Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 08-11-2019
Fecha | 08 Noviembre 2019 |
Número de expediente | 18-002155-1027-CA |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica) |
EXPEDIENTE 18-002155-1027-CA
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
ACTOR: [Nombre 001]
DEMANDADO: Estado (DNP)
1725-2019
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL
DE SAN JOSÉ. G., a las nueve horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil
diecinueve.-
Proceso de Ejecución de Sentencia promovido por
[Nombre 001]
, mayor, pensionado, cédula de
identidad número [Valor 001], actúa como abogado del ejecutante el Licenciado A.U.M.,
carnet profesional 8322; contra el Estado, representado por la procurador Georgina
Chaves Olarte.
CONSIDERANDO
I.-Argumentos del Ejecutante. Realiza como pretensión: 1) con lugar el proceso de ejecución de
sentencia, 2) que se obligue en forma inmediata a notificar la respuesta de gestión 07 febrero del 2017, 3)
que se condene al accionado a pagar la suma de doscientos mil colones por daño moral, 4) que se
condene al accionado al pago de costas del amparo de legalidad y la presente ejecución de sentencia, en
la suma de doscientos mil colones. Argumenta que el daño moral subjetivo se refiere a la molestia acaecida
en el estado anÃÂmico ante la inercia e inactividad de la administración, por omitir dar respuesta en los
términos de ley al accionante, indica que es adulto mayor que depende de la pensión ante los embates de
la inflación tiene la necesidad de recibir los pagos de manera actualizada, para hacer frente a sus
necesidades. Se produce enojo por no cancelar oportunamente las diferencias adeudadas, con el
vencimiento del plazo sin recibir respuesta sintió ira, enojo, angustia, zozobra, desesperación.
II.- Argumentos del Estado. La presente liquidación de sentencia debe ser rechazada por improcedente,
pues el ejecutante no acredita los daños que dice sufrió. Debemos dejar claro, que la liquidación de daño
moral subjetivo presentada por el ejecutante es idéntica a las presentadas por otras personas, en otros
procesos de amparo de legalidad, y cuyas condiciones personales son totalmente distintas (se
adjuntan las liquidaciones de daños y perjuicios presentados por A.C.P. y Rafael Ã
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba