interpuestos en contra de la presente resolución, el cual literalmente dice: "A.ículo 590.- El escrito en que se interponga el recurso de apelación deberá contener, bajo pena de ser declarado inadmisible, las razones claras y precisas que ameritan la revocatoria del pronunciamiento, incluidas las alegaciones de nulidad concomitante que se estimen de interés. / El de casación deberá puntualizar en esa misma forma los motivos por los cuales se estima que el ordenamiento jurídico ha sido violentado y por los cuales procede la nulidad y eventual revocatoria de la sentencia impugnada; primero se harán las reclamaciones formales y después las sustanciales. / En ningún caso será necesario citar las normas jurídicas que se consideran violadas, pero la reclamación debe ser clara en las razones por las cuales la parte se considera afectada. Los errores que se puedan cometer en la mención de normas no serán motivos para decretar la inadmisibilidad del recurso. / Si hubiera apelación reservada deberá mantenerse el agravio respectivo. / Los motivos del recurso no podrán modificarse o ampliarse y delimitarán el debate a su respecto y la competencia del órgano de alzada para resolver." NOTIFÍQUESE."

Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra la sentencia de primera instancia interpone la parte actora.-

II.- SOBRE LA COMPETENCIA. Este Tribunal conoce del caso con base en los normado por el artículo 586 del Código de Trabajo.

III.- SOBRE LOS HECHOS: Se avala la lista de hechos probados del fallo que se conoce en grado, por ser fiel reflejo del material probatorio incorporado al litigio.

IV.- AGRAVIOS: El fallo vertido fue apelado por la parte demandante quien indica que se dio un mal análisis del caso en relación con el tema de la incapacidad temporal. Sus agravios específicos son los siguientes: Se da en la resolución recurrida una errónea valoración de la prueba respecto de la incapacidad temporal verdaderamente pagada, pues tal y como consta en la certificación del INS el mismo pagó 82 días y el forense estableció una incapacidad de 3 meses y 1 semana que equivalen 97 días, por ende existe una diferencia de 15 días dejados de pagar.

Indica el apelante que el error del fallo deviene en que el Despacho toma de la certificación del INS, la incapacidad "otorgada" la cual es distinta de la "pagada", y al estar en un proceso y prestaciones de contenido económico la que se debe tomar en cuenta es la pagada. Hace la distinción porque la incapacidad temporal del proceso judicial tiene una conceptualización distinta a la administrativa, pues la administrativa aparte del contenido económico, tiene un contenido de reposo o suspensión de la jornada, donde la incapacidad del forense debe siempre contabilizarse en días corridos con independencia de que el pago del salario del trabajador se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR