Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 07-11-2019
Fecha | 07 Noviembre 2019 |
Número de expediente | 17-010492-1027-CA |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica) |
EXPEDIENTE 17-010492-1027-CA
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
ACTOR: [Nombre 001]
DEMANDADO: Estado
1716-2019
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL
DE SAN JOSÉ. G., a las ocho horas del siete de noviembre del dos mil diecinueve.-
Proceso de Ejecución de Sentencia promovido por
[Nombre 001]
, [Valor 001], actúa como abogado del
ejecutante el Licenciado A.U.M., carnet profesional 8322; contra el Estado, representado por
el procurador G.F.L..
CONSIDERANDO
I.-Argumentos del Ejecutante. Realiza como pretensión: 1) con lugar el proceso de ejecución de
sentencia, 2) Que se obligue al accionado a brindar respuesta a la gestión del 12 de mayo del 2017, 3) que
se condene al accionado a pagar la suma de doscientos mil colones por daño moral, 4) que se condene al
accionado al pago de costas del amparo de legalidad y la presente ejecución de sentencia, en la suma de
doscientos mil colones. Argumenta que el daño moral subjetivo se refiere a la molestia acaecida en el
estado anÃÂmico ante la inercia e inactividad de la administración, por omitir dar respuesta en los términos de
ley al accionante, indica que es adulto mayor que depende de la pensión ante los embates de la inflación
tiene la necesidad de recibir los pagos de manera actualizada, para hacer frente a sus necesidades. Se
produce enojo por no cancelar oportunamente las diferencias adeudadas, con el vencimiento del plazo sin
recibir respuesta sintió ira, enojo, angustia, zozobra, desesperación.
II.- Argumentos del Estado. Solicita rechazar las sumas liquidadas pretendidas por concepto de daño
moral y costas personales del recurso de amparo; asimismo, que se otorgue un nuevo plazo a la
Administración para que cumpla con lo que le corresponde. Asimismo, exÃÂmase del pago de costas.
La
parte actora debe aportar aquella prueba que considere idónea para demostrar ante la Autoridad Judicial
que ha sido constante y activa ante la sede administrativa y, por ende, le haya acaecido molestia, ira, enojo
e incluso, la angustia, la zozobra y la desesperación. Y esto es necesario, porque no basta que sea sólo el
transcurso del tiempo como parámetro o medida que determine esas supuestas condiciones anÃÂmicas
acontecidas. De lo anterior, resulta improcedente y excesivo, que la parte actora, solicite una suma que no
es razonable, por cuanto, no es probado que durante todo ese tiempo haya padecido...
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