Sentencia de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, 07-03-2019

Fecha07 Marzo 2019
Número de expediente15-003165-1027-CA
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Revisión del Documento

*150031651027CA*

Exp. 15-003165-1027-CA

Res. 000024-A-TC-2019

TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA.- S.J., a las trece horas cuarenta y dos minutos del siete de marzo de dos mil diecinueve.

Proceso de conocimiento, tramitado en el Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de S.J., por J.S.L. contra la UNED, el licenciado C.C.M., quien dice ser apoderado del actor formula recurso de casación contra la resolución no. 10-2018 de las 13 horas del 06 de febrero de 2018.

CONSIDERANDO

I.- El canon 139 inciso 1) del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA) dispone: El recurso deberá ser interpuesto directamente ante la Sala Primera o el Tribunal de Casación, según corresponda, dentro de los quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la resolución a todas las partes. En caso de adición o aclaración, el plazo indicado empezará a correr a partir del día hábil siguiente a la fecha en que sean notificadas todas las partes acerca de lo resuelto sobre ello. (). (el subrayado es suplido). Acorde a esa norma, y luego de revisar el escritorio virtual del expediente, a efecto de determinar el momento cuando empezó a correr el plazo común para formular el recurso de casación, se observa la siguiente situación.

II.- Como se dijo, en el sistema informático, concretamente, en el denominado escritorio virtual, se consigna que el fallo que aquí se recurre, quedó notificado a todas las partes el día 06 de febrero de 2018, a los medios electrónicos señalados por las partes, que fueron verificados según consta en la minuta de juicio oral y público, lo que implica que el plazo para recurrir ante la Sala venció el 28 de febrero de ese año y el recurso fue presentado hasta el 09 de marzo siguiente, lo que dice de su extemporaneidad y así debe declararse. Conviene señalar que la interposición del recurso de nulidad y lo resuelto por el Tribunal, no produce el efecto procesal de ampliar el plazo para recurrir ante la Sala, pues esto sólo es posible en aquellos supuestos en que se solicite su adición o aclaración. En consecuencia, el recurso deviene en extemporáneo y así debe declararse.

POR TANTO

Por extemporáneo se rechaza de plano el recurso.

Luis Guillermo Rivas Loáiciga

Román Solís Zelaya Jazmín Aragón Cambronero

NSOTO

EXP: 15-003165-1027-CA

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