Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, 08-05-2019

Fecha08 Mayo 2019
Número de expediente18-006750-1027-CA
EmisorSección III (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica)
Tipo de procesoJERARQUIA IMPROPIA (Municipal)

*180067501027CA*

EXPEDIENTE:

18-006750-1027-CA - 7

PROCESO:

JERARQUIA IMPROPIA (Municipal)

ACTOR/A:

A.C.C.

DEMANDADO/A:

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Nº243-2019

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, a las once horas y cuarenta minutos del ocho de mayo de dos mil diecinueve.-

Proceso JERARQUIA IMPROPIA (Municipal) establecido por A.C.C., A.A.B., C.G.D.L.A.S.A., C.J.J., C.S.Q., E.E.A.A., E.E.B.J., G.M.G.R., H.R.S.M., J.E.C.R., J.L.R.R., M.E.D.S.A.C., M.M.S.V., M.R.D.S.S.C., MARIO ELIECER DE LOS ANGELES CHAVES RAMIREZ, P.A.A. MUÑOZ, R.A.G.G. NUÑEZ, R.A.S.M. contra la aprobación del Proyecto de Reglamento del Mercado Municipal de H.. MUNICIPALIDAD DE HEREDIA.

CONSIDERANDO

I. ANTECEDENTE: El 13 de agosto del 2018 los recurrentes, en su condición de arrendatarios de locales comerciales del Mercado Municipal de H. contra el acta 144-2018 del 19 de febrero del 2018 en la cual se aprueba el Proyecto de Reglamento del Mercado Municipal de H. con la modificación del artículo 2.

II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD: Los recurrentes impugnan el acuerdo en el cual se aprueba el Proyecto de Reglamento del Mercado Municipal de H. con la modificación del artículo 2 que agrega la frase Regulados por Ley, de tal manera, que se trata que se trata de una clara impugnación de un reglamento municipal. Sin embargo, el inciso d) del 163 del Código Municipal (Ley N° 7794) incluye los actos que carecen de impugnación ante el Tribunal Contencioso Administrativo como jerarca impropio. Textualmente dice: Artículo 163.Cualquier acuerdo del concejo municipal, emitido directamente o conociendo en alzada contra lo resuelto por algún órgano municipal jerárquicamente inferior, estará sujeto a los recursos de revocatoria y de apelación. De tales recursos quedan exceptuados los siguientes acuerdos del concejo municipal: d) Los reglamentarios.-destacado propio-. El inciso d) señala de manera expresa los reglamentos, razón por la cual, la jurisprudencia indica que la impugnación del contenido de una norma de carácter general, como lo es un reglamento, corresponde de forma exclusiva a la vía de jurisdicción ordinaria siguiendo el trámite legalmente establecido en dicha sede. (Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, S.ón Tercera, resolución número 350-2014 de las 15 horas 40 minutos del 31 de julio del 2014). Así las cosas, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Al respecto el autor L. señala 1.6 Irrecurribilidad de los reglamentos municipales -acuerdos reglamentarios- / Hoy en día la inclusión expresa de la disposición según la cual, los reglamentos municipales no pueden ser recurridos en vía administrativa tiene una enorme importancia práctica, y una justificación teórica e histórica interesantísima. La impugnabilidad de los reglamentos en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, fue quizás uno de los últimos grandes avances del Derecho Administrativo hispano-americano comparado, antes del salto hacia adelante que representó el abandono del acto centrismo, primero de la mano de la doctrina y la jurisprudencia alemana y de la francesa más tarde (L.P., J.. M. trámites, procedimientos y recursos, Editorial Jurídico Continental: Costa Rica, pág. 351).

III SOBRE EL CASO CONCRETO: El recurso de apelación per saltum presentado por los recurentes resulta inadmisible dado que la impugnación de los reglamentos municipales carecen de impugnación ante la sección tercera del Tribunal Contencioso Administrativo como jerarca impropio.

POR TANTO

Se declara INADMISIBLE el recurso. NOTIFÍQUESE. MSC. J.I.A.C.ÓN Juez(a) JARROCHA


*XICFHHOHKDQ61*
XICFHHOHKDQ61
J.A. CHACÓN - JUEZ/A TRAMITADOR/A

EXP: 18-006750-1027-CA

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