Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 28-02-2023

Fecha28 Febrero 2023
Número de expediente19-001270-1178-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
EV Generación de M.: D:\GESTION-JUDICIAL\SERVIDOR DE ARCHIVOS\MODELOS\laboral\TTMAM003.dpj

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EXPEDIENTE:

19-001270-1178-LA

PROCESO:

OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO

ACTOR/A:

OLGA MARTA NUÑEZ ABARCA

DEMANDADO/A:

EL ESTADO

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

N° N° 2023000220

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. SECCIÓN PRIMERA, a las ocho horas veinte minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés.

PREÁMBULO.

LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA del proceso PROCESO ORDINARIO LABORAL Nº 19-001270-1178-LA, incoado por O.M.N..Ú..E.A., mayor de edad, casada,

educadora, vecina de Rosario de Pascuar de San Isidro del General, cédula de identidad 1- 1130-0373, actúa como apoderado especial judicial de la actora el Licenciado C....C.M., en contra de El ESTADO, representado por la Procuraduría General de la República, en calidad de Procuradora Adjunta el Licenciada Liyanyi Granados Granados de calidades conocidas en autos.-

PARTE CONSIDERATIVA.-

Redacta el Juez SEGURA SOLÍS, Y;

I.- LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA.- La parte actora, solicitó al presente Despacho liquidar la sentencia de la siguiente manera: COSTAS DEL PRINCIPAL: H.éndose condenado a la parte demandada a cancelar de principal la suma de 2419284, 55 colones, y siendo que se fijaron las costas personales en el 20% del total de la condenatoria, se liquidan las costas personales del principal en la suma de: cuatrocientos ochenta y tres mil ochocientos cincuenta y seis colones con noventa y un céntimos. INTERESES PERÍODO SEMANA SANTA 2016: tomando en cuenta el monto del capital adeudado, sea la suma de 91678, 50 colones, se liquidan los intereses del 24 de marzo de 2016 al 18 de enero de 2021, según la tasa de interés que pagó el Banco Central de Costa Rica para los certificados de depósito a seis meses plazo, para un total liquidado de: veintitrés mil noventa y nueve colones con setenta y cuatro céntimos.

INTERESES PERÍODO FIN 2018: tomando en cuenta el monto del capital adeudado, sea la suma de 2327606, 05 colones, se liquidan los intereses del 7 de febrero de 2019 al 18 de enero de 2021, según la tasa de interés que pagó el Banco Central de Costa Rica para los certificados de depósito a seis meses plazo, para un total liquidado de: doscientos veintidós mil sesenta y seis colones con treinta y cuatro céntimos.

COSTAS DE INTERESES: H.éndose liquidado intereses por la suma de 245166, 08 colones, y siendo que se fijaron las costas personales en el 20% del total de la condenatoria, se liquidan las costas personales de intereses en la suma de: cuarenta y nueve mil treinta y tres colones con veintidós céntimos.

INDEXACIÓN: S. se haga la fijación del monto de indexación de oficio conforme lo establece la legislación actual. (véase imágenes 1 a 2 del legajo de ejecución del Juzgado en PDF).

II.- AUDIENCIA OTORGADA A LA PARTE DEMANDADA.- El Despacho concedió la audiencia de Ley a la parte demandada, respecto de la solicitud de la parte actora, de liquidación de sentencia, descrita en el considerando anterior, mediante resolución de las once horas diecisiete minutos del seis de mayo de dos mil veintiuno. (ver resolución a imagen 5 ibíd.).

III.- CONTESTACIÓN DE LA PARTE ACCIONADA.- Que otorgada la audiencia a la parte demandada, la misma contestó en términos negativos a la liquidación presentada. Dijo que por concepto de costas personales del proceso principal (20%) es 491.819,22. Explicó que respecto a la suma liquidada por la parte actora por concepto de intereses de cada uno de los períodos deviene incorrecta, pues se basa en el monto ERRÓNEO del principal correspondiente a cada uno de los períodos que se otorgaron. Sobre el cálculo de costas sobre el tema de intereses, aseveró que es inexistente una norma que autorice su otorgamiento y no hay una disposición de la sentencia firme sobre el punto (ver el legajo a imágenes 6 a 9 del legajo de ejecución en PDF).

IV.- SENTENCIA DE EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.- En resolución No 2275-2022 de las nueve horas con cincuenta y cuatro minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil veintidós, la A-quo en la parte dispositiva de dicho fallo señaló: POR TANTO De conformidad con las razones expuestas y las normas de derecho citadas, se aprueba la liquidación presentada por OLGA MARTA NÚÑEZ ABARCA contra el ESTADO. Se liquidan los intereses sobre la suma de noventa y un mil seiscientos setenta y ocho colones con cincuenta céntimos, correspondiente a lo dado por compensación de vacaciones de Semana Santa dos mil dieciséis, por el monto de VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS VEINTA COLONES CON SETENTA CÉNTIMOS (¢23.420,70) y se liquidan los intereses sobre la suma de dos millones trescientos veintisiete mil seiscientos seis colones con cinco céntimos, correspondiente a lo dado por compensación de vacaciones de fin del curso lectivo dos mil dieciocho, por el monto de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO CINCUENTA COLONES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (¢225.150,58). Asimismo se liquida la indexación del caso bajo examen, en la suma de CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TRECE COLONES CON SIETE CÉNTIMOS(¢45.213,07). Asimismo, se liquidan las costas personales del proceso de conocimiento sobre el principal e intereses -que se calculan en este acto-, en el monto de QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN COLONES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (¢533.571,16). Se resuelve esta liquidación sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual debe de interponerse ante este Juzgado en el término de tres días (artículo 583 inciso 8) del Código de Trabajo). NOTIFÍQUESE. MSC G.E....S.Z..

V.- REMEDIOS PROCESALES INTERPUESTOS.- Inconforme con lo resuelto, la representante del Estado, interpuso recurso de apelación, el cual conoce este órgano en alzada por imperativo de ley.

VI.- CUESTIONES DE PROCEDIMIENTO. En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales correspondientes y no se notan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión.

VII.- A. HECHOS PROBADOS.- Se avala el elenco tenido por la A-quo, como hechos demostrados, por considerar este Tribunal, constituyen un fiel reflejo de lo acontecido en los autos.

VIII.- LOS AGRAVIOS DE LA PARTE RECURRENTE.- La representante del Estado, se alza en contra del fallo dictado por la primera instancia, cuyos motivos mediante los cuales funda dicho remedio procesal son los siguientes: Señala que la sentencia aprueba por conceptos de intereses legales para el período del veinticuatro de marzo del año dos mil dieciséis hasta el dieciocho de enero del año dos mil veintiuno sobre el monto principal de noventa y un mil seiscientos setenta y ocho colones con cincuenta céntimos en la suma de veintitrés mil cuatrocientos veinte colones con setenta céntimos, no obstante el monto total correcto a pagar por tal concepto es la suma de veintitrés mil noventa y nueve colones con setenta y cuatro céntimos y no la suma que fue erradamente establecida por la Sentencia supra citada tal y como se desprende de la pantalla mediante la cual comprueba este error en el fallo. La sentencia aprueba por concepto de intereses legales correspondientes al fin de año dos mil dieciocho e inicios del año dos mil diecinueve sobre el monto principal de dos millones trescientos sesenta y siete mil cuatrocientos diecisiete colones con sesenta céntimos en la suma de setecientos cincuenta y cinco mil quinientos colones con cuarenta céntimos, más un millón trescientos treinta y tres mil doscientos treinta y seis colones con tres céntimos, más doscientos setenta y ocho mil seiscientos ochenta y un colones con veinte céntimos con un único rige de intereses del siete de febrero del año dos mil diecinueve establecido en la sentencia, sin embargo, la Sentencia No 2022-2275 que se impugna liquida intereses del siete de febrero del año dos mil diecinueve al dieciocho de enero del año dos mil veintiuno en el monto de doscientos veinticinco mil ciento cincuenta colones con cincuenta y ocho colones; sin embargo el monto total correcto a pagar por concepto de intereses para el período de fin del año dos mil dieciocho e inicios del año dos mil diecinueve es la cifra de doscientos veinticinco mil ochocientos sesenta y cuatro colones con sesenta céntimos, tal y como se desprende del siguiente contenido de la pantalla de cálculo presentada. Igualmente se solicita se modifique el monto otorgado por concepto de indexación, pues la sentencia de ejecución otorga cuarenta y cinco mil doscientos trece colones con siete céntimos; sin embargo ese monto deviene errado, pues siendo que el monto principal es la cifra de dos millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil noventa y seis colones con diez céntimos, el monto por tal concepto es la suma de cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta y siete colones con diez céntimos, del período comprendido entre el veintisiete de abril del año dos mil diecinueve al dieciocho de diciembre del año dos mil veinte, y no la cifra que otorga el fallo impugnado. Por último la sentencia de ejecución otorga por concepto de costas personales, del veinte por ciento en la suma de quinientos treinta y tres mil quinientos setenta y un colones, el cual resulta incorrecto, pues siendo el principal la suma de dos millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil noventa y seis colones con diez céntimos, el monto por concepto de costas personales es la cifra de cuatrocientos noventa y un mil ochocientos diecinueve colones con veintidós céntimos, y no la aprobada en la sentencia que se recurre.

IX.- ANÁLISIS DEL CASO BAJO ESTUDIO.- Vistos los agravios expresados y una vez que ha sido estudiado y discutido este asunto, es criterio de las personas integrantes del Tribunal, que para resolver los agravios expuestos por la parte recurrente se deben realizar nuevamente los cálculos y verificar si se tomaron cuenta todos los parámetros de cá...

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