Sentencia Nº 2024000102 de Tribunal Contencioso Administrativo, 09-01-2024
| Fecha | 09 Enero 2024 |
| Número de expediente | EXPEDIENTE: 21-000478-1028-CAPROCESO DE CONOCIMIENTO ACTORA: KARI ELEANOR MEYERS SKREDSVIG DEMANDADO: BANCO NACIONAL DE COSTA RICA |
| Número de sentencia | 2024000102 |
| Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica) |
| Tipo de proceso | CONOCIMIENTO |
1
|
EXPEDIENTE: |
21-000478-1028-CA - 4 |
|
PROCESO |
CONOCIMIENTO |
|
ACTOR/A |
K.E.M.S. |
|
DEMANDADO/A |
BANCO NACIONAL DECOSTARICA |
N N° 2024000102
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉGOICOECHEAa lasonce horas con cincuenta y cuatro minutos del nueve de Enero del dos mil venticuatro.-
Proceso con trámite de juicio oral establecido por K.E.M.S.casada una vez, profesora universitaria pensionada, cédula deidentidad8-0091-0934 y vecina de San Vicente deMoravia,en contra del BANCO NACIONAL DE COSTA RICA (en adelante BNCR) representado por su apoderado general judicial, A.és G.C.H.ández, soltero, abogado, cédula de identidad 4-201-892 y vecino de San Rafael de Heredia. Interviene el Licenciado Adrián A.O. en condición de apoderado especial judicial de la parte actora.
CONSIDERANDO
I.- Aspectos preliminaresSe efectúan las siguientes advertencias en relación con la forma en que se dicta esta sentencia:
1.- Esta resolución se emite atendiendo a lo dispuesto en el Reglamento sobre Expediente Judicial Electrónico ante el Poder Judicial, aprobado por Corte Plena,en el artículo XXXI de la sesión N 22-13, celebrada el 20 de mayo de 2013.
2.-Según consta en el Sistema Escritorio Virtual, este proceso fue turnado al Tribunal Colegiado Equipo 6 y a la jueza ponente el 12 de setiembre del 2023, en virtud de lo dispuesto por parte del Consejo Superior del Poder Judicial en los acuerdos números XXVIII de la Sesión N 84-2021 del 28 de setiembre de 2021 y XXXIX de la Sesión N 95-2021 del 04 de noviembre de 2021, en los cuales se ordenó el rediseño del Despacho y lo ordenado por la Comisión de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda en los acuerdos No.2.VI.2023, 11.VI.2023 y 12.VI.2023, adoptados en la sesión celebrada el 27 dejulio del 2023, en los artículos X y XI de la sesión celebrada el 24 de agosto de 2023 (Oficios 001-CCACH-2023 y 003-CCACH-2023, respectivamente) y el artículo III de la sesión celebrada el6 de setiembre de 2023 (Oficio 017-CCACH-2023). Por tal motivo, se hace saber a las partes que el cambio en la integración del Tribunal Decisor y el tiempo que ha transcurrido hasta la realización efectiva de la audiencia de juicio y las diversas gestiones o trámite que ello conlleve, el dictado de esta sentencia o los inconvenientes que le genere a las partes, no es producto de una decisión y/o mora atribuible al Tribunal Colegiado No. 6; y se deja formulado el descargo de responsabilidad correspondiente (imagen 311 del expediente judicial digital escaneado en un único archivo PDF).
3. En atención a la política para garantizar el adecuado acceso a la justicia de la población adulta mayor establecida por el Consejo Superior en el artículo XLVI de la sesión ordinaria número 27-2008, celebrada el 15 de abril del 2008 yreiterada por ese órgano en el artículo LXVI de la sesión ordinaria número 0560-08 del 31 de julio siguiente, publicada en las Circulares 61-08 y 149-08 en el Boletín Judicial, así como en las Circulares número 182-2005, sobre la "O.ón de brindar un trato preferencial a las personas con discapacidad, adultos mayores, menores de edad, indígenas, víctimas y personas con una situación especial", reiterada entre otras por las circulares números 065-2011, 117-2013, 035-2014, 174-2017 y 4-2022 del órgano administrativo indicado, sebrinda prioridad de atención y resolución al presente proceso, en tanto quien figura como actora califica en la condición indicada.
4. En los procedimientos ante este Tribunal se han cumplido las formalidades de ley y no se observan nulidades que subsanar o que generen indefensión.
5.- Previa deliberación y dentro del plazo establecido en el artículo 111 del Código Procesal Contencioso Administrativo (en adelante CPCA), se dicta esta sentencia por unanimidad, con redacción de la jueza ponente A.G.ómez, con el voto afirmativo y concurrente de los jueces A.M.éndez y G.N..
II.-Antecedentes procesales relevantes. Para una mayor comprensión de lo que aquí se debate, se estima pertinente efectuar el siguiente recuento en relación con el íter procesal de esta causa.
1.- El apoderado especial judicial de la actora M. Skredsviginterpuso este proceso para que en sentencia se declare: "(...) Pretensiones principales: / * S. que en sentencia se declare con lugar esta demanda y que se establezca la responsabilidad civil objetiva del BNCR por los hechos ocurridos. / * S. que se condene al BNCR al pago en concreto de la totalidad de los daños emergentes ocasionados, por las transferencias y pago de servicios fraudulentos en perjuicio de mi representada, que ascienden a la suma de 32.644.698 (treinta y dos millones seiscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos noventa y ocho colones). / * S. que se condene al BNCR al pago de los intereses legales, que serán ejecutados en etapa de proceso de ejecución. / * S. que se condene al BNCR al pago de las costas personales y procesales. (...)" / Pretensiones secundarias: / * S. que en caso de que en sentencia se declare una responsabilidad concurrente del BNCR por los hechos ocurridos. * S. que se cuantifique el importe de los daños emergentes ocasionados a mi representada, en relación a la responsabilidad civil concurrente de la accionada por la realización de las transferencias bancarias y pago de servicios hechas en perjuicio de mi representada, suma a ser determinada por este honorable juzgador. (...)" (el resaltado corresponde al original)(pretensiones visibles en las imágenes 23 a 25 del expediente judicial digital escaneado en un único archivo PDF, así fijadas durante laaudiencia preliminar).
2.-El representante del BNCR contestó la demanda y formuló las excepciones de falta de legitimación en su doble modalidad y falta de derecho. También alegó los eximentes de culpa de la víctima y hecho de un tercero. P.ó, se declare sin lugar la acción y se condene a la parte actora al pago de las costas (imágenes 97 a 112 del expediente judicial digital escaneado en un único archivo PDF).
3.- La audiencia preliminar establecida en el ordinal 90 del CPCAfue celebrada el 20 de octubre del 2021En lo relevante, ahí se fijó la pretensión de la forma indicada ut supra se determinaron los hechos controvertidos y se admitió la prueba documental pertinente de ambas partes. A la accionante M. Skredsvig se le admitió, también, su declaración, el testimonio de M.R. Álvarez y prueba pericial dirigida a que se nombrara un especialista en seguridad informática para que estableciera "(...)si esposible que se realicen transferencias bancarias por medio de la plataforma SINPEsin la utilización de un token de seguridad para el caso de las cuentas que mirepresentada tenía y mantiene abiertas en el Banco Nacional de Costa Rica.Ademas, que verifique si el Banco Nacional de Costa Rica, cuenta con mecanismosde seguridad informática para evitar la utilización de páginas web que conlleven aengaños a los clientes del Banco Nacional de Costa Rica. (...)". A la parte demandada se le admitió, además, el testimonio de los funcionarios C.A.C.C.ía y G.B.V..
4.- El peritaje admitido fue rendido por H.F.án B.F., quien es Ingeniero en Electrónica, Licenciado en Ingeniería enTelecomunicaciones y Máster en Telecomunicaciones e Informática (Telemática), miembro delColegio de Profesionales en Informática y C.ón con el carné de colegiado número7546 y del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica con el carné de colegiado número IEL-16693; el cual consta a imágenes 253 a 284 del expediente judicial digital escaneado en un único archivo PDF y fue puesto en conocimiento de las partes, según se infiere de las imágenes 287 a 297 de la misma carpeta judicial digital.
5.- La audiencia de juicio se realizóel 19 de diciembre y fue llevada a cabo por el Tribunal Colegiado No. 6 integrado por las personas juzgadoras D.A.M.éndez, J.é R.G.N. y C.A.G.ómez en condición de jueza ponente; con el auxilio de la técnica judicial A.A.M.. Se contó con la presencia de la parte actora y demandada, junto con sus representantes legales.Ahíse rechazó la prueba para mejor resolver ofrecida por el ente demandado el 31 de octubre de este año (imágenes 356 a 363 del expediente judicial digital escaneado en un único archivo PDF) y se admitió, en condición de prueba para mejor, la certificación de Contador Público Autorizado que cuantifica losmontos sustraídos de las cuentas de ahorros y cuenta corriente de la actora M. Skredsvig y los retiros en efectivo, emitida por el Licenciado G....D.S., visible en las imágenes 202 a 224 del la misma carpeta judicial digital. Las partes formularon sus alegatos de apertura y el representante del BNCR desistió del testimonio de Cilliam Cuadra Chavarría. Posteriormente se evacuó la declaración del perito H.F.án B.F., de la accionante M. Skredsvig, así como el testimonio de M.R. Álvarez y G.B.V.; todos los cuales fueron sometidos al contradictorio. Finalizada la evacuación de la prueba admitidalas partes rindieron conclusiones, luego de lo cual el Tribunal les informó que se ingresaba en fase de deliberación y que, de conformidad con el artículo 111 del CPCA, la sentencia sería dictada dentro de los cinco días hábiles siguientes, luego de lo cual les sería notificada a los medios señalados y en los plazos establecidos por la Ley de Notificaciones Judiciales para tales efectos; y se cerró la audiencia complementaria.
III.- Objeto del proceso. La parte actora formuló pretensiones principalesy secundarias. Dentro de las primeras, solicita que se declare la responsabilidad civil objetiva del BNCR y se le condene al pago de la totalidad de los daños emergentes ocasionados, por las transferencias y pago de servicios fraudulentos en su perjuicio, que ascienden a la suma de 32.644.698 y sus intereses legales. La teoría del caso de la parte actora fundamenta la...
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