Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 05-11-2019

Número de expediente17-011994-1027-CA
Fecha05 Noviembre 2019
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
EXPEDIENTE: 17-011994-1027-CA (Acumulado 18-00009-1027-CA)
Ejecución de Sentencia.
De: [Nombre 001]
Contra: El Estado (DNP)

1704-2019
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las nueve horas del cinco de noviembre del dos mil diecinueve.-
Proceso de Ejecución de Sentencia promovido por [Nombre 001] , [Valor 001], actúa como abogado del ejecutante el licenciado M.S.P., carnet profesional 27646; contra el Estado, representado por la procuradora Maureen Medrano Brenes.

CONSIDERANDO
I.-Argumentos del Ejecutante. Realiza como pretensión: 1) con lugar el proceso de ejecución de sentencia, 2) que se obligue al accionado a brindar respuesta a las solicitudes, 3) que se obligue al accionado a cancelar a favor del actor la suma de quinientos mil colones por daño moral, 4) Se imponga una multa de uno a cinco salarios base al Director Nacional de Pensiones , 5) se condene al Estado al pago de costas del amparo y la ejecución de sentencia en tres cientos mil colones. Argumenta el ejecutante que el acto omisivo se refiere a la falta de respuesta en las solicitudes de revalorización y actualización del monto de pensión, indica que se debe ejecutar y obligar al accionado a notificar la respuesta de las solicitudes. El daño moral subjetivo se refiere a la inactividad e inercia de la administración, es adulta mayor y depende de su pensión, tiene necesidad de recibir pagos actualizados para hacer frente a la realidad económica existente, los reclamos le produjeron enojo, se generó sentimiento de angustia. zozobra, desesperación. La actora realiza renuncia de las costas del proceso de amparo de legalidad y de esta ejecución a favor de su abogada la licenciada A.V.M.G..
II.- Argumentos del Estado. Se opone al rubro solicitado únicamente por cuanto es nuestro criterio que no guarda proporcionalidad con la conducta sancionada en este asunto, lo que deriva en una desnaturalización del proceso de ejecución de sentencia, en el cual se debe indemnizar al afectado por el daño real y efectivo que le fue ocasionado, ya que conceder un monto mayor implicaría afectación al erario público. No se omite agregar que el Despacho en situaciones idénticas, a la que nos ocupa, ha otorgado como indemnización por daño moral únicamente la suma de CINCUENTA MIL COLONES. Solicito que las costas se fijen de acuerdo a lo establecido en...

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