Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 05-11-2019
Número de expediente | 17-011994-1027-CA |
Fecha | 05 Noviembre 2019 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica) |
EXPEDIENTE: 17-011994-1027-CA (Acumulado 18-00009-1027-CA)
Ejecución de Sentencia.
De: [Nombre 001]
Contra: El Estado (DNP)
1704-2019
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL
DE SAN JOSÉ. G., a las nueve horas del cinco de noviembre del dos mil diecinueve.-
Proceso de Ejecución de Sentencia promovido por
[Nombre 001]
, [Valor 001], actúa como abogado del
ejecutante el licenciado M.S.P., carnet profesional 27646; contra el Estado, representado
por la procuradora Maureen Medrano
Brenes.
CONSIDERANDO
I.-Argumentos del Ejecutante. Realiza como pretensión: 1) con lugar el proceso de ejecución de
sentencia, 2) que se obligue al accionado a brindar respuesta a las solicitudes, 3) que se obligue al
accionado a cancelar a favor del actor la suma de quinientos mil colones por daño moral, 4) Se imponga
una multa de uno a cinco salarios base al Director Nacional de Pensiones , 5) se condene al Estado al
pago de costas del amparo y la ejecución de sentencia en tres cientos mil colones. Argumenta el
ejecutante que el acto omisivo se refiere a la falta de respuesta en las solicitudes de revalorización y
actualización del monto de pensión, indica que se debe ejecutar y obligar al accionado a notificar la
respuesta de las solicitudes. El daño moral subjetivo se refiere a la inactividad e inercia de la
administración, es adulta mayor y depende de su pensión, tiene necesidad de recibir pagos actualizados
para hacer frente a la realidad económica existente, los reclamos le produjeron enojo, se generó
sentimiento de angustia. zozobra, desesperación. La actora realiza renuncia de las costas del proceso de
amparo de legalidad y de esta ejecución a favor de su abogada la licenciada A.V.M.G..
II.- Argumentos del Estado. Se opone al rubro solicitado únicamente por cuanto es nuestro criterio que no
guarda proporcionalidad con la conducta sancionada en este asunto, lo que deriva en una desnaturalización
del proceso de ejecución de sentencia, en el cual se debe indemnizar al afectado por el daño real y efectivo
que le fue ocasionado, ya que conceder un monto mayor implicarÃÂa afectación al erario público. No se omite
agregar que el Despacho en situaciones idénticas, a la que nos ocupa, ha otorgado como indemnización
por daño moral únicamente la suma de CINCUENTA MIL COLONES. Solicito que las costas se fijen de
acuerdo a lo establecido en...
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