Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V, 03-12-2018

Fecha03 Diciembre 2018
EmisorSección V (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica)

Tribunal Contencioso Administrativo,

II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A

Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33

Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr

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EXPEDIENTE: 14-000301-1028-CA

PROCESO DE CONOCIMIENTO

ACTOR: J.L.C.S.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO (INVU)

Nº 99-2018-V

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN QUINTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A...G., a las trece horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil dieciocho.-

Proceso de conocimiento interpuesto por J.L.C.S., cédula 3-0218-0282, cuyos Abogados Directores son M.N.T., cédula número 3-0218-0282 y R.A.V.s, carné profesional 12573 (folios 26, 181 y 224 del expediente judicial; imágenes 287, 306 del expediente virtual a la fecha de dictado de esta sentencia); contra el INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO (INVU), representado por A.B.S., cédula 2-0373-0276 en su condición de Apoderado General Judicial (consta en el Registro de Personerías del Despacho).-

RESULTANDO:

1.- Las pretensiones de la parte actora –que se ajustaron tanto en la audiencia preliminar que se realizó a las 13:33 horas del 25 de mayo del 2015, como en el juicio oral y público que se celebró a partir de las 08:37 horas del 22 de octubre del 2018-, son para que:... 1- Se acoja en todos sus extremos la presente demanda. 2- Se declare la prescripción de las conductas imputadas e intimidabas a mi persona, en la resolución de 16 horas del 8 de enero del 2014, Resolución de Apertura del Procedimiento administrativo. 3- Se declare además que las conductas intimadas e imputadas a mi persona, habían sido ya debidamente resueltas mediante oficio C-S-J-D-051-2014, de fecha 18 de junio del 2013 (sic). 4- Se declare que no ha cohabitado en la casa de habitación de la señora Ania lvieth Grajales Q.. 5- Se declare que no he faltado al deber de la probidad. 6- Se declare que no generé conflicto de intereses alguno. 7- S. se declare que se dejó sin aplicar el Principio Indubio Pro Operario. 8- S. se declare la nulidad del Procedimiento administrativo seguido por el INVU contra mi persona, en razón de mi (¿sic?) inadecuada y contradictoria fundamentación. 9- Solicito se anule el Acuerdo de Junta Directiva que consta en oficio número C-J-D-051-2014, que contiene el Acuerdo de Junta Directiva tomado en Sesión Ordinaria 6039, artículo II, inciso 1 del 3 de abril del 2014. Igualmente por conexidad la resolución de las ocho horas treinta minutos del 09 de abril del 2014, C-SGG-005-2014, del Sub Gerente General, por contrariar elementos de acto administrativo tales como competencia, motivo, contenido, fin, motivación y procedimiento. 10- Solicito se anulen los Acuerdos de Junta Directiva tomado en Sesión Ordinaria 604, artículo 11, inciso 3 del 6 de mayo del 2014, y C-J-D-068-20 14, que contiene el Acuerdo de Junta Directiva tomado de Sesión Ordinaria 6047, del 25 de junio del 2014, artículo II inciso V. 11- Se condene a la parte demandada al reintegro de forma inmediata al puesto de Profesional Jefe de Servicio Civil 1, que ocupaba al momento del despido, homologado a la clase de Especialista en Administración de Proyectos, con todas las garantías laborales que antes de su despido gozaba. 12- Se condene al pago de los salarios caídos reconociendo las respectivas vacaciones y aguinaldos dejados de percibir y demás derechos laborales, desde el momento en que fue despedido hasta su efectivo reintegro. Así como el pago de intereses desde el momento del despido y hasta su efectivo pago, y la correspondiente indexación. 13- Solicito se condene a la parte demandada al pago del daño moral objetivo, daño moral subjetivo y perjuicios causados a mi persona que se ordenan de la siguiente manera: • Por concepto de daño moral subjetivo, se solicita la suma de treinta millones de colones exactos (¢30.000.000.00), constituido dicho daño por la angustia, dolor y enojo, así como impotencia que he sufrido. • En cuanto al daño moral objetivo, estimo el mismo en la suma de veinte millones de colones (¢20.000.000.00), el cual consiste en el daño a mi imagen y en la imposibilidad para reintegrarme a la función pública en razón de los hechos. • Como perjuicios se solicita una suma de veinticinco millones de colones (¢25.000.000.00), en razón del lucro que me fue cesado por los hechos demandados, dado que no tuvo la posibilidad de disponer del dinero obtenido con su salario, en el tiempo en debió haberlo recibido. • Todos los presenten rubros, sin perjuicio de que se me otorguen sumas mayores en la sentencia. 14- Solicito se condene al Instituto demandado al pago de las costas personales y procesales que en Derecho correspondan..." (folios 25, 181, 225 a 226 del expediente judicial; imagen 307 del expediente virtual, a la fecha de dictado de esta sentencia, y respaldo digital de las audiencias preliminar del 25-05-2015; y de juicio del 22-10-2018).

2.- Por resolución de las 16:30 horas del 08 de abril del 2014, el Juez de Medidas Cautelares, otorgó medida cautelar provisionalísima a favor del actor, en que se suspendía el acto de despido sin responsabilidad patronal dictado en su contra por la Junta Directiva del INVU (folios 55 a 57 del expediente virtual de medida cautelar).

3.- Por resolución número 1275-2014 de las 15:50 horas del 03 de junio del 2014, el Juez Tramitador declaró Sin Lugar la solicitud de medida cautelar y dejó sin efecto la dictada de manera provisionalísima (folios 257 a 258 del expediente virtual de medida cautelar).

4.- Por resolución oral número 284-2014 de las 15:47 horas del 14 de julio del 2014, la Sección II del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, dispuso confirmar la resolución en que se declaró sin lugar la medida cautelar (folio 282 del expediente virtual de medida cautelar).

5.- La primera audiencia preliminar se celebró a las 13:33 horas del 25 de mayo del 2015, diligencia que fue grabada en el sistema electrónico correspondiente y consta en la carpeta de documentos asociados del expediente virtual. Que durante esta audiencia el Juez Tramitador ajustó las pretensiones en los términos expuestos en el resultando primero de esta sentencia -con excepción de las precisiones introducidas en la audiencia de juicio, a las pretensiones 11, 12 y 13-; otorgó al demandado el plazo de cinco días hábiles para que se refiriera al ajuste de las pretensiones; ordenó al apoderado del INVU aportar acta de secuestro de la documentación relacionada con el caso, y constancia o certificación del Departamento de Recursos Humanos de esa entidad, en que se indique el puesto que ocupaba el actor en propiedad o interino, y si actualmente, están ocupados por algún funcionario y en caso positivo, en qué condición; y por último, indicó que una vez aportada la copia del acta de secuestro, se ordenaría ad effectum videndi que se trajera la documentación secuestrada por el Ministerio Público, a fin de que en un plazo razonable la Administración demandada procediera a identificar, separar y aportar copia certificada de los documentos que formen parte de expediente administrativo personal y del procedimiento disciplinario objeto del proceso (imágenes 224 a 226 del expediente virtual a la fecha de dictado de esta sentencia y respaldo digital de la audiencia preliminar del 25-05-2015).-

6.- La segunda audiencia preliminar se celebró a las 08:00 horas del 28 de marzo del 2016, diligencia que fue grabada en el sistema electrónico correspondiente y consta en la carpeta de documentos asociados del expediente virtual. Que durante esta audiencia el Juez Tramitador determinó que la plaza de Profesional Jefe de Servicio Civil 1 (homologada a la clase de Profesional Especialista en Administración de Proyectos), que el actor ocupaba en ascenso en propiedad al momento del despido, fue nombrado de manera interina el funcionario D.S.A. (folio 232 del expediente judicial); mantuvo las pretensiones tal y como se habían fijado en la audiencia preliminar del 25 de mayo del 2015; dispuso que todos los hechos de la demanda y su ampliación, son controvertidos y objeto de prueba. Asimismo, admitió la siguiente prueba: i) Los folios 27 a 28, 107 a 109, 110 a 122, 123 a 125 del expediente judicial; ii) El disco compacto en que consta la grabación de la comparecencia oral y privada del 18 y 25 de febrero del 2014; iii) Los folios 1 a 47, 276 a 277 del expediente de medida cautelar; iv) La totalidad de los expedientes administrativos: a) Personal; b) Tomos I y II del procedimiento disciplinario 004-2014. En ese sentido, se abrió la caja sellada que había enviado el Ministerio Público y las partes determinaron que los Tomos I y II del expediente 004-2014, son los que corresponden al procedimiento administrativo tramitado contra el actor. Ambos tomos son fotocopiados y certificados por la Coordinadora Judicial, previa revisión de ambas partes en dicha audiencia; v) La declaración de 3 testigos a la parte actora y de 2 testigos al ente demandado (imágenes 306 a 312 del expediente virtual, a la fecha de dictado de esta sentencia y respaldo digital de la audiencia preliminar del 28 de marzo del 2016).

7.- El expediente fue remitido a la Jueza Ponente de la Sección V del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, el 04 de julio del 2017 y el auto de señalamiento a juicio oral y público fue dictado a las 08:13 horas del 16 de agosto del mismo año (imágenes 300 a 303 del expediente virtual a la fecha de dictado de esta sentencia).

8.- La caja lacrada y sellada fue devuelta a la Fiscalía Adjunta del I Circuito Judicial de San José, el 27 de setiembre del 2017, por la Coordinadora Judicial del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (imagen 314 del expediente virtual a la fecha de dictado de esta sentencia).

9.- La audiencia de juicio oral y público se celebró a partir de las ...

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