Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, 18-01-2019

Fecha18 Enero 2019
Número de expediente18-009123-1027-CA
EmisorSección III (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica)

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EXPEDIENTE: 18-009123-1027-CA

PROCESO DE JERARQUÍA IMPROPIA

RECURRENTE: JOSE MARTÍN MORALES SALAZAR

RECURRIDA: MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Nº2019000014

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, a las dieciséis horas y treinta minutos del dieciocho de enero del año dos mil diecinueve.-

Conoce este Tribunal, como jerarca impropio, del recurso de apelación interpuesto por JOSÉ MARTÍN MORALES SALAZAR, mayor, casada, cédula de identidad número 01-1173-0065 contra la resolución ALCALDÍA -0173-2018. MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

CONSIDERANDO

I. HECHOS PROBADOS

El 31 de agosto del 2018 el recurrente impugna la resolución ALCALDÍA -0173-2018 del 23 de agosto del 2018 que versa sobre una solicitud de ascenso directo que demanda el recurrente en su calidad de funcionario municipal para el cargo de Profesional I del Departamento de Comunicaciones, derecho que le asiste con base en el artículo 51 de la Convención Colectiva de Trabajo de la M.idad de San José.

II. SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

El recurrente se encuentra discutiendo la aplicación de un derecho de caracter laboral, como lo es el ascenso directo con base en una norma de la Convención Colectiva M., materia que es de resorte exclusivo de la jurisdicción laboral, razón por la cual, le corresponde a los Tribunales de Trabajo conocer el asunto como contralor no jerárquico. La materia laboral, según lo delimitado en los artículos 173 de la Constitución Política, 159, 165, 166 y 172 el Código M. y 189 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo se encuentra excluido de la competencia de esté Tribunal Contencioso y en su lugar corresponde conocerla al Juzgado de Trabajo competente por el territorio en el cual se ubique la municipalidad, no como órgano jurisdiccional sino como jerarca impropio. La incompetencia en materia laboral es una posición reiterada por este órgano, al respecto: En consecuencia, es la ley la que determina por materia la competencia de este Tribunal y, según lo dispuesto en los artículos 150 y 161 párrafo final del propio Código M., se excluye de control de legalidad ante el Tribunal Contencioso Administrativo, las decisiones relativas a la materia laboral confiada a la Alcaldía M.. Al tenor de lo expuesto, se puede determinar que el presente procedimiento de impugnación versa en un conflicto eminentemente de contenido laboral, por cuanto, el recurso de apelación elevado ante este Tribunal, se interpuso contra la resolución ALCALDÍA-01198-2017 de 28 de julio del 2017, emitida por la Alcaldía M. de San José, en la cual se resuelve rechazar un reclamo administrativo referente a la rebaja realizada a la liquidación de prestaciones del gestionante bajo el concepto de depósito anticipado. Así las cosas, no es competencia de este Tribunal, conocer el recurso interpuesto por el señor R.M., correspondiéndole a la jurisdicción Laboral, no en su función jurisdiccional, sino como superior jerárquico impropio, entrar a conocer el recurso de apelación interpuesto. (En este sentido la sentencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, número 000174-C-S1-2015 de las diez horas seis minutos del cuatro de febrero de dos mil quince). Como consecuencia de lo expresado, al tratarse de un asunto relativo a materia laboral, y dada la incompetencia de este Tribunal para resolver la gestión interpuesta, debe remitirse el presente asunto a la jurisdicción laboral para que proceda como corresponde." (Tribunal Contencioso Administrativo, S.ón III, resolución Nº 00094 - 2018, 27 de Febrero del 2018, expediente: 18-001044-1027-CA). En el caso que nos ocupa, al tratarse de la discusión de un ascenso y la aplicación de una norma de la Convención Colectiva debe trasladarse a la sede laboral, que es, en razón de la materia, la competente para dilucidar el conflicto.

POR TANTO

Se declara INCOMPETENTE en por razón de la materia, para el conocimiento del presente proceso, con base en los artículos 173 de la Constitución Política, 159, 165, 166 y 172 el Código M. y 189 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo y se ORDENA su remisión inmediata al Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, para que proceda como en derecho corresponda. NOTIFÍQUESE. M.S.. J.I.A.C.ÓN Juez(a) JARROCHA


*KI434PKFZWZY61*
KI434PKFZWZY61
J.A. CHACÓN - JUEZ/A TRAMITADOR/A

EXP: 18-009123-1027-CA

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