Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, 31-07-2019

Fecha31 Julio 2019
Número de expediente19-002129-1027-
EmisorSección III (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica)

Tribunal Contencioso Administrativo,

II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A

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EXPEDIENTE: 19-002129-1027-CA

PROCESO: VETO

ALCALDE:G...J.G.

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE NANDAYURE

402 -2019

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SECCIÓN TERCERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, ANEXO A. GOICOECHEA, a las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve.-

Conoce este Tribunal, como contralor no jerárquico del veto interpuesto por el Alcalde G.J.G., portador de la cédula de identidad 6-196-844; contra el acuerdo municipal aprobado por el Concejo Municipal de Nandayure en el inciso 2) del artículo IX de la Sesión Ordinaria N°144, celebrada el 13de febrero de 2019, comunicado mediante oficio SCM-MR-02-144-2019 con fecha 14 de febrero de 2019.-

Redacta el juez C..T.; y,

CONSIDERANDO:

I.-Acuerdo vetado: El 13 de febrero del 2019, el Concejo Municipal de Nandayure en la Sesión Ordinaria N°144 adopta el siguiente acuerdo: "...2-Moción presentada por el regidor propietario R..B...P. y acogida por los regidores propietarios M.E.C.H., A...B.M., E.J..S. y la regidora suplente en ejercicio C.Q.A. y los regidores suplentes: U...R.A., M...C.U., en la que indica que Considerando: Que la ADI de C. tiene varios proyectos de desarrollo para el Distrito de Bejuco tales como un centro recreativo, restaurant, piscinas, canchas multiusos, etc. Mociono(namos). Que la Municipalidad de Nandayure le done el terreno cuyo plano es G-366855-96, situado en Puerto C., con un área de 4ha, adjunta copia de plano. Se somete a votación y los regidores manifiestan estar a favor de la moción, por lo que el Concejo acuerda: Primero: Aprobar la moción antes citada, Segundo: Remitir dicho acuerdo al Alcalde Municipal para que realice los trámites pertinentes. C.. Aprobado por unanimidad. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO CON DISPENSA TRAMITE DE COMISIÓN...". (Ver folio 7 del expediente). Con el acuerdo tomado en el inciso 11) del artículo IV, Sesión Ordinaria N°145 celebrada el 20 de febrero del 2019, ratificado en la Sesión Ordinaria N°146 del 27 de febrero de 2019, artículo III; el Concejo Municipal de Nandayure decide elevar el veto presentado por el señor Alcalde ante este Tribunal Contencioso Administrativo, con lo cual se considera tácitamente rechazado. (Ver folio 3 del expediente).-

II.-Sobre el veto. De previo es importante aclarar, que el veto municipal es un instrumento dispositivo y no oficioso de revisión de los acuerdos del Concejo, por lo que se constituye en un límite de la competencia de éste Tribunal en alzada, de forma tal que es a instancia del Alcalde que se considera inconforme con lo dispuesto por el cuerpo edil y a través de su ruego específico, que se procede a su análisis, a los efectos de determinar si se encuentra o no ajustada a derecho la conducta vetada. Esa función contralora así, encuentra sustento en la exposición previa de los motivos concretos y precisos del veto, los cuales, delimitan el examen de lo resuelto sin que sea posible al Tribunal abarcar aspectos diversos a los reclamados ni resolver sobre agravios o argumentos no deducidos. Al respecto, el ordinal 158 del Código Municipal impone como requisito para el ejercicio del veto que el "...alcalde municipal en el memorial que presentará, indicará las razones que lo fundamentan y las normas o principios jurídicos violados..." , por lo que es criterio de esta Cámara que el veto debe estar razonado desde su presentación. En este sentido el Tribunal de alzada se restringe al estudio de los cargos sometidos y solo podrá conocer de los puntos objeto del reclamo -181 de la Ley General de la Administración Pública-, sin poder verificar un examen oficioso de lo decidido por el Órgano Municipal ante carencias argumentativas del veto, adicionalmente cabe indicar que el análisis de la procedencia de los motivos de oportunidad expuestos por la Alcaldía, es un aspecto de resorte exclusivo del Concejo Municipal emisor del acuerdo vetado. Por consiguiente, a esta Cámara no le compete analizar los argumentos presentados por la Alcaldía en relación a la conveniencia o no de la venta o donación del inmueble descrito en el plano G-366855-1996 como decisión únicamente discrecional del órgano municipal, siendo dicha autoridad responsable del patrimonio municipal -art.13,e) y 71 del Código Municipal-. Por otra parte, en cuanto al único alegato de legalidad referido a una falta de motivación del acuerdo, por considerarla insuficiente; éste resulta en sí mismo contradictorio dado que señala el señor Alcalde una omisión en la fundamentación del acuerdo pero a la vez acusa una indebida motivación. En criterio de este Tribunal, de una simple lectura del acuerdo vetado se concluye la existencia de la motivación considerada por el cuerpo edil para tomar su decisión; al parecer lo que molesta a la Alcaldía es el motivo del acto impugnado; sobre el cual no se aduce una razón de ilicitud, máxime que nos encontramos ante una decisión típicamente discrecional donde la...

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