Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 17-03-2023

Fecha17 Marzo 2023
Número de expediente19-001499-0166-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

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EXPEDIENTE:

19-001499-0166-LA

PROCESO:

OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

ACTOR/A:

W.W.Q.C.

DEMANDADO/A:

GRUPO SANCHEZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA

AUTO SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

N° N° 2023000115

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciséis horas veintitrés minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés.

Examinados los autos, y; .-

Redacta la J....G.M.; y,

PARTE CONSIDERATIVA:

I. Conoce este Tribunal del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia N° 2021002270, dictada por el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las dieciocho horas cincuenta y tres minutos del veintitrés de noviembre de 2021.

II. Según lo dispuesto por el artículo 595 del Código de Trabajo, una vez, que los autos lleguen en apelación al Tribunal, “éste debe revisar en primer término el procedimiento y de encontrar alguna nulidad, se puntualizarán los vicios o defectos omitidos y se devolverá el expediente al tribunal.

III. En cumplimiento de la anterior norma, se ha procedido a revisar el procedimiento y se constata que en el presente asunto existe una omisión en los procedimientos, según legalmente corresponde. En el escrito de contestación a la demanda de fecha 25 de junio del 2021, la parte demandada indica que pone a entera disposición las pruebas y los testigos. En el escrito incorporado en fecha 15/07/2021 13:59:41, el abogado de asistencia social de la parte actora solicita que se fije hora y fecha para una audiencia temprana de conciliación. En la resolución de las once horas cincuenta y siete minutos del veintidós de julio de dos mil veintiuno, visto el escrito ingresado al sistema en fecha 25/06/2021, presentado por la parte demandada, se resolvió lo siguiente: "De conformidad con el Artículo 506 del Código de Trabajo, la parte demandada no respondió todos los hechos de la demanda de la forma prevista, se ordena dictar sentencia anticipada, en su oportunidad pásese a la jueza de fondo para lo de su cargo. Se tienen por hechas las manifestaciones de la parte actora, mediante escrito ingresado al sistema en fecha 15/07/2021". En fecha 06/08/2021 14:49:06, la parte demandada presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, en el que indica que se hizo contestación de la demanda, con el respectivo ofrecimiento de prueba, y solicita fijar hora y fecha para la recepción de la prueba. El juzgado de instancia mediante la resolución de las seis horas dieciséis minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno, rechaza los recursos planteados, y le indica a la parte que con respecto a la prueba documental y testigos de los que hace mención en su escrito de contestación, debían de ser aportados en su momento procesal oportuno, y resuelve que firme la presente resolución, pasése el expediente al Juez correspondiente para lo de su cargo. Examinados los autos, se determina que en este asunto el despacho omitió fijar hora y fecha para recibir la prueba testimonial ofrecida por la parte demandada, en el escrito de contestación a la demanda. En la constestación a la demanda, si bien es cierto, no se contestaron todos los hechos de la demanda, se puso a entera disposición las pruebas y los testigos, los cuales no fueron convocados a audiencia complementaria, por lo que corresponde declarar la nulidad absoluta de la sentencia bajo estudio. Por lo consiguiente, se impone anularla para que se convoque a las partes a audiencia oral en sus fases preliminar y complementaria de recepción de prueba testimonial, y se dicte de nuevo el fallo, en estricto cumplimiento de los artículos 506, 507, 512 y 560 del Código de Trabajo, en relación con el artículo 28.1 del Código Procesal Civil, de conformidad con lo establecido en el párrafo 2° del numeral 428 del Código de Trabajo. Las apuntadas exigencias son requisitos formales y esenciales del procedimiento y de toda sentencia y, en caso de incumplimiento, según acontece en el sublitem, debe decretarse la sanción de nulidad, declarable aún de oficio, según lo dispone el inciso 9) del artículo 471 del Código de Trabajo, por cuanto, se infringieron el principio del debido proceso y el derecho de defensa, entre otros principios constitucionales.

IV. Por lo expuesto, se impone anular la sentencia recurrida y se ordena devolver el expediente al Juzgado de origen para que, a la brevedad posible, se convoque a las partes a audiencia oral en sus fases preliminar y complementaria de recepción de prueba testimonial, y se emita el fallo resolutorio que, cumpla con todas las formalidades de ley, previstas en el artículo 560 del Código de Trabajo reformado.

V. Se le recuerda al A Quo que, según la Circular N° 014-07 del Consejo Superior del Poder Judicial, adoptada en la Sesión N° 07-07, celebrada el 30 de enero de 2007, bajo artículo LXVIII, se ha dispuesto comunicar a todos los juzgadores la obligación de dar prioridad a los asuntos de reposición de diligencias, esencialmente, en situaciones como la presente cuando ese trámite tenga como fundamento la anulación por el superior en grado. Lo anterior, con el fin que la nueva sentencia sea dictada con la mayor celeridad.

POR TANTO:

Se anula la sentencia impugnada N° 2021-002270, dictada por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a las dieciocho horas cincuenta y tres minutos del veintitrés de noviembre de 2021. D.élvase el expediente a la oficina de origen para se convoque a las partes a audiencia oral en sus fases preliminar y complementaria de recepción de prueba testimonial, y se dicte la sentencia conforme a derecho y, a la mayor brevedad posible. Tome nota el A Quo, de lo indicado en el Considerando V de esta resolución.

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A.G. MORALES - JUEZ/A DECISOR/A


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I.G.W. - JUEZ/A DECISOR/A


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L.S.G. - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 19-001499-0166-LA

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