Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 22-02-2023

Fecha22 Febrero 2023
Número de expediente22-000659-1178-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
EV Generación de M.: D:\GESTION-JUDICIAL\SERVIDOR DE ARCHIVOS\MODELOS\laboral\TTMAM025.dpj

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EXPEDIENTE:

22-000659-1178-LA

PROCESO:

OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO

ACTOR/A:

[Nombre 001]

DEMANDADO/A:

EL ESTADO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA)

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

N° N° 2023000195

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las siete horas cincuenta y dos minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés.

Proceso establecido por [Nombre 001], mayor, soltera, educadora, portadora de la cédula de identidad número [Valor 001], vecina de Desamparados-San José, contra EL ESTADO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA) representado por el Licenciado E.M.V.S., mayor, casado, abogado, vecina de Grecia, portador de la cédula de identidad número 112490437, en su condición de Procurador A. Interviene además el Licenciado C.C.M., mayor, casado, Abogado y Notario, cédula de identidad número 1-930-0819, en su condición de Apoderado Especial Judicial de la parte actora.

Redacta el juez C.ón C.ón y;

CONSIDERANDO

I.- La parte actora inició demanda reclamando la cancelación de vacaciones no disfrutadas por estar incapacitada, intereses legales, indexación y costas. La Procuraduría General de la República contestó de forma negativa e interpuso la defensa de falta de derecho. La sentencia de primera instancia n.° 1781 de las 16:04 horas del 27 de julio de 2022 resolvió: Con fundamento en lo expuesto y citas legales mencionadas, se deniega la excepción de falta de derecho, SE DECLARA CON LUGAR, la presente demanda ordinaria laboral establecida por [Nombre 001] contra EL ESTADO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA), y en ese tanto se obliga al Estado demandado a pagarle a la actora, a) 03 días de vacaciones de junio de 2020, que se cuantifican en la suma de ¢92.355,76; b) 10 días de vacaciones del mes de julio de 2020, en la suma de ¢307.852,50. Sumando todos los rubros otorgados, el monto total de la condenatoria equivale a la suma de CUATROCIENTOS MIL DOSCIENTOS OCHO COLONES CON VEINTISESIS CÉNTIMOS (¢400.208,26). De igual forma se obliga al Estado al pago de intereses legales, que se otorgan desde la fecha en la que debió cancelarse el pago de vacaciones, siendo de la siguiente forma: de los días otorgados en: a) junio de 2020, se otorgan desde el 01 de julio de 2020; b) los días otorgados en julio 2020, se otorgan desde el 11 de julio de 2020; todos hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva que tengan los certificados a seis meses plazo del Banco Central de Costa Rica, por así establecerlo los artículos 565 de Código de Trabajo y 497 del Código de Comercio. Se dejan estos intereses para ser calculados en sede Administrativa, reservándose la parte actora la posibilidad de recurrir en caso de disconformidad a la etapa de ejecución de sentencia con las respectiva liquidación. Asimismo se otorga a la parte actora, la indexación sobre los extremos principales, conforme lo establece el artículo 565 párrafo 2, del Código de Trabajo; en tanto la obligación de adecuar los extremos económicos principales, actualizados a valor presente, en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de precios para los consumidores de Área Metropolitana que lleve el órgano oficial encargado de determinar ese porcentaje desde un mes antes de la presentación de la demanda, y hasta un mes precedente al efectivo pago. Dichos cálculos se deberán de realizar en la etapa de ejecución de sentencia pues a la hora de realizar la sentencia el calculador del sistema sufría de un desperfecto que impidió poder ejecutar el cálculo. Se condena a la parte demandada al pago de ambas, fijándose las personales en un veinte 20% por ciento del total de la condenatoria, dejándose el cálculo para fase de ejecución en conjunto con los intereses y la indexación. (sic)

II.- Apela la parte demandada y expresa los siguientes reparos. Afirma que el ordinal 156 del Código de Trabajo no permite compensar las vacaciones en el caso concreto. Agrega: A criterio de esta representación del Estado, no sería jurídicamente viable la compensación económica de las vacaciones que coinciden con la licencia por maternidad, paternidad o riesgo laboral, toda vez que el referido artículo 176 del Estatuto del Servicio Civil señala que las vacaciones son para el disfrute del personal docente del Ministerio de Educación Pública, vacaciones comprendidas entre el cierre de un curso y la apertura del próximo y las de Semana Santa. (sic) Plantea que el principio de legalidad está siendo vulnerado, ya que El Estado únicamente puede cumplir con lo que la ley le ordene. Hace ver que las vacaciones tienen un fin profiláctico y no puede obligarse al empleador a compensarlas. Por último solicita que se calcule una eventual indemnización con base en un mes que posea 31 días.

III.- Recurso de la actora: Refiere fundamentalmente lo siguiente: En virtud de lo anterior solicito respetuosamente se declare sin lugar el recurso de apelación planteado por la parte demandada, se declare con lugar en todos sus extremos la demanda interpuesta y se condene a la parte demandada a pagarle a la actora el período de vacaciones no disfrutado por estar con licencia de maternidad, al pago de intereses desde el hecho generador del reclamo hasta el efectivo pago del principal y al pago de ambas costas de este proceso.

IV.- Hechos probados: se avala la lista de hechos probados del fallo que se conoce.

V.- Los agravios que plantea el apoderado de la actora deben rechazarse de plano, ya que no guardan ninguna coherencia con el fallo, ya que no fue liberada de costas del proceso la contraparte e igualmente, las pretensiones de la demanda fueron aceptadas. Por otra parte, no indica los motivos concretos por los cuales está disconforme con la fecha estipulada para el rige de los intereses...

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