Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 11-07-2023

EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
Fecha11 Julio 2023
Número de expediente16-002750-1027-CA
EV Generación de M.: F:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\Modelos\Contencioso\TCRESOL016.dpj

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EXPEDIENTE:

16-002750-1027-CA

PROCESO:

CONOCIMIENTO

ACTORA:

MÓNICA G.Q.

DEMANDADO:

JUNTA DEL REGISTRO NACIONAL, ESTADO Y OTROS

No-58-2023-I

SECCIÓN PRIMERA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, ANEXO A, C.B., a las catorce horas veinte minutos del once de julio del dos mil veintitrés.-

Proceso de conocimiento interpuesto por la señora MÓNICA G.Q., mayor, mayor, abogada, casada dos veces, vecina de P., portadora de la cédula de identidad número 1-0822-0752, representándose a sí misma, en contra de la JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL, representada por su apoderada especial judicial, L.. G.C.A., mayor, divorciada, abogada, vecina de San Ramón de Alajuela y portadora de la cédula de identidad número 1-0967-0134; el BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, representada por su apoderada general judicial, L.. G.V.R. mayor, abogada, portadora de la cédula de identidad número 2-0395-0075; el ESTADO representado por el Procurador R.S.S., mayor, casado, abogado, vecino de H., portador de la cédula de identidad número 1-0676-0957; BANCO DE COSTA RICA, representado por su apoderado general judicial, L.. R.F.M., mayor, soltero, vecino de Curridabat, portador de la cédula de identidad número 1-0504-0081; el señor ORLANDO MONTERO MORA, mayor, casado, agrimensor, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número 1-0316-0788, representado por su apoderado especial judicial, el L.. J.F.élix Vásquez C.ón, mayor, abogado, vecino de P., portador de la cédula de identidad número 1-0511-0440; el señor CARLOMAGNO RÍOS MORA, mayor, casado una vez, topógrafo, vecino de H., portador de la cédula de identidad número 2-0274-0326, representado por el L.. P.B.G.ález, portador del carnet de colegiado número 20559, y contra el señor WILLIAM GARCÍA ÁLVAREZ, portador de la cédula de identidad número 1-0630-0908, quien fue declarado rebelde.-

RESULTANDO

I.- En fecha 29 de marzo de 2016, la señora Mónica G.Q., interpone proceso de conocimiento en contra de la Junta Administrativa del R. Nacional, el Banco de Costa Rica, el Banco Nacional de Costa Rica, el Estado, el señor O.M.M., el señor C.R.íos G. y el señor W.G.ía Álvarez, formulando las siguientes pretensiones: "1) (Rechazada en audiencia preliminar por ser un acto no susceptible de impugnación). 2.) Que, como pretensión accesoria de indemnización por daños y perjuicios, se obligue a los coaccionados JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL, BANCO DE COSTA RICA, BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, EL ESTADO, INGENIERO CARLOMAGNO RÍOS GUERRERO E INGENIERO ORLANDO MONTERO MORA a cancelar a beneficio de la actora, L.. Mónica V.G.Q. y en régimen de responsabilidad solidaria la suma correspondiente al valor total y real de mercado de la finca inscrita en el R. Inmobiliario Provincia de P. bajo folio real matrícula número 148318-000, sea el importe de DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA COLONES (¢240.829.990,00 millones de colones [sic] correspondientes al peritaje judicial, en virtud de que la misma se encuentra sustancialmente traslapada con el predio de la Provincia de P. matrícula 25186-000, ello en carácter de Daño Material. 3.) Asimismo, como pretensión accesoria de indemnización por Daños y Perjuicios, ruego se obligue a los coaccionados JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL, BANCO DE COSTA RICA, BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, EL ESTADO, INGENIERO CARLOMAGNO RÍOS GUERRERO E INGENIERO ORLANDO MONTERO MORA, el cancelar el importe correspondiente al Daño M.S. causado a la suscrita actora Mónica G.Q., sea la cantidad de SESENTA MILLONES DE COLONES (¢60.000.000,00) al truncar mis pretensiones sobre la libre y entera disponibilidad del inmueble inscrito en el R. Inmobiliario Provincia de P. matrícula 148318-000 y tener que verme expuesta a multitud de complejas y engorrosas diligencias administrativas para recuperar mi dinero, lo cual me genera desasón (sic), angustia, impotencia y estrés, y la consiguiente afectación a mi proyecto de vida; 4.) Que los coaccionados JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL, BANCO DE COSTA RICA, BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, EL ESTADO, INGENIERO CARLOMAGNO RÍOS GUERRERO E INGENIERO ORLANDO MONTERO MORA hagan frente también, a su obligación de cancelar INTERESES LEGALES sobre las sumas debidas, desde el acaecimiento de los hechos dañosos y hasta su efectivo pago. Y que las sumas liquidadas que finalmente llegaran a determinarse en Sentencia de fondo, sean objeto de indexación desde el momento de la emisión de la Sentencia y hasta su efectivo pago -en los términos que indica el artículo 123 del Código Procesal Contencioso-Administrativo. 5.) (Rechazada en audiencia preliminar como acto no susceptible de impugnación). 6.) Como pretensión subsidiaria en caso de no prosperar las solicitudes antecedentes y de rechazarse también la pretensión quinta pido se me REIVINDIQUE a la suscrita actora a la distribución de terreno original que poseía antes del traslape que provocara el plano P-1131421-2007 de la finca matrícula 6-25186-000, y las dos porciones del inmueble 148318-000 siendo que están divididas por la primera sean rectificadas por medición topográfica, y con asignación de matrícula a una de las porciones ello en razón de estar el inmueble dividido como se explicó con la misma matrícula 148318-000. 7.) Que, por su evidente ilegalidad al no reconocer un deber indemnizatorio que le corresponde, se dicte la nulidad absoluta de la R.ón de la Junta Administrativa del R. Nacional, de las nueve horas del once de diciembre de dos mil quince, así como la de los fundamentos y los demás actos que le sirven de base; 8.) Que, por su evidente ilegalidad al no reconocer un deber indemnizatorio que le corresponde, se dicte la nulidad absoluta del oficio firmado por el señor R.M.B.V., Gerente Comercial a.i. de la Oficina del Banco de Costa Rica en Ciudad Q., fechado el día 20 de octubre de 2015; 9.) Que se condene a todas las partes coaccionadas a satisfacer, en régimen de responsabilidad solidaria, las costas procesales y personales que deriven del presente asunto. 10.) Pido con respeto que en caso de que no se me reconozca ninguna de las petitorias y me vea vencida, se me exima al pago costas procesales y personales por ajustarse mi conducta a la BUENA FE de conformidad al artículo 73.2 del Código Procesal Civil". (Ver demanda en imágenes 2 a 54, audiencia preliminar en imágenes 957 a 964, 1157, 1783 y 1850 a 1855 del expediente digital judicial).-

II.- Otorgado el traslado de ley, la Junta Administrativa del R. Nacional, se opone a la acción, solicitando se declare sin lugar la demanda, así como se ordene el pago de ambas costas del proceso más intereses. Aunado a lo anterior, interpone las excepciones de fondo de caducidad y falta de derecho. (Ver imágenes 233 a 260 del expediente digital judicial).-

III.- Otorgado el traslado de ley, el Banco Nacional de Costa Rica se opone a la acción, solicitando se declare sin lugar y la condena a la parte actora al pago de las costas del proceso. Aunado a lo anterior, interpone las excepciones de fondo de falta de legitimación ad causam pasiva y activa y falta de derecho. (Ver imágenes 170 a 183 del expediente digital judicial).-

IV.- Otorgado el traslado de ley, el Banco de Costa Rica se opone a la acción, solicitando se rechace la demanda y se condene en costas a la actora. (Ver imágenes 204 a 216 del expediente digital judicial).-

V.- Otorgado el traslado de ley, el Estado se opone a la acción, solicitando se declare sin lugar las pretensiones y el pago de ambas costas. Aunado a lo anterior, interpone las excepciones de fondo de falta de legitimación pasiva y falta de derecho. (Ver imágenes 767 a 805 del expediente digital judicial).-

VI.- Otorgado el traslado de ley, el señor M.M. se opone a la acción, solicitando se condene a la actora al pago de ambas costas. Aunado a lo anterior, interpone las excepciones de fondo de falta de derecho, falta de interés y falta de legitimación activa y pasiva. (Ver imágenes 518 a 533 del expediente digital judicial).-

VII.- Otorgado el traslado de ley, el señor Ríos G., se opone a la acción, solicitando se declare sin lugar la demanda y la condena en costas a la actora. Aunado a lo anterior, interpone la excepción de fondo de prescripción. (Ver imágenes 623 a 631 del expediente digital judicial).-

VIII.- La audiencia preliminar fue celebrada los días 30 de mayo de 2017, 18 de diciembre de 2017, 3 de junio 2021 y 18 de noviembre de 2021, con la presencia de los representantes de las partes excepto el señor G.ía Álvarez quien se encuentra rebelde. (Ver audiencia preliminar y minuta en imágenes 957 a 964, 1157, 1783 y 1850 a 1855 del expediente digital judicial).-

IX.- El juicio oral y público, fue celebrado el día 15 de junio de 2023, con la participación de las partes excepto el señor G.ía Álvarez quien se encontraba rebelde. En dicha audiencia se expone el alegato de apertura, se recibe la prueba pericial y testimonial admitida en la audiencia preliminar y por último se rinden conclusiones. (R. de la audiencia en expediente digital judicial).-

X.- Se dicta esta sentencia dentro del plazo de ley, habiéndose concedido en juicio un plazo de tres días para que se refirieran a una prueba para mejor resolver ofrecida por la parte actora, el plazo empezó a correr el día 21 de junio de 2023, por unanimidad y previa deliberación de los integrantes del Tribunal, sin que se observen causales capaces de invalidar lo actuado.-

Redacta la juez M.A., con el voto afirmativo de la juzgadora B.ños S. y el juez M.ías R.íguez.-

CONSIDERANDO

I.- SOBRE LA PRUEBA PARA MEJOR RESOLVER: S.ó durante la realización del juicio oral y público la representación de la parte actora la admisión de una serie de documentos. Sobre dicha documentación se otorgó audiencia en el juicio y por tres d...

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