Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 17-03-2023

Fecha17 Marzo 2023
Número de expediente17-000952-0166-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

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EXPEDIENTE:

17-000952-0166-LA

PROCESO:

OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

ACTOR:

J.G.R.S.

DEMANDADO:

DISTRIBUIDORA PROVEE SOCIEDAD ANÓNIMA

AUTO SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

N° 2023000112

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciséis horas nueve minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés.

Vista el presente recurso de Adición y A.ón, que presenta Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Distribuidora Provee Sociedad Anónima.-

Redacta la J..G.M.; y,

CONSIDERANDO:

I. Conoce este Tribunal, de una solicitud de adición y aclaración de la Sentencia de Segunda Instancia, planteada por R.F.V., en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Distribuidora Provee Sociedad Anónima, respecto de la Sentencia de Segunda Instancia N° 2023000069, de las catorce horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés. Indica que en la parte considerativa en el punto V Análisis del caso concreto: el Tribunal afirma que la demandada no estableció ningún agravio. Aduce que la audiencia de agravios fue contestada en tiempo y forma, figurando actualmente en el expediente electrónico y, que en el recurso presentado por la parte demandada se estableció la nulidad como un elemento concomitante, sea que también se establecieron otros motivos y consecuentemente agravios de la sentencia, que fueron puntualizados en la audiencia de agravios, donde se insistió ampliamente en que la falta de contradictorio permitió la validación de la afirmación de horas extras generadas y no pagadas que hizo la parte actora en la interposición de la demanda. Indica que no expone el Tribunal el motivo o fundamento por el cual sustenta que "la parte recurrente no plantea ningún agravio en contra de la sentencia", por lo que solicita aclaración respecto a ese punto. Señala que en la audiencia de agravios en forma específica, tomando en cuenta la naturaleza de los alegatos de la parte demandada y el hecho que es el despacho quien dentro del sistema pj mantiene el expediente electrónico, la parte demandada solicitó una prueba para mejor proveer de la cual el despacho omite pronunciarse, así literalmente se indicó: "Prueba para mejor resolver. Se solicita al despacho acredite mediante informe remitido al superior de alzada: a) Quien dentro despacho y para este caso era la persona encargada de remitir el link de conexión a las partes y los testigos. b) Respecto de la cuenta de correo institucional asignada para el envío de links de conexión, indicar si el registro de movimiento indica que en algún momento previo a la audiencia señalada para el 10 de noviembre de 2021 se remitió el correspondiente link de conexión a las cuentas de correo de los testigos indicados en el escrito recibido por el despacho el 3 de agosto de 2020, sea: • giss1971@gmail.com • balino77@hotmail.com¨¨. Solicita proceda el Tribunal a adicionar lo que corresponda.

II. En el caso bajo estudio no se está en presencia de un error puramente material, ni tampoco existe ningún aspecto que adicionar o aclarar. De acuerdo con el ordinal 63 del anterior Código Procesal Civil, es prohibido modificar las sentencias. La intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes y de las situaciones jurídicas en ellas declaradas, es un derecho fundamental. Han sido reiterados los Tribunales de Justicia en señalar, que la adición y aclaración, sólo proceden contra la parte dispositiva y no contra la parte considerativa; de manera que, en el presente caso, no se puede aclarar, ni adicionar ningún concepto. De atender la solicitud que plantea la parte demandada, se variarían los alcances de la supracitada resolución, la cual, definitivamente, ganó firmeza, y confirmó en todos sus alcances la Sentencia de Primera Instancia. En la sentencia de segunda instancia se indicó que con la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Laboral, de conformidad con los numerales 586, y 590 del Código de Trabajo, el recurso de apelación deberá ser presentado ante el juzgado, dentro de los tres días, a partir de la notificación de la sentencia; los motivos del recurso no podrán modificarse o ampliarse, delimitarán el debate a su respecto y la competencia del órgano de alzada para resolver. Por ende, el escrito presentado por la parte demandada en fecha 15/11/2021 16:12:44, ante el juzgado dentro del plazo es el que se conoció por parte de este Tribunal de Apelación, y el escrito que presentó la parte demandada en fecha 08/12/2021 14:44:11, no es admisible, en razón de que los motivos del recurso de apelación presentado en fecha 15/11/2021 16:12:44, presentado ante el juzgado, no podían ser modificados o ampliados, y delimitaron el debate respecto de la competencia de este órgano de alzada, por lo que, tampoco procedía resolver en relación con la prueba para mejor proveer que solicitó la parte demandada.

III. En consecuencia, por resultar improcedente, se deberá desestimar la solicitud de adición y aclaración que planteada la parte demandada.

POR TANTO:

SE RECHAZA LA SOLICITUD DE ADICIÓN Y ACLARACIÓN interpuesta por la parte demandada. Devuélvanse los autos al Despacho de origen, con la finalidad de que continúen los procedimientos.

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A.G. MORALES - JUEZ/A DECISOR/A


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I.G.W. - JUEZ/A DECISOR/A


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L.S.G. - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 17-000952-0166-LA

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