Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 12-09-2023
| Fecha | 12 Septiembre 2023 |
| Número de expediente | 18-003158-1027-CA - 1 |
| Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica) |
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EXPEDIENTE: |
18-003158-1027-CA - 1 |
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PROCESO: |
CONOCIMIENTO |
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ACTOR: |
E.A.C.M. |
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DEMANDADO: |
BANCO DE COSTA RICA |
º N° 2023003242
SECCIÓN PRIMERA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, a las quince horas con cuarenta y ocho minutos del doce de Setiembre del dos mil veintitres.-
Proceso de conocimiento interpuesto por el señor E.C.M., casado, ejecutivo de negocios, vecino de H. y portador de la cédula de identidad número siete- cero cero ochenta y siete- cero cuatrocientos dos, en contra del Banco de Costa Rica, representado por su apoderado general judicial, el licenciado Óscar Ramírez A..
RESULTANDO
I.- En fecha trece de marzo del año dos mil diecinueve, se interpone el presente proceso de conocimiento que tiene como pretensiones las que se transcriben literalmente a continuación: "Con base en los argumentos de hecho y derecho vertidos, solicito que se declare la nulidad del acto administrativo conformado por las resoluciones N°GG-OPA-005-18 de la Gerencia General a.i. del Banco de Costa Rica de las nueve horas del 15 de enero del dos mil dieciocho y N°GG-OPA-020-18 de las nueve horas del 15 de enero del dos mil dieciocho, de la Gerencia General del Banco de Costa Rica. Asimismo deberá condenarse al Banco de Costa Rica de (sic) daño moral objetivo, daño moral subjetivo, a los salarios brutos dejados de percibir desde el cese de labores y hasta su efectivo reintegro, anualidades, incentivos por estudio, asignación por no faltantes, salario escolar, aguinaldo, prohibición, las vacaciones, aportes a CCSS, la Asociación S. y cualquier otros extremo proveniente del salario. Sobre todas las sumas condenadas, solicito se conceda la indexación e intereses desde el momento en que debía recibirse y hasta su efectivo pago. Finalmente solicito que se condene al Banco de C. al pago de ambas costas de esta acción". En memorial recibido en fecha 27 de marzo del 2019, aclara que por daño moral subjetivo y objetivo estima la suma de tres millones de colones por cada uno. (Ver imágenes 03 a 23, 29 y 30 del expediente judicial digital).
II. Otorgado el traslado de ley, en fecha seis de junio del año dos mil diecinueve, la representación del Banco de Costa Rica contesta negativamente la demanda e interpone la defensa de falta de derecho y la excepción de prescripción. (Ver imágenes a 56 del expediente judicial digital).
III. La audiencia preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo, fue celebrada el día cinco de febrero del año dos mil veinte, con la participación de ambas partes, en la cual, se aclaran las pretensiones de daño moral objetivo y subjetivo, se fijan los hechos controvertidos y se admite la declaración de tres testigos así como prueba documental. (Ver imágenes 70 a 73 del expediente judicial digital).
IV. El juicio oral y público fue celebrado el día veinte de enero del dos mil veinte, con la participación de ambas partes procesales. En dicha audiencia, la parte actora desiste de la prueba testimonial, por lo que se procede a recibir los alegatos de conclusiones. (Ver imágenes 118 a 119 del expediente judicial).
V. En la sentencia número 007-2021-I, de las 10:05 horas del 04 de febrero del año 2021, se dispuso lo siguiente: "Se acoge la excepción de prescripción. Por innecesario, se omite pronunciamiento acerca de la defensa de falta de derecho. En consecuencia, se declara sin lugar la demanda de E....A.C.M. en contra de el Banco de Costa Rica. Son ambas costas a cargo de la parte actora, las cuales se liquidarán en la etapa de ejecución de sentencia". (Ver imágenes a 149 del expediente judicial digital).
VI. Por resolución número 20-F-TC-2023, de las 09:00 horas del 23 de febrero del 2023, el Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, declara con lugar el recurso de casación y se casa la sentencia indicada en el resultando anterior, rechazando la excepción de prescripción interpuesta por el demandado y ordenando al Tribunal de origen, dictar sentencia por el fondo. (Ver imágenes 172 a 199 del expediente judicial digital).
V..I..I. Se dicta esta sentencia, por unanimidad y previa deliberación de los integrantes del Tribunal, sin que se observen causales capaces de invalidar lo actuado. Redacta la Juez Bolaños S..
CONSIDERANDO
I.- De los hechos probados: De importancia para la resolución de este asunto, se tiene como debidamente acreditado lo siguiente: 1) El señor E.A.C.M. ingresó a laborar al Banco de Costa Rica el día 28 de abril del año 1986, ocupando un puesto en propiedad de Ejecutivo de Negocios. (Hecho no controvertido por las partes); 2) En el informe OIT-224-2017, emitido por la oficina de Investigaciones Técnicas del Banco de Costa Rica, se pone en conocimiento el resultado de las diligencias y el análisis de la investigación con ocasión dos denuncias de hechos irregulares en contra del señor E.A.C.M., relacionado con el cobro de kilometrajes y una denuncia de un cliente por la recepción de dádivas. En dicho informe, se indica respecto a la denuncia por dádivas, lo siguiente: "la licenciada A.C.ón firma en varias sociedades en las que el Banco tiene relación comercial. Una de estas sociedades de B.R.S., la cual se dedica a B. y Restaurante y precisamente es el lugar en donde el señor C.M. solicitaba las dádivas en licores por los servicios como Ejecutivo Bancario para la sociedad. De lo anterior, la licenciada A.C.ón ofrece como testigo al señor César Suárez, empleado del B.R.S. y quien entrega las botellas de licor al señor C.M.. Indica la licenciada A.C.ón que esta solicitud de dádivas, por parte del servidor C.M., las pide y se les entrega en diciembre 2016. Después de este hecho el señor C.M. la sigue contactando para pedir más licor. El día 13 de enero 2017, se reúne la licenciada A.C.ón, con el señor C.M. para hablar sobre el caso de un choque automovilístico que tuvo C.M.. Por esta reunión la licenciada le cobra por concepto de servicios legales al señor C.M. la suma de ¢45,000.00, sin embargo, a pesar de los mensajes que le ha dejado al mismo, éste no responde y no le cancela los servicios. Como parte de la evidencia aportada por la clienta incluye una minuta de la reunión con fecha 13 de enero 2017, así como también unos mensajes de texto con fecha 11 de enero en donde la licenciada A.C.ón llega a un acuerdo para realizar la reunión el 13 de enero a las 10:00 am. Cabe resaltar que esta reunión se realiza en horas laborales. TERCERO: se solicitan al G.L.E.D.án Jara, los formularios y cobros efectuados por el señor C.M. con lo que respecta al kilometraje. Al respecto se solicita en paralelo a la División de Capital Humano el contrato que otorga el derecho de cobro de kilometraje al señor C.M. (...) Cabe destacar que los cobros analizados corresponden a un muestreo de los meses de agosto, octubre, noviembre y diciembre todos del 2016 y al mes de enero 2017 (...). CUARTO: Se efectúa un análisis a los formularios y a los respectivos cobros, solicitados en el punto TERCERO de este informe, detectándose lo siguiente: 1. El cobro se efectúa con un formulario no oficial, ya que el artículo 13 del "Reglamento para el arrendamiento de servicio de transporte y pago de kilometraje de vehículos propios de las servidoras y los servidores del Banco de Costa Rica" establece que todo reporte deberá hacerse en los formatos oficiales 78-AD Reporte diario de kilometraje con contrato. Siempre con el mismo formato utilizado para el cobro, se detecta que el mismo no utiliza fórmulas sencillas para el cálculo de las distancias recorridas, esto en vista de que por ejemplo, en el cobro de kilometraje del mes de octubre 2016, realizado el 17 de febrero 2017, en la última línea del reporte de cobro refleja que inicia con el kilometraje 27190 y finaliza con el mismo kilometraje 27190, e indica que da como distancia recorrida un total de 34 kilómetros (...) Nótese también en el mismo reporte, que el día 5 de octubre, lo encerrado en el rectángulo rojo, inicia el recorrido a la visita de dos clientes con el mismo kilometraje de inicio (27102); por lo que provoca que dicho kilometraje esté siendo pagado dos veces, de conformidad con la boleta presentada para el cobro. 2. Un aspecto que llamó la atención, es que en todos los reportes de cobro de kilometraje se da siempre el recorrido de 14 kilómetros (ida y vuelta). Esto nos lleva a efectuar un análisis de recorridos, para lo que se utiliza la aplicación de Google Maps para verificar las distancias de los cobros de kilometrajes, (...) llama la atención las siguientes inconsistencias, las cuales las más significativas son: a. Distribuidora Cervantes: El 19 de agosto 2016, se realiza la visita a dicho cliente, que está ubicado a 2 kilómetros aproximadamente, por lo que el recorrido de ida y vuelta hace aproximadamente 4 kilómetros. Sin embargo, el día 2 de diciembre 2016, reporta una distancia recorrida y cobrada de 14 kilómetros al mismo cliente. b. Tracto Repuestos Italianos S.A.(...) cobrando de más 9 kilómetros por visita realizada. c. P.ón C. .S.A, (...) según el cálculo de la distancia de ida y vuelta es de 18 kilómetros, cobrando de más 9 kilómetros por visita realizada. d. M.ía D.: (...) Sin embargo, reporta una distancia recorrida y cobrada de 14 kilómetros al mismo cliente, por lo que cobra de más un aproximado de 6 kilómetros. 3. Se verifican los días reportados y cobrados por concepto de kilometraje contra el control de asistencia del servidor C.M., detectándose que dicho servidor reportó y cobró dos visitas a clientes, realizadas el 16 y 19 diciembre 2016 a C.ón L.S. y P.ón Concepts S.A. respectivamente, en donde según el reporte de control de asistencia de dicho servidor se encontraba de vacaciones (...). 5. Existen casos en donde se dan visitas a...
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