Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 17-02-2023

Fecha17 Febrero 2023
Número de expediente21-002312-1178-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
EV Generación de M.: D:\GESTION-JUDICIAL\SERVIDOR DE ARCHIVOS\MODELOS\laboral\TTMAM025.dpj

*210023121178LA*

EXPEDIENTE:

21-002312-1178-LA

PROCESO:

OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO

ACTOR/A:

[Nombre 001]

DEMANDADO/A:

EL ESTADO

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

N° N° 2023000193

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas veintitrés minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés.

Proceso Ordinario Laboral interpuesto por [Nombre 001], mayor, funcionaria policial, cédula de identidad [Valor 001], representada por el apoderado especial judicial Licenciado José P.Q.ós Picado, carné profesional 28826; contra EL ESTADO representado por la Procuradora Adjunta, María C.C.A., carné profesional 16973.

Redacta el Juez Mesén G.ía y;

CONSIDERANDO

I.- El presente expediente inició durante la vigencia de la reforma del Código de Trabajo, tomando en consideración ese factor y atendiendo el artículo 586 del Código de Trabajo, dado que en el presente asunto se solicita el pago de un incentivo salarial (alto riesgo) a futuro, pues básicamente se procura su incorporación a su contrato de trabajo, debe considerarse el presente proceso como de de cuantía inestimable, consecuentemente, la impugnación correspondiente contra la sentencia dictada en el proceso ordinario laboral de cuantía inestimable, es el recurso de casación ante la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. Carece, por ende, este órgano jurisdiccional de competencia funcional para conocer de la impugnación. De este modo, lo que se impone es declarar mal admitido el recurso y devolver el expediente al juzgado de origen para que lo remita al despacho competente.

POR TANTO:

Se declara mal admitido el recurso. Devuelvase el expediente al despacho de origen para lo de su cargo.

L.E. De Jesus Mesen G.ia

Fabian Omar Arrieta Segleau

Lic. Jose Adrian Calderon Chacon

LMESENG


*DJOL7G5AS47A61*
DJOL7G5AS47A61
LUIS EDUARDO DE J.M.G. - JUEZ/A DECISOR/A


*G7H8GKNLS6C61*
G7H8GKNLS6C61
FABIAN OMAR ARRIETA SEGLEAU - JUEZ/A DECISOR/A


*GEH2IONTR3861*
GEH2IONTR3861
JOSE ADRIAN CALDERON CHACON - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 21-002312-1178-LA

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