Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 25-06-2019

Número de expediente19-003058-1027-CA
Fecha25 Junio 2019
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)

EXPEDIENTE: 19-003058-1027-CA - 8

PROCESO: MEDIDA CAUTELAR

ACTOR/A: EL ESTADO

DEMANDADO: JOSÉ MIGUEL DE JESÚS RODRÍGUEZ ZAMORA

RESOLUCIÓN Nº 1080-2019

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de S.J.é. G., a las nueve horas y cero minutos del veinticinco d junio de dos mil diecinueve.-

Se conoce medida cautelar interpuesta por la Procuradora Amanda Grosser Jiménez en favor el ESTADO contra el señor JOSÉ M.R..Í..G.Z., representado por Dr. O.E.G.ález C..

CONSIDERANDO

I.- ANTECEDENTE DE INTERÉS. 1-) Mediante escrito presentado el 30 de abril del 2019, el promovente solicita medida cautelar atípica ante esta jurisdicción (imagen 02-33). 2-) Por resolución de las 11:06 horas del 30 de abril del 2019, se le otorga audiencia a la parte demandada para que se refiera a la medida cautelar (imagen 35). 3-) El apoderado especial judicial del demandado contesta la medida cautelar solicitando su rechazo (imagen 36-42).

II.- OBJETO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR. En este asunto, la parte promovente solicita una medida cautelar con el siguiente fin: "(...) se ordene la suspensión de los actos que exoneran la contribución solidaria, a saber, la No. 4587 de las 9:30 horas del 7 de julio de 2009, la Junta de Pensiones y Jubilaciones del M. Nacional de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del M. Nacional como el Voto No. 318 de las 9:55 horas del 19 de marzo de 2010 del Tribunal de Trabajo, S.ón Segunda del II Circuito Judicial de San José, a partir de esta fecha y hasta el dictado de la sentencia de fondo (...)".

III.- ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA. En cuanto a la Apariencia de Buen Derecho indica que cuenta con elementos de prueba sólidos para sustentar la presente solicitud de tutela cautelar, pues los actos que se pretenden suspender carecen de contenido que lo justifique y su fin es contrario al ordenamiento jurídico. De acuerdo con el artículo 132 de la Ley General de la A.ón Pública, el contenido del acto administrativo debe ser lícito, posible, claro y preciso. Además, debe existir una relación de proporcionalidad entre el contenido del acto con el fin legal del mismo. Por lo que existe una correlación directa entre la legalidad del contenido del acto y el fin del acto administrativo. En el presente caso es evidente que, de acuerdo con el artículo 2 de la ley 7531 y en relación con los artículos 70 y 71 del mismo cuerpo normativo, todos los pensionados del régimen del M. Nacional quedaron excluidos de la posibilidad del otorgamiento de la exoneración a la contribución solidaria por postergación. Siendo claras las normas pues establecen expresamente la exclusión. Por lo que la ley 7531, eliminó de manera expresa por reforma integral de la norma, el beneficio de postergación y el privilegio que dicha postergación brindaba para la exoneración a la contribución solidaria (eliminación que se establece con claridad en los artículos 70 y 71 de la ley 7531). Debe reiterarse que la presente medida cautelar se sustenta en la clara apariencia de buen derecho pues al no existir en la ley n.° 7531 disposición alguna que exima del pago de la contribución a las personas jubiladas que optaron por postergar su retiro, debe concluirse que todos los pensionados y jubilados del M. Nacional están afectos a la contribución especial, solidaria y redistributiva a la que se refiere el artículo 71 de la ley n.° 7531, con independencia tanto de la ley bajo la cual consolidaron su derecho, como de si optaron o no por la postergación. Cabe indicar que la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia ha resuelto, al menos en tres ocasiones, que la posibilidad de exceptuar a los jubilados con postergación del pago de la contribución especial, solidaria y redistributiva, quedó sin efecto con la entrada en vigencia de la ley n.° 7531 citada. Es indispensable indicar que la presente medida cautelar, no pretende se suspenda el pago de la pensión del aquí demandado, si no que únicamente se suspenda de manera provisionalísima, en resguardo de la Hacienda Pública, el pago contrario a derecho de una exoneración. Es claro también que, bajo la dimensión temporal, la presente medida cautelar cumple con la apariencia de buen derecho, ya que de conformidad con el artículo 34.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo, el plazo máximo que tiene la A.ón para acordar previamente la anulación del acto declaratorio de derechos, como requisito de admisibilidad de la demanda, es de un año, contado a partir del día siguiente a su dictado. E.ándose de este plazo, el acto que contenga vicios de nulidad absoluta, en cuyo caso la declaración podrá acordarse mientras perduren sus efectos; en este supuesto, el plazo de un año correrá a partir de que cesen sus efectos. Es claro que el objeto del proceso principal es declarar lesivos actos que abiertamente se contraponen a la normativa legal y que por lo tanto se encuentran vìciados de nulidad absoluta. Actos cuyo efecto afectan mes a mes el erario público. Siendo evidente sus efectos continuados. Por lo que resulta claro, que ante la solicitud de nulidad de dichos actos nulos existe una evidente instrumentalidad y apariencia de buen derecho en la solicitud del Estado de suspender dichos actos hasta tanto no se resuelva el presente proceso. Pues se pretende garantizar la fiel y completa efectividad del fallo en el principal, en beneficio de la parte victoriosa en éste. Debe reiterarse que lo pretendido en la presente medida cautelar dentro del proceso de Iesividad es la suspensión del pago de la exoneración. Es decir, se pretende una suspensión de aquellos actos que se buscan declarar lesivos en aras de resguardar la Hacienda Pública. Debe tomarse en cuanta que existe una afectación directa al erario público la cual se incrementa con el paso de cada mes. Resultando indispensable para la A.ón y para la Hacienda Pública la suspensión de actos que se encuentran claramente en contra de fondos públicos. Respecto al P. en la Demora se cumple con este presupuesto, pues desde que los actos han sido ejecutados, se ha exonerado al señor RODRÍGUEZ ZAMORA de pagar la contribución solidaria que establecen los artículos 70 y 71 de la Ley n.° 7531, y ello ha generado un daño económico al país de dimensiones inimaginables. De acuerdo con la certificación de fecha 04 de junio de 2018 del Departamento de Gestión de Pago de la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se ha exonerado al señor RODRÍGUEZ ZAMORA de la contribución solidaria, monto que asciende a la suma de ciento sesenta y dos millones ciento tres mil seiscientos sesenta y cuatro colones con noventa y cuatro céntimos. Es evidente que el otorgamiento de un beneficio contrario a derecho, cuyo monto incrementa cada mes, genera un daño grave a la Hacienda Pública, cuya recuperación de no otorgarse la medida cautelar resulta imposible para el Estado. Debe reiterarse que nos encontramos ante un acto de nulidad absoluta, que genera una afectación diaria al fondo de pensiones y por ende a la Hacienda Pública. Debe reiterarse que dicha afectación es evidente pues dicha exoneración ha sido otorgada a múltiples funcionarios de manera indebida, por lo que el mantenimiento de dicho beneficio genera una afectación millonaria en el Fondo de pensiones del M. Nacional. Además debe destacarse que dicha contribución solidaria la deben realizar todos los pensionados de dicho sistema de pensiones, por lo que mantener dicho privilegio de manera abiertamente ilegal afecta a cada uno de los pensionados del M. nacional de manera indebida y en clara desigualdad, afectando de manera diaria los fondos con los cuales subsiste el Fondo de Pensiones y que por ende permite el pago a miles de funcionarios que de manera apegada a derecho realizan el pago a la contribución solidaria. Por lo que, de no otorgarse la presenta medida cautelar se mantiene un pago indebido, un beneficio económico sin justa causa, sin otorgarle al Estado la posibilidad de recuperar dichos montos y afectando a miles de adultos mayores que dependen del mantenimiento del sistema de pensiones para su pago de pensiones. Tal y como se puede apreciar, el daño que se le está causando al Erario Público es grave, por ello, en resguardo de los intereses públicos y económicos del Estado, consideran que el presupuesto del periculum in mora, que exige el artículo 21 del CPCA se configura en el presente caso. Sobre la P.ón de Intereses el Estado considera que la ponderación del interés público y de terceras personas involucradas, en resguardo de la Hacienda Pública, debe prevalecer sobre el interés del señor RODRÍGUEZ ZAMORA. Es un hecho público y notorio la situación fiscal que mantiene el país, por ello el monto que se otorga en la pensión de la señora RODRÍGUEZ ZAMORA debe ser para la subsistencia, la prioridad del Estado es incrementar el fondo para que el régimen de pensiones siga subsistiendo. El mantener actos que otorgan de manera indebida la exoneración en la contribución solidaria, no solo violenta el principio de legalidad, pues no hay norma que respalde tal actuación, pues la norma que habilitaba la posibilidad de reconocer las exoneraciones se encuentra derogada de forma expresa, sino que también genera un daño económico al Estado y a los que contribuyen a ese régimen de pensiones, pues la contribución solidaria al fondo no se está aplicando de manera igualitaria. El Estado debe asegurarse que ingrese al fondo los dineros que deben recaudarse de acuerdo con lo que establece el ordenamiento jurídico, es por ello que el Estado debe utilizar los mecanismos que sean necesarios para que los recursos del Estado lleguen al Erario Público y no afecten a los demás costarricenses. En razón de lo expuesto, considera que la medida cautelar solicitada cumple con los presupuestos que establece el Código Procesal Contencioso Administrativo y por tanto debe ser acogida

IV.- SOBRE LOS ARGUMENTOS DEL DEMANDADO. En síntesis manifiesta con relación a la Apariencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR