Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V, 22-11-2018

Número de expediente14-005615-1027-CA
Fecha22 Noviembre 2018
EmisorSección V (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica)
Tribunal Contencioso Administrativo,
II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A
Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33
Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr
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EXPEDIENTE: 14-005615-1027-CA
PROCESO DE CONOCIMIENTO
ACTOR: [Nombre 001]
DEMANDADO: EL ESTADO (Procuradora Kattya Vega Sancho)
Nº 96-2018-V
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN QUINTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A....G., a las quince horas quince minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciocho.-
Proceso de conocimiento interpuesto por [Nombre 001], [...] , cuyo Apoderado Especial Judicial es M.R.É.S., cédula de residencia número 159100237315 (folio 128 del legajo de medida cautelar); contra el ESTADO, representado por la Procuradora K.V.S., cédula de identidad número 6-0213-0467 (folio 98 del legajo de medida cautelar) .
RESULTANDO:
1.- Por resolución número 2016-2014-T de las 16:15 horas del 18 de agosto del 2014, el Juez Tramitador dispuso: "…Se ACOGE la solicitud de medida cautelar gestionada por [Nombre 001] contra EL ESTADO, se mantiene lo resuelto mediante auto de las 11:12 hrs del 14 de JULIO de 2014 en el sentido de que se ordena la suspensión de los efectos del acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial (sic) en la sesión N° 1126 DM-2014 de las 09:00 horas del 07 de marzo de 2014 por medio de la cual se ordena su despido de su puesto sin responsabilidad patronal y se ordene su inmediata reinstalación en el puesto que venía desempeñando. De conformidad con el artículo 26 párrafo segundo CPCA se le advierte a la parte actora de la presentación de la demanda en el plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente de la notificación del auto que la acoge o de su firmeza..." (folios 111 a 113, 93 a 95 del legajo de medidas cautelares).
2.- Las pretensiones de la parte actora –que se ajustaron tanto en la audiencia preliminar que se realizó a las 08:31 horas del 22 de abril del 2015, y se mantuvieron en la audiencia de juicio oral y público celebrada a partir de las 08:27 horas del 02 de noviembre del 2018-, son para que: “... 1. Se declare disconforme al ordenamiento jurídico la actuación del Estado, que en lo conducente fue la emisión del acto administrativo constituido por resolución número 2014-1126 DM de las nueve horas del día 07 de marzo del 2014, dictada por el señor Ministro de Seguridad Publica, que ordenó mi despido con justa causa y el acuerdo número 078-2014 MSP del Poder Ejecutivo que lo avaló. 2. Que se condene al Estado al pago de salarios caídos, que el suscrito pudo haber percibido y se me han negado de manera injustificada. Los mismos deberán ser otorgados desde mi despido y hasta mi reinstalación efectiva. 3. Que se decrete que dicha conducta anormal e ilegal del Estado, se constituyo en fulcro de responsabilidad aquiliana del Ministerio de Seguridad Pública para con el suscrito, y en consecuencia se le condene al Estado al monto de veinticinco millones de colones por concepto de daño moral subjetivo. 4. Que se condene al Estado al pago de veinticinco millones de colones por concepto de daño moral objetivo. 5. Que se indexen los montos correspondientes por daño moral subjetivo, daño moral objetivo y salarios caídos al valor actual del momento en que se realice el efectivo pago por dichos conceptos más sus intereses legales. 6. Se condene al Estado al pago de ambas costas de esta acción..." (folios 157 y 158 del expediente judicial; respaldo digital de las audiencias preliminar y, de juicio oral y público) .
3.- La representante del Estado contestó negativamente la demanda; interpuso la excepción de falta de derecho; y solicitó que se condene al actor al pago de ambas costas, en virtud de que no ha litigado de buena fe (folios 123 a 144 del expediente judicial).
4.- Por resolución oral número 519-2014 de las 10:16 horas del 03 de noviembre del 2014, el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, dispuso: "…Se admite con carácter de prueba para mejor resolver la prueba ofrecida por la parte actora. Por las razones dadas se confirma la resolución número 2016-2014-T de las dieciséis horas quince minutos del dieciocho de agosto del dos mil catorce…" (folio 134 del legajo de medidas cautelares).
5.- La audiencia preliminar se celebró a las 08:31 horas del 22 de abril del 2015, la cual, fue grabada en el sistema electrónico correspondiente y corre agregada al expediente en un legajo especial. Que durante esta audiencia la Jueza Tramitadora ajustó las pretensiones en los términos expuestos en el resultando primero de esta sentencia ; estableció que los hechos 6, 8, 9, 11, 12 y 13 se tienen por controvertidos, trascendentales para el caso y por ende, objeto de prueba; admitió la siguiente prueba documental: i) L a totalidad del expediente administrativo aportado por el Estado; ii) Los folios 59 a 65, 129 a 132 del legajo de medida cautelar; iii) Los folios 147 a 151 del expediente judicial. Por último, admitió tres testigos ofrecidos por la parte actora (folios 157 a 158 y respaldo digital de la audiencia preliminar).-
6.- La primera audiencia de juicio oral y público, se realizó a las 08:47 horas del 27 de enero del 2016 (folios 172 a 175 del expediente judicial).
7.- Por sentencia número 17-2016-V dictada a las 11:00 horas del 18 de febrero del 2016, la Sección V del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, integrada por S.M.G., I.S.N. y R.C.H., declaró con lugar la demanda, pues estimó que conforme a lo dispuesto en el artículo 603 del Código de Trabajo, prescribió el ejercicio de la potestad sancionatoria del Ministerio de Seguridad Pública, dado que el acto final se dictó más de tres meses después de que el Consejo de Personal de ese Ministerio emitiera la recomendación de despido. En consecuencia, se anuló el acto final y el acuerdo ejecutivo; se ordenó reinstalar al actor al puesto que ocupaba al momento del despido y a pagarle los salarios caídos, suma que debía ser indexada, más el pago de ambas costas (folios 176 a 184 del expediente judicial).
8.- Por sentencia número 000127-F-TC-2017 de las 13:40 horas del 31 de octubre del 2017, el Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda dispuso: "...Por mayoría se declara con lugar el recurso. Se anula la sentencia recurrida. Se ordena la realización de un nuevo juicio oral y público, ante un Tribunal distinto, Se remite este asunto al juez tramitador que corresponda para que realice un nuevo señalamiento. Hacer de conocimiento esta sentencia de la Dirección Ejecutiva para lo que corresponda. El Magistrado M.V. salva el voto..." (folios 223 a 228 del expediente judicial).
9.- Que por auto de las 15:55 horas del 27 de julio del 2018 y a efectos de proceder con lo ordenado por el Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda en sentencia número 000127-F-TC-2017, se convocó nuevamente a las partes, a juicio oral y público a celebrarse en la SALA 1 de este Tribunal, a partir de las 08:30 horas del 11 de octubre del 2018 (imágenes 52 a 54 del expediente virtual a la fecha de dictado de esta sentencia).
10.- Que por auto de las 14:27 horas del 13 de agosto del 2018, se acogió la solicitud de la representante del Estado y se reprogramó la audiencia de juicio oral para el 02 de noviembre del 2018 (imágenes 60 a 63 del expediente virtual a la fecha de dictado de esta sentencia).
11.- La audiencia de juicio oral y público se celebró a partir de las 08:27 horas del 02 de noviembre del 2018, la cual, fue grabada en el sistema electrónico correspondiente y visible en la carpeta de documentos asociados del expediente virtual. Que durante esta audiencia se mantuvieron las pretensiones en los términos expuestos en el resultando primero de esta sentencia; el apoderado del actor desistió de la declaración testimonial de W.R.R.; se escucharon los alegatos de apertura de ambas partes, se evacuó la prueba testimonial restante admitida a la parte actora y se rechazó la prueba documental para mejor resolver ofrecida por el apoderado del demandante. Por último, las personas representantes de [Nombre 001] y del Estado, rindieron de manera oral sus conclusiones. Al finalizar, el Tribunal verificó los medios de notificación e indicó a las partes que la sentencia se dictaría de manera escrita, en el plazo de quince días hábiles previsto en el inciso 1) del artículo 111 del Código Procesal Contencioso Administrativo, contado a partir del día hábil siguiente de finalizada la audiencia (ver respaldo digital de la audiencia de juicio oral y público). -
12.- En los procedimientos ante este Tribunal no se han observado nulidades que deban ser subsanadas o que generen indefensión y la sentencia se dicta dentro del plazo establecido en el artículo 111 inciso 1) del Código Procesal Contencioso Administrativo, que vence el 23 de noviembre del 2018.-
Redacta la jueza Á.M., con el voto afirmativo de la jueza M.M. y el juez G.S.; y,
C O N S I DE R A N D O:
Io.- HECHOS PROBADOS: Se tienen como debidamente acreditados los siguientes hechos que resultan relevantes para este proceso: 1) Que el actor ocupaba en propiedad, el puesto número 004594 como agente de policía del Ministerio de Seguridad Pública (folios 147 y 148 del expediente judicial); 2) Que por oficio número 402-2012-IG-MSP del 03 de febrero del 2012, la Inspección General de la Fuerza Pública del MSP, puso en conocimiento de la Jefa a.i. del Departamento Disciplinario Legal de ese Ministerio, el resultado de la investigación preliminar realizada a consecuencia de la denuncia por supuesto abuso sexual que plantearon el 17 de de abril del 2014, [Nombre 002] y [Nombre 004], ante la Delegación Cantonal Policial de Pococí (folios 32 a 34, 4 a 7 del expediente administrativo); 3) Que mediante oficio número 5103-12-2013-DDL del 05 de noviembre del 2012, la Jefa a.i. del...

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