Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 17-03-2023

Fecha17 Marzo 2023
Número de expediente16-000008-1533-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José

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Expediente:

16-000008-1533-LA

Proceso:

Apelacion por I.ón

Promueve en

Actor:

E.M.A.V.S.

Demandado:

Instituto Nacional de Seguros

AUTO SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

N° 2023000100. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diez horas dos minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés.-

Vista el recurso presentado por el Licenciado BERNARDO CHINCHILLA CHINCHILLA en juicio Riesgo de Trabajo, contra INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, se resuelve:

Redacta la Jueza SHADID GAMBOA; y,

CONSIDERANDO:

I. El Juzgado de Trabajo de Hatillo, S.S.án y Alajuelita, mediante resolución de las 10:48 horas del 28 de abril del dos mil veintidós, dispuso:

“… Así las cosas, siendo este el momento procesal oportuno, conforme la liquidación de costas aportada por la parte ejecutante, sea el señor E.M.A.V.S., se ordena el giro por la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO COLONES CON CUARENTA CÉNTIMOS (755.384.40) a su favor. Tómese dicho dinero de la boleta de depósito número 13594004, de fecha 23/03/2022, misma que queda activa en el Sistema indicado anteriormente, con un monto de NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE COLONES CON SESENTA CÉNTIMOS (999.60), el cual se ordena girar, a favor de la parte ejecutada, por concepto de devolución, a fin de cancelar el depósito mencionado. Finalmente, siendo que no existen gestiones pendientes por tramitar, una vez firme la presente y realizado el giro, archívese el presente Legajo de Ejecución de Sentencia y sáquese el mismo, del libro electrónico que para efectos lleva el despacho.

II.- El Apoderado Especial Judicial del actor Licenciado B.C.C., impugna la citada resolución que ordenó el giro de las costas personales en favor del actor por la suma de setecientos cincuenta y cinco mil trescientos ochenta y cuatro colones con cuarenta céntimos (755.384.40), considerando incorrecto lo resuelto por el Despacho, dado que a su juicio los honorarios de abogado le pertenecen.

III.- Revisado y discutido el presente asunto, concluimos que la resolución apelada debe ser revocada parcialmente en cuanto ordenó el giro de los costas personales al actor. El Voto dictado por este Tribunal N° 038 de las nueve horas quince minutos del trece de febrero de dos mil veinte, dispuso en el último párrafo del Considerando II, lo siguiente:

En consecuencia, de conformidad con el artículo 234 del Código de Trabajo, que expresamente obliga a condenar en el pago de las costas, debe acogerse el recurso de apelación y revocarse la sentencia impugnada en cuanto eximió del pago en estos gastos, condenándose a la demandada al pago de las costas personales, fijándose los honorarios de abogado en el 15% de la mejora obtenida en esta vía.

De conformidad con lo expuesto, tenemos que al fijarse las costas personales en el 15%, se entiende que le pertenecen al abogado que ha actuado en el proceso, máxime si éste se apersona en calidad de Apoderado Especial Judicial, salvo que exista alguna salvedad.

El artículo 73 del Código Procesal Civil, dispone que:

En toda resolución que le ponga fin al proceso, de oficio, se condenará al vencido al pago de las costas. Se considerarán costas los honorarios de abogado, la indemnización del tiempo invertido por la parte en asistir a los actos del procedimiento en que fuera necesaria su presencia y los demás gastos indispensables del proceso. (lo subrayado no es del original).

Por su parte el artículo 76,1 de ese mismo Código establece que:

Los honorarios de abogado le pertenecen a éste, con las excepciones establecidas por ley.

Se entiende esto último cuando la parte que actúa sea abogada, que no es el caso que se estudia. En consecuencia, siendo que los honorarios de abogado son parte de las costas del proceso, deben ser girados al abogado que actuó en esa calidad, quien además es Apoderado Especial Judicial del actor. Se agrega que el trabajador, además de no ser profesional en derecho, no ha manifestado oposición alguna respecto de la pertenencia del dinero depositado por el ente demandado, de ahí que las costas personales le pertenecen a su abogado.

Por lo anterior, le asiste razón al apelante, por lo que se debe revocar parcialmente la resolución dictada por el Juzgado de Trabajo de Hatillo, S.S.án y Alajuelita a las 10:48 horas del 28 de abril del 2022, en cuanto ordenó girar las costas personales al actor, en su lugar se debe disponer el giro de ese extremo en la suma de setecientos cincuenta y cinco mil trescientos ochenta y cuatro colones con cuarenta céntimos (¢755,384,40), a favor del Licenciado B.C.C.. En lo demás, debe confirmarse, por no haber sido objeto de agravio.

POR TANTO:

Se revoca parcialmente la resolución dictada por el Juzgado de Trabajo de Hatillo, S.S.án y Alajuelita a las 10:48 horas del 28 de abril del 2022, en cuanto ordenó girar las costas personales al actor, en su lugar se dispone el giro de ese extremo en la suma de setecientos cincuenta y cinco mil trescientos ochenta y cuatro colones con cuarenta céntimos (¢755,384,40), a favor del Licenciado B.C.C.. En lo demás, se confirma, por no haber sido objeto de agravio.

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L.S.G. - JUEZ/A DECISOR/A


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A.G. MORALES - JUEZ/A DECISOR/A


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I.G.W. - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 16-000008-1533-LA

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