Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 22-03-2023
Fecha | 22 Marzo 2023 |
Número de expediente | 21-002394-0173-LA |
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José |
Tipo de proceso | OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO |
EXPEDIENTE: |
21-002394-0173-LA |
PROCESO |
OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO |
ACTOR/A |
[Nombre 001] |
DEMANDADO/A |
EL ESTADO |
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
NN 2023000318
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. SECCIÓN PRIMERA, a lasnueve horas doce minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés
PREÁMBULO.-
Ordinario laboral de [Nombre 001]mayor de edad,portadora de la cédula de identidad número [Valor 001], soltero, funcionariodel Ministerio de Gobernación y P.ía, vecino de La Cruz de Guanacaste,contra EL ESTADO La parte actora otorgó poder especial judicial al Lic. A....J.énez LaTouche, mayor de edad, abogado. El Estado estuvo representadopor la Procuraduría General de la República, en la persona de la Licda. MaríaC.C.A., mayor de edad, abogada, Procuradora.
PARTE CONSIDERATIVA.-
Redacta el Juez SEGURA SOLÍS, Y;
I.- DEMANDA Y PRETENSIONES.- El accionante [Nombre 001] presentó unademanda ordinaria ensedelaboral contra el Estado costarricense en la cual solicitó lo siguiente:Por los hechos expuestos en la presente demanda solicito, amparados (sic)a los principios de igualdad, igualdad salarial, principio protector, principiosde justicia social, primacía de la realidad, solicito (sic):/ 1- Se declare conlugar a (sic) presente demanda laboral en todos sus extremos y se condeneal estado (sic) al reconocimiento de manera retroactiva del plus denominadoOPERACIONES DE ALTO RIESGO desde la fecha de creación del plus salarialALTO RIESGO, a saber 16 DE DICIEMBRE DEL 2017 hasta la firmeza de lasentencia./ 2- Se le ordene al Ministerio de Gobernación y P.ía, seguirreconociendo de manera permanente y mensualmente en los componentessalariales de mi representado, el plus salarial denominado Operaciones deAlto Riesgo, desde la fecha de la firmeza del fallo en adelante./ 3- Secondene al Estado al Pago (sic) de (la) indexación correspondiente sobre losmontos dados./ 4- Se condene al Estado al pago de los intereses legalessobre los montos dados./ 5- Se reconozcan estas diferencias ante el sistemade seguridad social: régimen de invalidez y muerte ante la CCSS, fondo decapitalización laboral, sistema de pensión complementaria./ 6- Sereconozcan las diferencias salariales generadas en el aguinaldo y salarioescolar en las fechas indicadas./ 7- Se condene a la parte demanda al pagode ambas costas de esta acción, y siendo que estamos ante un proceso decuantía inestimable, solicito se fijen las costas personales por concepto dehonorarios de abogado en la suma de TRESCIENTOS MIL COLONES. Y queademás en etapa de ejecución de sentencia se pueda agregar hasta uncincuenta por ciento adicional, esto al ser una demanda con hechosreclamados a futuro.(Los resaltados son deloriginal). Demanda visible enlas imágenes 02 a 25 del expediente electrónico completo en versión PDF.
II.- CONTESTACIÓN Y EXCEPCIONES OPUESTAS.-Lademandada contestó en los términos del escrito visible en lasimágenes218 a 240 del expediente electrónico completo enversión PDF. Interpuso laexcepción de falta de derecho.
III.- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.- El A-quo en Sentencia de Primera Instancia No 182-2023 de las once horas con cincuenta y siete minutos del treinta de enero del año dos mil veintitrés, en la parte dispositiva de dicho fallo resolvióPor Tanto:Se declara sin lugar, en todos sus extremos, la demanda ordinaria laboralestablecida por [Nombre 001] contra el Estado costarricense. Serechazan sus pretensiones de: Por los hechos expuestos en la presentedemanda solicito, amparados (sic) a los principios de igualdad, igualdadsalarial, principio protector, principios de justicia social, primacía de larealidad, solicito (sic):/ 1- Se declare con lugar a (sic) presente demandalaboral en todos sus extremos y se condene al estado (sic) al reconocimientode manera retroactiva del plus denominado OPERACIONES DE ALTO RIESGOdesde la fecha de creación del plus salarial ALTO RIESGO, a saber 16 DEDICIEMBRE DEL 2017 hasta la firmeza de la sentencia./ 2- Se le ordene alMinisterio de Gobernación y P.ía, seguir reconociendo de manerapermanente y mensualmente en los componentes salariales de mirepresentado, el plus salarial denominado Operaciones de Alto Riesgo, desdela fecha de la firmeza del fallo en adelante./ 3- Se condene al Estado al Pago(sic) de indexación correspondiente sobre los montos dados./ 4- Se condeneal Estado al pago de los intereses legales sobre los montos dados./ 5- Sereconozcan estas diferencias ante el sistema de seguridad social: régimen deinvalidez y muerte ante la CCSS, fondo de capitalización laboral, sistema depensión complementaria./ 6- Se reconozcan las diferencias salarialesgeneradas en el aguinaldo y salario escolar en las fechas indicadas./ 7- Secondene a la parte demanda al pago de ambas costas de esta acción, ysiendo que estamos ante un proceso de cuantía inestimable, solicito se fijenlas costas personales por concepto de honorarios de abogado en la suma deTRESCIENTOS MIL COLONES. Y que además en etapa de ejecución desentencia se pueda agregar hasta un cincuenta por ciento adicionalesto al ser una demandacon hechos reclamados a futuro.Se acoge laexcepción de falta de derecho interpuesta por la parte patronaldemandada.Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes lodispuesto en el artículo 590 del Código de Trabajo en cuanto a los recursosque pueden ser interpuestos en contra de la presente resolución, el cualliteralmente dice: "Artículo 590.- El escrito en que se interponga el recursode apelación deberá contener, bajo pena de ser declarado inadmisible, lasrazones claras y precisas que ameritan la revocatoria del pronunciamiento,incluidas las alegaciones de nulidad concomitante que se estimen de interés./ El de casación deberá puntualizar en esa misma forma los motivos por loscuales se estima que el ordenamiento jurídico ha sido violentado y por loscuales procede la nulidad y eventual revocatoria de la sentencia impugnada;primero se harán las reclamaciones formales y después las sustanciales. / Enningún caso será necesario citar las normas jurídicas que se consideranvioladas, pero la reclamación debe ser clara en las razones por las cuales laparte se considera afectada. Los errores que se puedan cometer en lamención de normas no serán motivos para decretar la inadmisibilidad delrecurso. / Si hubiera apelación reservada deberá mantenerse el agraviorespectivo. / Los motivos del recurso no podrán modificarse o ampliarse ydelimitarán el debate a su respecto y la competencia del órgano de alzadapara resolver." A.J.F..- JUEZ.- JFALLASV
IV.- REMEDIOS PROCESALES INTERPUESTOS.- Inconforme con lo resuelto, el Apoderado Especial Judicial de la parte actora, interpone curso de apelación contra la sentencia dictada por la primera instancia.
V.- HECHOS PROBADOS Y NO PROBADOS.- Se avalan los elencos tenidos como hechos demostrados y no demostrados tenidos por el A-quo, por considerar este Tribunal, constituyen un fiel reflejo de lo acontecido en los autos.
VI.- LOS AGRAVIOS DE LA PARTE ACTORA.- El Apoderado Especial Judicial de la parte actora se alza en contra del fallo dictado por la primera instancia alegando una violación de las Normas Sustantivas y Principios Generales del Derecho Laboral; así como una indebida valoración de la prueba aportada en los autos, y una indebida apreciación de la sana crítica a la hora de su valoración, y violación al principio de igualdad e igualdad salarial.
VII.- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO PLANTEADO.- Dispone la normativa de orden público (de obligado acatamiento), establecida en el artículo 592 del Código de Trabajo, que el Tribunal de Apelación en primer término revisará la procedencia formal del recurso, el procedimiento y las cuestiones de nulidad propuestas, y podrá acordar nulidades únicamente en el caso de que los defectos constituyan vicios esenciales al debido proceso. En todos los casos dispondrá las correcciones que sean necesarias y conservará todas las actuaciones no afectadas por el vicio o que sea posible subsanar. Enseguida, si no fuera del caso declarar la inadmisibilidad de la alzada o alguna nulidad, reposición o corrección de trámites, emitirá el pronunciamiento correspondiente a los demás agravios del recurso.
Ahora bien, analizado el presente asunto consideran las personas integrantes de ésta Cámara que, tanto las pretensiones formuladas en la demanda, claramente resultan de naturaleza inestimable toda vez que en ella de manera expresa se dispone: () CONDENA: Por los hechos expuestos en la presente demanda solicito, amparados (sic)a los principios de igualdad, igualdad salarial, principio protector, principiosde justicia social, primacía de la realidad, solicito (sic):/ 1- Se declare conlugar a (sic) presente demanda laboral en todos sus extremos y se condeneal estado (sic) al reconocimiento de manera retroactiva del plus denominadoOPERACIONES DE ALTO RIESGO desde la fecha de creación del plus salarialALTO RIESGO, a saber 16 DE DICIEMBRE DEL 2017 hasta la firmeza de lasentencia./ 2- Se le ordene al Ministerio de Gobernación y P.ía, seguirreconociendo de manera permanente y mensualmente en los componentessalariales de mi representado, el plus salarial denominado Operaciones deAlto Riesgo, desde la fecha de lafirmeza del fallo en adelante./ 3- Secondene al Estado alPago (sic) de (la) indexación correspondiente sobre losmontos dados./ 4- Se condene al Estado al pago de los intereses legalessobre los montos dados./ 5- Se reconozcan estas diferencias ante el sistemade seguridad social: régimen de invalidez y muerte ante la CCSS, fondo decapitalización laboral, sistema de pensión complementaria./ 6- Sereconozcan las diferencias salariales generadas en el aguinaldo y salarioescolar en las fechas indicadas./ 7- Se condene a la parte demanda al pagode ambas costas de esta acción, y siendo que estamos ante un proceso decuantía inestimable, solicito se fijen las costas...
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