Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 07-03-2019

Número de expediente18-007188-1027-CA
Fecha07 Marzo 2019
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
Tipo de procesoCONOCIMIENTO

*180071881027CA*

EXPEDIENTE:

18-007188-1027-CA - 0

PROCESO:

CONOCIMIENTO

ACTOR/A:

AUTOTRANSPORTES ROHE DE SAN JOSE S.A

DEMANDADO/A:

BANCO DE COSTA RICA

RESOLUCIÓN N°413-2019

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- Goicoechea, Edificio Anexo A, a las catorce horas veinte minutos del siete de marzo del año dos mil diecinueve.-

Se resuelve Defensa Previa de Falta de Integración de Litis Consorcio Pasivo Necesaria, interpuesta por la JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL, dentro del proceso de conocimiento incoado por DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLE ROHE S.A., RUTA OCHENTA Y TRES A-B S.A., INVERSIONES DIAMO S.A., TRANSPORTES ROHE DE SAN JOSÉ S.A., C.E.L. Y CHALA Y DOCHA S.A.-

RESULTANDO

1.-El día 09 de octubre del año 2018, la parte actora acude a estrados judiciales a interponer formal demanda contra el Banco de Costa Rica, el Banco Crédito Agrícola de Cartago y la Junta Administrativa del Registro Nacional. (Ver escrito de demanda presentado a folio 02 del expediente digital).-

2.-Dentro del emplazamiento conferido por el Tribunal, la parte codemandada Junta Administrativa del Registro Nacional contesta en forma negativa la acción e interpone diversas defensas previas y excepciones, entre ellas, la defensa previa de falta de integración de la litis consorcio pasivo necesaria, a efecto de que se integre al Estado al presente proceso. (Ver contestación de demanda a folio 209 del expediente digital).-

3.-Por resolución de las ocho horas y cincuenta y nueve minutos del catorce de enero del año en curso, el Despacho confirió audiencia a la parte actora acerca de las excepciones interpuestas por la accionada. (Ver resolución a folio 309 del expediente digital).-

4.-Que la parte actora contesta la audiencia conferida allanándose respecto a tener al Estado como parte demandada. (Ver contestación a folio 317 del expediente digital).-

5.-En la causa se han seguido las formalidades de ley, sin apreciarse causales de nulidad; y

CONSIDERANDO

I.-ARGUMENTO DE LAS PARTES. La Junta Administrativa del Registro Nacional, al momento de contestar la demanda incoada en contra de su representada interpuso la excepción de falta de integración de litisconsorcio pasivo necesaria, a efecto de que se integre a la litis al Estado, de conformidad con lo que establece el artículo 12 inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo (Ver folio 209 del expediente digital). La parte actora, contesta la audiencia conferida por el despacho, allanándose a la solicitud de integración de del Estado al presente proceso. (Ver folio 317 del expediente digital).-

II.-SOBRE LA FALTA DE INTEGRACIÓN DE LITIS CONSORCIO PASIVO NECESARIA. Normativa, doctrina y jurisprudencia han sido coincidentes en la importancia de la debida integración subjetiva pasiva de los procesos jurisdiccionales, de allí que la falta de integración de la litis, en su proyección más amplia opere como una defensa previa que busca sanear el proceso dentro del proceso Contencioso Administrativo [Jinesta Lobo (Ernesto). Manual del Proceso Contencioso Administrativo. S.J., Editorial Jurídica Continental, primera edición, 2009, pp. 189-190]. La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, en funciones de Tribunal de Casación de lo Contencioso-Administrativo, ha tratado en varias ocasiones el tema, estableciendo que esta figura: "...implica la existencia de relaciones jurídicas materiales respecto de las cuales no es posible pronunciarse fraccionándolas o calificándolas sólo en relación de algunos de sus sujetos, pues la decisión engloba y obliga a todos. La presencia de todos los sujetos es indispensable para que la relación procesal se complete y sea posible decidir en sentencia sobre el fondo de la misma" [Resolución número 156-F-TC-2008, de 8:45 horas del 7 de noviembre, citando las resoluciones números 824-2000 de las 16 horas 05 minutos del primero de noviembre de 2000 y 482-2005 de las 10 horas 30 minutos del 07 de julio de 2005]. Ha indicado la Sala además, que con esta figura se busca garantizar la participación y defensa en el proceso a todos los sujetos cuya esfera jurídica sustancial será afectada con la resolución definitiva del asunto, así, la Sala ha establecido que este instituto procura garantizar la correcta formación del contradictorio procesal, ya que al ser indivisible la relación sustancial, es indispensable en lo que atañe a la parte demandada, que al proceso concurran todos los sujetos a quienes corresponda contradecir la pretensión deducida. De ello deriva la importancia de que el litis consorcio se integre debidamente, toda vez que, de lo contrario, no podrá conocerse el fondo del asunto y la sentencia no podrá pronunciarse respecto de la situación jurídica sustancial debatida en el proceso, pues no puede afectar o perjudicar a quien no ha sido parte con el necesario cumplimiento del debido proceso [Resolución número 156-F-TC-2008, de 8:45 horas del 7 de noviembre, citando las resoluciones números 29-F-TC-2008 de las 14:15 horas del 8 de mayo de 2008, 30-F-TC-2008 de las 14:20 del 8 de mayo de 2008 y no. 63-A-TC-2008 de las 9:45 horas del 11 de junio de 2008].-

III.-SOBRE EL CASO CONCRETO SOMETIDO A CONSIDERACIÓN. Teniendo claro los hechos de la demanda, así como sus pretensiones principales y subsidiarias, al amparo de lo que establece la ley y de lo que jurisprudencialmente se ha abonado, tal y como fuera reseñado en el considerando precedente y siendo que en el caso concreto la parte actora demanda a la Junta Administrativa del Registro Nacional, órgano con personalidad jurídica instrumental adscrito al Ministerio de Justicia; de conformidad con lo que establece el artículo 12 inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo, en el sentido de que: "Los órganos con personalidad jurídica instrumental, en tanto sean actores de la conducta administrativa objeto del proceso, conjuntamente con el Estado o el ente al que se encuentran adscritos", obligatoriamente debe tenerse como parte demandada también al Estado al ser su intervención en el proceso preceptiva. Por lo que es criterio de esta J. de conformidad con lo que establece la ley procesal, que la presencia del Estado, en la presente litis resulta indispensable para completar la relación procesal y poder dictar un fallo de mérito, por lo que lo pertinente es acoger la defensa previa de integración de litis consorcio pasivo necesaria interpuesta por la Junta Administrativa del Registro Nacional.-

POR TANTO

De conformidad con lo expuesto y con lo que establece los artículos 12 inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo, se declara Con Lugar la Defensa Previa de Litis Consorcio Pasivo Necesaria interpuesta por la Junta Administrativa del Registro Nacional, teniendo al Estado como parte demandada en este proceso. Se apercibe en este acto a la parte actora, la presentación de un juego de copias de todo lo actuado dentro del plazo de TRES DÍAS HÁBILES, para notificar al Estado. La anterior prevención, se realiza bajo el apercibimiento de no atender futuras gestiones en caso de omisión [art 58.2 y 71.1 CPCA]. N.. Licda. K.S.V.; J.a Tramitadora.-

*FPZKEMBOVHM61*

FPZKEMBOVHM61

K.G.S.V. - JUEZ/A TRAMITADOR/A

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