Sentencia de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, 04-07-2019

Fecha04 Julio 2019
Número de expediente18-001200-1028-CA
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda

*180012001028CA*

Exp. 18-001200-1028-CA

Res. 000094-A-TC-2019

TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA.- S.J., a las once horas del cuatro de julio de dos mil diecinueve.

Visto el recurso de apelación planteado por el licenciado J.F.C., apoderado del actor, contra la resolución de las 12 horas 32 minutos del 16 de enero de 2019, dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de S.J..

CONSIDERANDO

I.- En la especie, el Tribunal declaró la inadmisibilidad de la demanda y ordenó el archivo del expediente, de conformidad con lo que establece el artículo 61.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Lo anterior dado que, según consta en la resolución impugnada, la parte actora no cumplió con la prevención realizada mediante el auto de las 13 horas 32 minutos del 16 de enero de 2019, de aportar la corrección del poder especial judicial.

II.- En el artículo VIII de la sesión ordinaria de Corte Plena no. 34 celebrada el 5 de octubre de 2009 se acordó autorizar el funcionamiento del Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, el cual únicamente ejercería sus competencias como Tribunal de Apelaciones. Dicho Tribunal se integró conforme al acuerdo del Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia, tomado en el artículo XCVIII de la sesión ordinaria no. 114, llevada a cabo el 17 de diciembre de 2009. En esa virtud, inició labores a partir del 4 de enero de 2010, situándose su sede en el Anexo A del II Circuito Judicial de S.J.. Por su parte, la Sala Primera continuó conociendo los recursos de casación asignados al Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, según lo preceptúa el Código de cita. Dado lo anterior, el conocimiento en alzada del presente recurso corresponde al Tribunal de Apelaciones, por lo que deberá ser remitido a ese Despacho, con reposición de plazos.

POR TANTO

El conocimiento del recurso de apelación interpuesto corresponde al Tribunal de Apelaciones. R. al Despacho correspondiente, con reposición de plazos.

Luis Guillermo Rivas Loáiciga

Román Solís Zelaya Rocío Rojas Morales

NSOTO

EXP: 18-001200-1028-CA

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