Sentencia Nº 2023000247 de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 07-03-2023
| Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José |
| Fecha | 07 Marzo 2023 |
| Número de expediente | 20-001000-0173-LA |
| Número de sentencia | 2023000247 |
| Tipo de proceso | OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES |
*200010000173LA*
|
EXPEDIENTE: |
20-001000-0173-LA |
|
PROCESO |
OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES |
|
ACTOR/A |
[Nombre 001] |
|
DEMANDADO/A |
J.R.S....A. |
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
NN 2023000247
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a lasnueve horas veinticuatro minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés.
Proceso ordinario laboral interpuesto por [Nombre 001], mayor de edad, portador de la cédula de identidad número [Valor 001], vecino de San José, contra J.R.S.A., mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 0111930358. Participa del proceso la Licda. M.H.S.ís, portadora del carné del Colegio de Abogados 26165, como Abogada de Asistencia Social del actor, y el Lic. M.A.V.G.ía, portador del carné del Colegio de Abogados número 23617, como abogado del demandado
R.e.J.M.én G.ía, y;
CONSIDERANDO
I.- RESUMEN DE LAS PRETENSIONES Y LAS EXCEPCIONES DEBATIDAS EN EL PROCESOA. Manifiesta el actor que laboró para el demandado como carnicero en el local [...] del 04 de diciembre de 2017 al 21 de febrero de 2020. Que trabajaba de lunes a jueves de las 7:00a.m a las 06:30p.m, viernes y sábado de 7:00a.m a las 07:00p.m., que el D. era su día de descanso semanal, pero que nunca le cancelaron horas extraordinarias habituales laboradas en toda la relación laboral. Que devengó un salario mensual de 440,000.00 colones, los cuales se le cancelaban de forma semanal. Que la relación laboral finaliza por renuncia y que únicamente le cancelaron la suma de 132,000.00 colones por concepto de liquidación. Por lo que solicita que se condene al demandada a 2) Al pago de todas las horasextraordinarias habituales laboradas en toda la relación laboral. 3) Al pago del reajusteen todos los aguinaldos y vacaciones canceladas con anterioridad, tomando en cuenta para su cálculo los extremos concedidos mediante sentencia. 4) Al pago del último aguinaldo proporcional adeudado. 5) Al pago de tres días de vacaciones. 6) Que se condene a la demandada al pago del concepto del 3% de la Ley de Protección al Trabajador con respecto a lo que debió obtener desde que se dio la obligación hasta el pago efectivo de la misma, en especial porque no se reportaba el monto correcto a la CCSS de mi salario. 7) Se disponga el envío de mandamiento a la Inspección de la Caja Costarricense del Seguro Social a fin de que dicha institución realice el procedimiento de ley para el cobro de los salarios no reportados por el demandado en el pago de las cuotas obrero patronales y las correspondientes a la Ley de Protección del Trabajador 8) Intereses e indexación de los rubros pretendidos hasta su efectiva cancelación. 9) Al pago de ambas costas del proceso.Se hace necesario indicar que en fase preliminar se desiste de la pretensión primera de la demanda y se aclara la pretensión tercera de que se refiere al reajuste del aguinaldo y vacaciones por las horas extras que se solicitan. B. El demandado contesta en tiempo y forma la demanda por escrito visible a imágenes 18 y siguientes del expediente electrónico visualizado en el sistema F.V.....d.E.V.. Acepta la existencia de la relación laboral, sin embargo, indica que el horario del trabajo del actor era de lunes a jueves de las 7:00 a.m. a las 5:00 p.m., los viernes y sábados de las 7:30 a.m. a las 5:30 p.m. y los domingos libres, siempre con treinta minutos de almuerzo, 15 minutos de café en la mañana y 15 minutos de café en la tarde. Que cuando el actor trabajaba horas extras se le cancelaban semanalmente y así se indicaba en el comprobante de pago. Que al inicio se le cancelaban 100,000.00 colones semanales y posteriormente se le aumentó a 110,000.00 colones. Que la relación laboral finaliza por renuncia del actor, y que se le cancela el aguinaldo proporcional, vacaciones del 01 de diciembre 2019 al 20 de febrero de 2020, así como su salario semanal. C.El JUZGADO DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN SEGUNDA, emitió la sentencia identificada2022001516, de lasquince horas cuarenta y nueve minutos del cinco de julio de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva expresa: De conformidad con las razones expuestas y citas de ley invocadas, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda ordinaria laboral interpuesta por [Nombre 001], mayor de edad, portador de la cédula de identidad número [Valor 001], vecino de San José, contra J.R.S.A., mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 0111930358. Participa del proceso la Licda. M.H.S.ís, portadora del carné del Colegio de Abogados 26165, como Abogada de Asistencia Social del actor, y el Lic. M.A.V.G.ía, portador del carné del Colegio de Abogados número 23617, como abogado del demandado. Se condena al demandado a pagarle al actor las siguientes sumas: de 4,713,437.50 (cuatro millones setecientos trece mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos) por concepto de 1,380 horas extras diurnas laboradas dentro de su horario habitual y continuo de trabajo y la suma de 392,786.46 (trescientos noventa y dos mil setecientos ochenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos) por concepto de reajuste de aguinaldo. Se rechaza la pretensión de pago de la diferencia salariales en cuanto a vacaciones, la pretensión cuarta y quinta de la demanda. Asimismo, se condena al demandado al pago de ambas costas de este proceso, fijándose las personales en el quince por ciento (15%) del total de la condenatoria; a pagar los intereses sobre los montos principales otorgados en la presente sentencia, calculados desde su exigibilidad y hasta su efectivo pago y al tipo fijado para la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica para las operaciones en moneda nacional (en el presente caso, se va a tomar como fecha de exigibilidad el 21 de febrero de 2020); así como, deberá el accionado ajustar el valor de las obligaciones dinerarias concedidas mediante este fallo al valor presente (indexación), en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de precios para los consumidores del área metropolitana, que lleva el órgano competente de determinar ese porcentaje, el cual se calculará desde el 23 de mayo de 2020 y hasta el mes anterior a la fecha en que efectivamente se realice el pago de lo otorgado. Deberá el demandado pagarle a la Caja Costarricense del Seguro Social las cuotas obrero-patronales y demás obligaciones adeudadas a la seguridad social que correspondan sobre los rubros salariales otorgados en esta sentencia (horas extras). Se ordena que al encontrarse firme la presente sentencia, se le envié una copia certificada de la misma a la Caja Costarricense del Seguro Social para que proceda como corresponda. Siendo que la parte actora ha sido patrocinada por la Unidad Laboral de la Defensa Pública, de acuerdo al artículo 454 del Código de Trabajo, las costas personales deberán de girarse en un cincuenta por ciento a la Defensa Pública y el otro cincuenta por ciento al Fondo de Apoyo a la Solución Alterna de Conflictos del Poder Judicial creado para tales efectos. Se le informa a las partes que de acuerdo al artículo 583 inciso 14) del Código de Trabajo, esta sentencia tiene recurso de apelación, el cual se deberá de interponer en el plazo de tres días, conforme lo establece el artículo 586 de dicho cuerpo normativo. NOTIFÍQUESE
II.-REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Se ha revisado el procedimiento, sin que se haya encontrado vicios que causen nulidad e indefensión.
III.- HECHOS PROBADOS. Se avala el elenco de hechos probados y no probados contenidos en la sentencia.
IV.- AGRAVIOS: La parte demandada impugna la sentencia de primera instancia y expone las siguientes manifestaciones: ANALISIS DE LOS HECHOS PROBADOS: 2.- Efectivamente el actor laboró para el suscrito, en el horario específico que se indica, sin embargo, deja de lado la Señora J.a, que la testigo y esposa del suscrito, indicó además del horario, el salario que se le cancelaba al actor, el cual estaba por encima del salario mínimo establecido por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para todos los años en que duró la relación laboral. Note Señor J. Superior, QUE PARA EL AÑO 2018 ESPECÍFICAMENTE. EL SALARIO PARA UN CARNICERO EMPLEADO DE DESPACHO (TRABAJADOR SEMI CALIFICADO) ERA DE 10,940.34 COLONES DIARIOS Y EL MISMO SEGÚN EL CONTRATO DE TRABAJO ADJUNTO A LOS AUTOS, EL ACTOR DEVENGABA LA SUMA DE 14285.71 COLONES DIARIOS ES DECIR.. 100.000 COLONES SEMANALES ASÍ MISMO PARA EL AÑO 2019 EL ACTOR DEVENGABA LA SUMA DE 15.714,28 COLONES DIARIOS (ll0.,000 COLONES SEMANALES) Y EL MÍNIMO ERA LA SUMA DE 11,264.17 COLONES Y PARA EL 2020 IGUALMENTE DEVENGABA LA SUMA DE 15714.28 COLONES DIARIOS Y EL MÍNIMO ESTABLECIDO ERA LA SUMA DE 11.549.15 COLONES DIARIOS, de lo cual, más adelante realizaré el análisis, sin embargo, quedó demostrado que al actor se le pagaba más del mínimo, tomando en cuenta sus horas laboradas en la carnicería y nunca fueron vulnerados sus derechos y pagos como correspondía EN CUANTO A LAS HORA EXTRAS: Indica la sentencia recurrida, con respecto al tema de las horas extras laboradas, lo siguiente: ..Por lo que, al no constar en autos que al actor se le hubiesen cancelado estas horas extras laboradas dentro de su horario habitual y continuo, es que procede conceder las mismas. De todo el análisis de las horas extras realizadas por la Señora J.a, deja de lado que tal como lo indica que mismo contrato laboral, el actor devengaba un salario por encima del salario mínimo establecido, tal cual ya lo indiqué, en este punto es importante realizar el siguiente análisis: Para el 2018 el salario mínimo establecido para un carnicero empleado de despacho trabajador semi calificado era de 10,940.34 colones diarios, sin embargo el actor devengaba la suma de 14,285.71 colones diarios, es decir, para el 201 8 se contabilizaron 52 semanas laboradas, de las cuales su salario era la suma de 100.000 colones semanales, lo que corresponde a 5,200,000...
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