Sentencia de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, 06-02-2019

Fecha06 Febrero 2019
Número de expediente11-000544-0641-LA
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
20171011000008-1650140-1.rtf

*110005440641LA*

EXP. 11-000544-0641-LA

RES. 000013-F-TC-2019

TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. S.J., a las nueve horas cincuenta minutos del seis de febrero de dos mil diecinueve.

Proceso de conocimiento tramitado en el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José por MARCO V.G.S., representado por su apoderado especial judicial, C.M.D.; contra.la MUNICIPALIDAD DE CARTAGO, representada por el alcalde C.M.G.. Las personas físicas son mayores de edad.

RESULTANDO

1. Con base en los hechos que expuso y disposiciones legales que citó, el actor estableció proceso de conocimiento, a fin de que en sentencia se declare: "I.- Que se declare la nulidad del acto administrativo de despido sin responsabilidad patronal dictado por la Municipalidad de Cartago en perjuicio de M.V.G.S., así como de todos los actos y actuaciones conexas y derivadas, incluyendo las siguientes resoluciones: a. Resolución de las 15 horas del 17 de junio del 2010, dictada por el señor R.R.B., A.M., y la señora A.S.M., en calidad de Jefe de Recursos Humanos. / b. Resolución de las 9:00 horas del 11 de agosto del 2010. / c. Resolución de las 8:00 horas del 30 de agosto del 2010. / d. Acción de personal número 000178 de fecha 31 de agosto del 2010. / II. Que se le ordene a la Municipalidad de Cartago proceder con la reinstalación del actor con el pleno goce de todos los derechos laborales inherentes en su condición trabajador municipal. / III. Que se condene a la Municipalidad de Cartago al pago de los salarios caídos a favor del señor M.V.G.S., así como las diferencias salariales, salario escolar, cuotas obrero patronales y beneficios salariales dejados de percibir, los cuales deben computarse a partir del 1° de setiembre del 2010 y hasta la reinstalación efectiva en su puesto de trabajo; sumas que deberán ser indexada en los términos del ordinal 123 del Código Procesal Contencioso Administrativo, así como el pago de los respectivos intereses hasta su efectivo pago (costo financiero perjuicios). / IV. Que se condene a la Municipalidad de Cartago al pago del daño moral subjetivo en virtud del despido ilegal que sufrió el actor, lo cual generó una afectación anímica y emocional manifestada en impotencia, desesperación, angustia, ansiedad, y aflicción, agravado por su condición de edad y baja escolaridad, lo que le ha imposibilitado su mantenimiento personal, así como el de su núcleo familiar. Se estima el daño moral ocasionado en la suma prudencial de quince millones de colones; sobre la cual debe reconocerse el pago de intereses de ley. / V. Se condene al demandado al pago de ambas costas de acción, más los intereses legales hasta su efectivo pago"."

2. La parte demandada contestó negativamente y formuló las excepciones de falta de derecho, de interés actual y la expresión genérica de “sine actione agit”.

3. El Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, integrada por la jueza J.R.C. y los jueces J.I.S.L. y F.C.R., en sentencia no. 112-2016-IV de las 8 horas 30 minutos del 12 de diciembre de 2016, dispuso: "Se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de interés actual y la expresión "sine actione agit", en consecuencia se declara con lugar la demanda interpuesta, entendiéndose rechazada en todo aquello no otorgado expresamente ordenándose lo siguiente: Se declara la nulidad absoluta del acto final de despido contenido en la resolución de las ocho horas del treinta de agosto de dos mil diez de la Municipalidad de Cartago y por conexidad se anula la acción de personal que implementó el despido del actor N°000178 del treinta y uno de agosto de dos mil diez, por ser consecuencia lógica y necesaria. La nulidad absoluta que se declara tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de los actos anulados, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Se ordena la reinstalación del actor en el puesto de seguridad y vigilancia que venía ocupando antes del despido. Se condena a la demandada a cancelar al actor los salarios caídos y demás extremos salariales con el previo rebajo de las cuotas de seguridad social y de las obligaciones de ley. Sobre tales sumas se conceden la indexación y el interés neto, todo lo cual será cuantificado en la fase de ejecución de sentencia. Se condena a la Municipalidad de Cartago a cancelarle al señor M.V.G.S. a título de daño moral subjetivo el monto de cinco millones de colones. Sobre la suma concedida se reconocen los intereses legales a partir de la firmeza de la sentencia y hasta su efectivo pago. Son las costas a cargo de la parte demandada."

4. La representación Municipal formula recurso de casación indicando expresamente las razones en que se apoya para refutar la tesis del Tribunal.

5. En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el magistrado Solís Zelaya

CONSIDERANDO

I.- Se ha tenido por demostrado en este proceso y no es objeto de impugnación en el recurso, que el señor M.V.G.S. laboró como oficial de seguridad en la Municipalidad de Cartago (en lo sucesivo el Ayuntamiento o solo la Municipalidad) en el que se denominaba Departamento de Seguridad y Vigilancia, hasta que fue despedido sin responsabilidad patronal a partir del 1º de setiembre de 2010. El 25 de mayo de 2010, cuando el funcionario G.S. laboraba custodiando el edificio de la Antigua Estación al Atlántico, en horario laboral de las 06:00 horas hasta las 18:00 horas, antes de su salida oficial (precisamente al ser las 16:00 horas), el oficial reportó su salida a la Central del Palacio Municipal y a las 17:40 horas entregó el puesto al oficial K.C.M., pero en el puesto de vigilancia del Mercado Municipal. En la bitácora correspondiente, se dejó constando la devolución de un revólver calibre 38 con tambor de 5 tiros, 5 balas calibre 38, un cinturón nuevo y un radio M. PRO 5150. El funcionario indicó en ese acto, que el cargador de la radio permanecía en la estación y que no hubo novedad en el puesto entregado. En esa misma fecha (25 de mayo de 2010), el oficial que debía recibir el puesto en la Estación del Tren en jornada de las 18:00 horas a las 06:00 horas del día siguiente, era el funcionario L.C.M., quien tenía permiso para acudir a sus estudios, por lo que estaba autorizado formalmente para ingresar después de las 18:00 horas. El 1º de junio de 2010, mediante oficio 194-2010, la licenciada G.S....P., Jefe de ese Departamento de Seguridad Municipal, remitió informe a la Licda. A.S.M., Jefe de Recursos Humanos, solicitando se investigue la verdad real de los hechos y eventual responsabilidad disciplinaria del funcionario G.S., debido a los siguientes hechos: a) Durante la jornada laboral de servicio extravió un cargador de radio EP450. b) El día 25 de mayo, hizo abandono del puesto, reportándose como salida las 16:00 horas cuando su jornada laboral era de las 06:00 horas a las 18:00 horas. A través de la actuación de las 15 horas del 17 de junio de 2010, dictada por la Alcaldía Municipal y el Departamento de Recursos Humanos, se inició procedimiento administrativo ordinario contra el señor G.S. por los siguientes hechos: "(...) A) El haber extraviado, durante su jornada laboral en la antigua estación del Tren un cargador para radio Motorola EP450, el cual de conformidad con factura proforma N°11-7482 de fecha 01/06/2010, emitida por Holst-van P.S., aportada por la Jefe de Seguridad Municipal Licda. G.S.P., dicho cargador… tiene un valor total de $64,00 (sesenta y cuatro dólares). B) El haber abandono (sic) su puesto de trabajo en la Antigua Estación del Tren, sin causa justificada y sin permiso de su Patrona la Municipalidad de Cartago, el día 25 de mayo del 2010. En esa fecha… asumió su puesto de vigilancia a la 6:10 a.m. y debía de concluirlo a las 18:00 p.m., cosa que no hizo, pues… dejo (sic) su puesto de trabajo ese día a las 4:00 pm, en forma anticipada (...)". El 11 de agosto de 2010, se celebró la audiencia oral y privada de ley, con la asistencia del investigado. Fue por tales razones, que el 30 de agosto de 2010, el Alcalde Municipal y el Jefe de Recursos Humanos, emitieron el acto final del procedimiento disciplinario disponiendo lo siguiente: "Por tanto: En razón de los hechos expuestos y tenidos por demostrados, al amparo de los artículos 52 inciso 20 del Reglamento Autónomo Interno de Trabajo de la Municipalidad de Cartago e inciso L) del artículo 81 del Código de Trabajo, se dispone despedir de su trabajo en la Municipalidad de Cartago, sin responsabilidad patronal, al funcionario municipal señor M.V.G.S., a partir del día miércoles primero de setiembre del 2010. Se hace del conocimiento al funcionario señor M.V.G.S., que de conformidad con el artículo 150 del Código Municipal, contra la presente resolución podrá formular, dentro del plazo de ocho días hábiles, contado a partir de la notificación un recurso de apelación para ante el tribunal de trabajo del circuito judicial a que pertenece la Municipalidad de Cartago" (actuación notificada al sancionado el 31 de agosto de 2010).

II.- Por tales razones, el señor G.S. demandó al Ayuntamiento de Cartago, para que en sentencia se declare lo siguiente: 1) La nulidad del acto administrativo de despido sin responsabilidad patronal dictado por la Municipalidad, así como de todos los actos y actuaciones conexas y derivadas, incluyendo las siguientes actuaciones: a. Resolución de las 15 horas del 17 de junio de 2010, emitida por el señor R.R.B., A.M., y la señora A.S.M., en calidad de Jefe de Recursos Humanos. b. Resolución de las 09 horas del 11 de agosto de 2010. c. Resolución de las 8 horas del 30 de agosto de 2010. d. Acción de personal no. 000178 de fecha 31 de agosto de 2010. 2) Que se le ordene a la Municipalidad, proceder con la reinstalación del actor con el pleno goce de todos los derechos laborales...

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