Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, 30-01-2019

Fecha30 Enero 2019
Número de expediente18-002207-1027-CA
EmisorSección III (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica)

Tribunal Contencioso Administrativo

II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A

Central 2545-00-03 Fax 2545-0033

Correo electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr

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Expediente: 18-002207-1027-CA

Asunto: Control no jerárquico

Recurrentes: E.V.V., S.V.P., C.M.F.C., J.D.Q.B., E.V.V., M.I.P.V., A.M.V.V., D.V.V., M.E.J.V., V.A., L.G.V.V., E.V.V., M.T.V.V., J.J.V.R. y V.C.V.

Recurrido: Municipalidad de P.

55-2019

Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, II Circuito Judicial de San José, a las catorce horas veinticinco minutos del treinta de enero de dos mil diecinueve.

Conoce este Tribunal, como contralor no jerárquico de legalidad, del recurso de apelación interpuesto por los señores S.V.P., cédula 2-0539-0924, C.M.F.C., cédula 2-0315-0472, J.D.Q.B., cédula 2-0357-0994, E.V.V., cédula 2-0257-0915, M.I.P.V., cédula 2-0241-0143, A.M.V.V., cédula 2-0213-0331, D.V.V., cédula 2-0359-325, M.E.J.V., cédula 2-0397-844, V.A. cédula 1-0309-0038, L.G.V.V., cédula 2-0328-0558, E.V.V., cédula 2-0280-1442, M.T.V.V., cédula 2-0271-0787, J.J.V.R., cédula 2-0384-0996, y V.C.V., cédula 2-0545-0377 contra la resolución número A-005-2018 de las once horas veinticinco minutos del veinte de febrero de dos mil dieciocho, emitida por la Alcaldía Municipal de P..

Redacta el J.H.V..

Considerando

I.- Hechos Probados: De importancia para la resolución de este asunto -utilizando una numeración de foliatura del expediente digital generado en el Escritorio Virtual como un único documento y en orden ascendente-, se tienen como debidamente acreditados los siguientes hechos: 1) En escrito presentado en Plataforma de Servicios de la Municipalidad de P. en fecha 11 de enero de 2016, el señor H.G.Á., T., presenta el formulario "Trámite de visado para planos presentados vía administrador de proyectos de topografía", para un total de 27 planos, con indicación en sus observaciones: "27 planos para visar y 27 planos caducos y un croquis visado" (folio 77); 2) Mediante oficio número MP-DT-APT-051-01-2018 de fecha 01 de febrero de 2018, el Departamento de Topografía rechaza la solicitud de visado. (folio 72); 3) En escrito presentado ante la corporación local en fecha 05 de febrero de 2018, los señores S.V.P., C.M.F.C., J.D.Q.B., E.V.V., M.I.P.V., A.M.V.V., D.V.V., M.E.J.V., V.A., L.G.V.V., E.V.V., M.T.V.V. y J.J.V.R., interponen recurso de apelación contra el oficio número MP-DT-APT-051-01-2018 citado. (folio 60); 4) Mediante resolución número A-005-2018 de las once horas veinticinco minutos del veinte de febrero de dos mil dieciocho, la Alcaldía Municipal de P. declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto. (folio 34); 5) En escrito presentado ante la Municipalidad de P. en fecha 27 de febrero de 2018, los recurrentes interponen recurso de revocatoria y apelación contra la resolución número A-005-2018 citada. (folio 16).

II. Sobre los alegatos de los recurrentes. Con el fin de facilitar la comprensión de la presente resolución, en este considerando serán enunciados los agravios planteados por la parte recurrente, así como el criterio de este Tribunal sobre su procedencia. Como primer agravio, argumentan que todos los planos fueron debidamente visados por la Municipalidad de P. en el año 2016, en las mismas condiciones técnicas que los actuales, siendo que todos los planos visados caducaron en razón que el Catastro Nacional cometió un error en la inscripción, por lo que solicita que se ordene el visado municipal a todos los planos presentados y rechazados, ya que tienen derechos adquiridos municipalmente. Criterio: A efectos de analizar este argumento, es necesario traer a colación el tema de la naturaleza jurídica del visado municipal, sobre el cual, este Tribunal ha señalado: IV.- El visado es un acto típico de autorización mediante el cual los gobiernos locales, en el uso de las potestades-deberes que le asigna el artículo 169 de la Constitución Política, controlan que las acciones de disposición sobre los bienes inmuebles, se ajusten o adecuen a la normativa reguladora de la planificación y ordenamiento del territorio, que está integrada por las leyes y reglamentos relativos a la materia ambiental, la materia de salud, la materia constructiva, la materia de dominio público y, por supuesto, los Planes Reguladores de cada cantón y demás normativa técnica emitida por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.” (El subrayado no es del original) (Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, resolución número 185-2012 de las 15 horas del 18 de mayo del 2012). De conformidad con el pronunciamiento transcrito, se desprende que la naturaleza jurídica del visado se enmarca dentro de las autorizaciones, por cuanto, la corporación local realiza una verificación de que los planos de agrimensura se ajusten a las disposiciones de la ley. Ahora bien, este Tribunal, respecto a los efectos del visado municipal, ha indicado: VI.- Sobre los efectos del visado municipal y el uso del suelo. Ahora bien, para la correcta solución de esta causa, debe aclararse a la parte, que el visado tiene el efecto de autorizar el fraccionamiento, según lo dispone la Ley de Planificación Urbana, en el numeral 33, y su consecuente catastro e inscripción registral. Sus efectos se dirigen, entonces, a la autorización de fraccionamiento según los requisitos técnicos al respecto y permiten el nacimiento de una nueva finca tanto a nivel material como formal (registral)”. (Tribunal Contencioso Administrativo, resolución número 47-2013 de las once horas veinte minutos del ocho de febrero del dos mil trece) (El subrayado no es del original). En este sentido, el artículo 33 de la Ley de Planificación Urbana, dispone que: “Para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, será indispensable haber visado antes, en la oficina municipal autorizada, el plano que indique la situación y cabida de las porciones resultantes”. Asimismo, el numeral 34 del mismo cuerpo legal señala que “El visado municipal de planos o croquis, los cuales no es necesario que hayan sido catastrados, lo extenderá el ingeniero o ejecutivo municipales, o la persona en quien ellos delegaren tales funciones, dentro de los quince (*) días siguientes a su presentación y en forma gratuita”. Al tenor de lo transcrito, se determina que el visado municipal debe ser comprendido bajo dos premisas. Por un lado, se constituye como un acto final de un procedimiento administrativo tramitado ante la instancia municipal, el cual puede ser afirmativo o negativo -siendo que, en caso de denegatoria, la parte gestionante tiene derecho al ejercicio de los medios de impugnación correspondientes para lograr adquirir dicha autorización- respecto a la gestión de fraccionamiento de un bien inmueble; constituyéndose -en caso de otorgarse el mismo- como una situación jurídica consolidada, dado que al adquirir esa condición, debe haber superado las exigencias legales respectivas -tal y como lo dispone el numeral 81 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional-. Por otro lado, se tiene que el visado municipal es un requisito para el trámite de inscripción, en el Catastro Nacional, de los planos de agrimensura, tal y como lo ordenan los artículos 34 de la Ley de Planificación Urbana y 29, 79 y 81 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, de forma que este acto de la corporación local es requerido para una gestión a realizar ante otra institución pública, Registro Nacional, el cual concluye con un acto final distinto, el Catastro e Inscripción de los planos de agrimensura. Entendidos de lo anterior, se determina que el visado municipal constituye un acto final de un procedimiento administrativo tramitado ante la corporación local, y a la vez, ese acto será requisito en un procedimiento de inscripción y catastro de planos de agrimensura ante el Registro Nacional, lo cual implica que se trata de dos procedimientos distintos e independientes. Así las cosas, el procedimiento de inscripción ante el Catastro Nacional y la sujeción a los plazos dispuestos para dicho trámite -plazo de caducidad de un año para la inscripción del plano de agrimensura, según el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional- no tienen la virtud de afectar la validez y eficacia del visado otorgado por la corporación local, por cuanto, el visado municipal no queda sujeto al trámite de inscripción del mismo ante el Registro Nacional, sino que, por sí mismo, se constituye en una situación jurídica consolidada en favor de la parte gestionante, en donde, la Municipalidad, al emitir ese acto, autorizó un diseño o fraccionamiento de conformidad con las competencias y ordenanzas...

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