Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 22-02-2023

Fecha22 Febrero 2023
Número de expediente21-001859-0173-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
EV Generación de M.: D:\GESTION-JUDICIAL\SERVIDOR DE ARCHIVOS\MODELOS\laboral\TTMAM025.dpj



EXPEDIENTE:

21-001859-0173-LA

PROCESO:

OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO

ACTOR/A:

[Nombre 001]

DEMANDADO/A:

ESTADO

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

N° N° 2023000201

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las siete horas cuarenta y seis minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés.

Proceso establecido por [Nombre 001], [...], actúa como apoderado especial judicial de la actora el licenciado C.C.M., mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identidad 1-0930-819, carné profesional 12893 contra el ESTADO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN PUBLICA), representado por L.. L.G.G., mayor, soltera, abogada, vecina de San José, cédula de identidad número 111510312, Carné N° 20081, Procuradora A.

Redacta el juez C.ón C.ón y;

CONSIDERANDO

I.- La parte actora solicitó el pago de vacaciones no disfrutadas al haber estado en licencia por maternidad, intereses legales y costas. La Procuraduría General de la República contestó de forma negativa e interpuso la defensa de falta de derecho. La sentencia primera instancia n.º 1726 de las 12:07 horas del 19 de agosto de 2022 resolvió: De conformidad con las razones de hecho y derecho antes expuestas se rechaza la excepción de Falta de Derecho opuesta por la representante patronal. Se declara parcialmente CON LUGAR, la demanda ordinaria laboral promovida por [Nombre 001] contra El Estado (Ministerio de Educación Pública). Se condena al demandado: 1) A pagar a favor de la actora los días de vacaciones no disfrutadas cuyos períodos de coincidencia fue 1. Desde el día 18 de diciembre de 2018 hasta el día 18 de enero de 2019, 2. Desde el día 21 de diciembre de 2020 hasta el día 05 de febrero de 2021, en ambos casos excluyendo los feriados del 25 de diciembre y del 01 de enero. Los cálculos y el respectivo pago de lo aquí otorgado se harán en sede administrativa, al contar ellos con todos los elementos necesarios para esos efectos, mismos que deberán realizarse utilizado el salario diario del período reclamado, definiendo con base en el número real de días del mes a reconocer; en caso de disconformidad debidamente razonada y fundada, podrá acudirse a sede judicial. Queda autorizada la parte demandada a deducir: a) Lo que haya cancelado a la parte accionante por tal concepto en sede administrativa, b) Los días que no correspondan a vacaciones conforme lo establece el Código de Trabajo, c) Las cargas sociales e impuestos de ley. 2) Se conceden intereses según el inciso 1) del artículo 565 de la Reforma Laboral, desde que cada renta se haya hecho exigible y hasta su efectivo pago, los cuales correrán a partir de la fecha de presentación de la demanda. 3) Se aprueba la indexación sobre los montos otorgados, en aplicación del Transitorio I de la Reforma Procesal Laboral, según el inciso 2) del artículo 565 del mismo cuerpo legal, sea entre el mes anterior a la presentación de la demanda y el precedente a aquel en que efectivamente se realice el pago. Por las razones supra expuestas se rechaza la solicitud de la parte demandada para que se autorice la compensación administrativa de los montos otorgados con los adeudos que la parte actora tenga con el Estado, si existiesen. Se condena a la representación estatal al pago de ambas costas, fijándose los honorarios de abogado en un quince por ciento (15%) de la totalidad de la condenatoria. (sic)

II.- Ambas partes apelan el fallo y expresan los siguientes reparos. Recurso del Estado: Alega que el ordinal 156 del Código de Trabajo no autoriza el disfrute de vacaciones, ni su compensación en el caso que nos ocupa. Endilga que si un docente no puede disfrutar de las vacaciones en el momento establecido, las pierde. Subraya que en caso de acordarse el derecho, debe ser otorgado para su disfrute efectivo al final de la relación laboral. Relata que las vacaciones poseen un fin profiláctico y no puede obligarse al empleador a compensarlas. Solicita que el rige de los intereses se establezca desde la firmeza de la sentencia. Ruega que se le libere del pago de costas o en su defecto se fijen en una cantidad inferior. Finaliza diciendo que la indexación no puede ser acordada conjuntamente con los intereses legales. Recurso de la actora: Solicita que se eleven las costas personales asignadas por el a-quo y que se revoque la orden de deducir las cargas sociales al monto asignado por vacaciones.

III.- Se avala la lista de hechos probados del veredicto de primera instancia.

IV.- Acorde a los hechos probados del fallo que se conoce, la actora estuvo en licencia por maternidad y posteriormente se descontó de su saldo de vacaciones ese período. Ahora bien, en su apelación el Estado argumenta que ese proceder es correcto, porque la forma en que se otorga el derecho a los docentes hace imposible que se compensen o que se disfruten en un momento posterior. El Tribunal coincide con el juzgado en este punto, por cuanto efectivamente las vacaciones y la licencia por maternidad poseen fines distintos en nuestro ordenamiento jurídico. En efecto, la conducta de la Administración violentó de forma grosera el derecho fundamental al descanso profiláctico de la actora y por ello se justifica la indemnización reclamada (artículo 41 de la Constitución Política), de modo que por derivarse el resarcimiento de una norma proveniente de la Carta Magna carece de interés ingresar al análisis respecto a si el ordinal 156 del Código de Trabajo fue aplicado incorrectamente. Finalmente, no es posible exonerar a la demandada del pago de costas, ya que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR