Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 17-03-2023

Fecha17 Marzo 2023
Número de expediente21-002279-1102-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José



Expediente:

21-002279-1102-LA

Proceso:

Riesgo Trabajo

Actor:

[Nombre 001]

Demandado:

I.tituto Nacional de Seguros

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

N° 2023000107

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las once horas treinta y nueve minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés.

Riesgo de Trabajo seguido ante el Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito Judicial de San José por [Nombre 001], mayor, unión libre, operario de construcción, vecino de San José, cédula identidad número [Valor 001], vecino de San José, contra INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS representado por su Apoderado General Judicial sin límite de suma, Licenciado HERMANN DE LA FUENTE ORTÍZ, mayor, soltero, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 1-1035-0396. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado GUILLERMO MOJICA CHANG, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 6-0269-0157.-

Redacta la J....S.G.; y,

PARTE CONSIDERATIVA:

I.- Resumen del caso: Solicita la parte actora se declare con lugar la demanda, se le otorgue e indemnice las verdaderas incapacidades temporales y permanentes que le corresponden, así como los intereses respectivos, se le siga brindando asistencia médica. Se le aplique la indexación de los montos concedidos. Se condene al demandado al pago de ambas costas del proceso, y que las costas personales se fijen en un 20% (de acuerdo al arancel de abogados vigente).

El representante del ente Asegurador contesto la demanda en forma negativa, opuso las excepciones de falta de derecho y pago. Solicita se declare sin lugar la demanda, porque la acción de la parte actora es completamente infundada ya que ha recibido de su representado las prestaciones que le corresponden por el accidente sufrido. De resolverse con lugar, se ordene deducir las prestaciones que le fueron fijadas en sede administrativa (sean días y/o porcentaje de impedimento). Si de las conclusiones de la pericia médica resulta diferencia en la incapacidad temporal, para la determinación de los días por reconocer, se considere la forma de pago NO MENSUAL que registra la parte actora. Se condene al patrono de la parte actora al pago de los diferentes extremos que procedan a favor de dicha parte, incluyendo las costas, debido a la calificación de caso no asegurado- que registra el reporte del evento en sede administrativa. En caso de declararse sin lugar la demanda, se condene en costas a la parte actora.-

El A-quo en sentencia de las diez horas cuarenta y cinco minutos del quince de junio de dos mil veintidós, resolvió el asunto así: "Conforme a todo lo expuesto y citas de ley aplicadas, se acoge la excepción de pago y falta de derecho, y se declara SIN LUGAR EN TODOS SUS EXTREMOS el presente PROCESO POR RIESGO DE TRABAJO establecido por [Nombre 001] contra el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS.- Sin especial condenatoria en costas.- NOTIFÍQUESE.- "

Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra la sentencia de primera instancia interpone la parte actora.-

II.- Para una correcta resolución del presente asunto deben agregarse dos hechos probados de la siguiente forma: El salario que utilizó el I.tituto Nacional de Seguros para cancelar la última incapacidad temporal al actor de los días posteriores al 45, fue fijado en la suma de ¢10,652. Al actor se le dio de alta definitiva el 19 de octubre del 2021 (ver constancia del Departamento de Riesgos de Trabajo aportada con la contestación de la demanda a imágenes 32 y 33 del expediente electrónico visualizado en forma completa).

III.- Alegatos del Recurso. La parte actora presenta recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Seguridad Social cuyos agravios son los siguientes. Menciona que el Despacho valora de forma errónea la certificación aportada por el INS, para resolver el presente proceso, ya que no diferencia entre los conceptos "otorgadas" y "pagadas", y es que se debe tener claro que la incapacidad temporal "funciona" de forma distinta en sede administrativa que en sede judicial en sede administrativa dicha incapacidad se la "otorga" el médico tratante para que el trabajador guarde reposo y además de esas el INS les paga algunas otorgadas; por el contrario en sede judicial la incapacidad otorgada por el forense únicamente tiene efectos económicos y no efectos medico de reposo (igualarlas - como realiza erróneamente algunos Tribunales, y darles los mismos efectos seria pensar que entonces se tendría que ordenar darle el "reposo" también al trabajador por los días de diferencia, lo cual no resulta lógico), siendo así en el presente proceso lo que se discute tiene efectos económicos, por ende lo que debe contar son las incapacidades pagadas por el INS. Por ende, el Despacho valora erróneamente la certificación del INS, la cual es clara en indicar que el INS le pago 100 días de incapacidad y siendo que el forense indicó "116 días" negrita no es del original, entonces es claro que el dictamen médico legal se traduce en 116 días en total, existiendo una clara diferencia en Ia indemnización de 16 días que debe ser reconocida, esto en razón de que jurisprudencialmente los días otorgados por los médicos forenses deben ser contemplados ininterrumpidamente y deben indemnizarse en su totalidad sin importar si la manera de pago es mensual o no mensual es decir cada mes debe contarse en 30 días. Por lo anterior se valora de forma errónea la certificación del INS en relación con lo verdaderamente pagado, de ahí que la sentencia debe revocarse. Solicita se revoque la sentencia en el extremo de la incapacidad temporal, se condene al INS al pago de la diferencia no pagada de 16 días, y se condene al INS al pago de ambas costas fijándose las personales en un 25 % del total de la condenatoria.

IV.- Estudiado este asunto con detenimiento este Tribunal arriba a la conclusión que el apelante lleva razón parcial en sus argumentos con fundamento en lo siguiente. El punto principal de la inconformidad se relaciona con la cantidad de días otorgados por diferencia en la incapacidad temporal, ya que considera que a pesar de que el I.tituto demandado fijó 116 días por este concepto únicamente le fueron pagados 100 días bajo el argumento erróneo de que el salario es no mensual. Luego de analizados los autos este Tribunal concluye que se debe revocar el fallo en este punto. De acuerdo con la prueba pericial emanada de Medicatura Forense tenemos que dictaminó por incapacidad temporal 116 días. En esos términos dicha cantidad debe ser comparada con el monto reconocido en vía administrativa, constatándose que existe una diferencia por reconocer de 16 días. Lo importante para resolver este asunto es la suma cancelada por el I.tituto demandado, y no la cantidad fijada, ya que en justicia el experto forense ha fijado una cantidad mayor a la reconocida y así debe ser resuelto. Al cancelar el ente demandado 100 días, tenemos que existe una diferencia no reconocida de 16 días, que debe ser pagada al actor. Se reitera que lo actuado administrativamente es improcedente y por lo tanto, deben pagarse las diferencias que reclama el actor, sin el rebajo de los días de descanso, ya que lo que interesa aquí es que el salario utilizado para hacer el cálculo ya contempla el descuento de esos días y por lo tanto, para la fijación de los días que correspondan deben tomarse en cuenta los días corridos y en la cantidad que dispuso el médico forense. En consecuencia, debe revocarse la sentencia en este punto y concederse una diferencia de 16 días por incapacidad temporal, en la suma de ciento setenta mil cuatrocientos treinta y dos colones (¢170,432.00); cantidad que se obtiene de multiplicar el valor diario cancelado por el I.tituto demandado posterior al día 45 en la suma de ¢10,652 (ver constancia del I. aportada con la contestación de la demanda), por 16 días. Asimismo, por resultar accesorios deben concederse los intereses legales sobre dicho extremo a partir de la fecha en que se le dio de alta el 19 de octubre del 2021 y hasta su efectivo pago; así como la indexación conforme al párrafo segundo del artículo 565 del Código de Trabajo. Finalmente, tomando en cuenta el objeto del proceso, lo actuado por las partes en que se ha reducido al cumplimiento de las etapas que dispone la reforma Procesal Laboral, se condena en costas a la parte demandada al pago de ambas costas, fijándose las personales en el 15% de la mejora obtenida por el actor en esta vía. La tesis del apelante de fijar este extremo en un porcentaje mayor se deniega, ya que no expresó en su recurso ningún argumento en apoyo a su petición, a lo que se agrega que el porcentaje pedido en la apelación es superior y no guarda congruencia con el solicitado en la demanda. En esa medida se deniega el agravio del recurrente de fijar las costas personales en un porcentaje mayor. Lo anterior se resuelve con fundamento en los artículos 234 y 562 de la citada reforma. Por lo anterior, se acoge parcialmente el recurso de apelación que formula la representación del actor. Debe revocarse parcialmente la sentencia apelada y conceder una diferencia de 16 días por incapacidad temporal, en la suma de ciento setenta mil cuatrocientos treinta y dos colones (¢170,432.00); así como los intereses legales sobre dicho extremo a partir de la fecha en que se le dio de alta definitiva el 19 de octubre del 2021 y hasta su efectivo pago; y la indexación conforme al párrafo segundo del artículo 565 de la reforma Procesal Laboral. Son ambas costas a cargo de la demandada, fijándose las personales en el 15% de la mejora obtenida por el actor en esta vía. Las excepciones de Pago y Falta de Derecho se acogen en lo denegado y se rechazan en lo concedido. En lo demás, debe confirmarse por no haber sido objeto de reproche.

POR TANTO:

Se revoca parcialmente la sentencia dictada. Debe el I.tituto demandado pagar al actor una diferencia de 16 días por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR