Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 07-11-2019

Fecha07 Noviembre 2019
Número de expediente17-010492-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
EXPEDIENTE 17-010492-1027-CA
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
ACTOR: [Nombre 001]
DEMANDADO: Estado

1716-2019
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las ocho horas del siete de noviembre del dos mil diecinueve.-

Proceso de Ejecución de Sentencia promovido por [Nombre 001] , [Valor 001], actúa como abogado del ejecutante el Licenciado A.U.M., carnet profesional 8322; contra el Estado, representado por el procurador G.F.L..

CONSIDERANDO
I.-Argumentos del Ejecutante. Realiza como pretensión: 1) con lugar el proceso de ejecución de sentencia, 2) Que se obligue al accionado a brindar respuesta a la gestión del 12 de mayo del 2017, 3) que se condene al accionado a pagar la suma de doscientos mil colones por daño moral, 4) que se condene al accionado al pago de costas del amparo de legalidad y la presente ejecución de sentencia, en la suma de doscientos mil colones. Argumenta que el daño moral subjetivo se refiere a la molestia acaecida en el estado anímico ante la inercia e inactividad de la administración, por omitir dar respuesta en los términos de ley al accionante, indica que es adulto mayor que depende de la pensión ante los embates de la inflación tiene la necesidad de recibir los pagos de manera actualizada, para hacer frente a sus necesidades. Se produce enojo por no cancelar oportunamente las diferencias adeudadas, con el vencimiento del plazo sin recibir respuesta sintió ira, enojo, angustia, zozobra, desesperación.
II.- Argumentos del Estado. Solicita rechazar las sumas liquidadas pretendidas por concepto de daño moral y costas personales del recurso de amparo; asimismo, que se otorgue un nuevo plazo a la Administración para que cumpla con lo que le corresponde. Asimismo, exímase del pago de costas. La parte actora debe aportar aquella prueba que considere idónea para demostrar ante la Autoridad Judicial que ha sido constante y activa ante la sede administrativa y, por ende, le haya acaecido molestia, ira, enojo e incluso, la angustia, la zozobra y la desesperación. Y esto es necesario, porque no basta que sea sólo el transcurso del tiempo como parámetro o medida que determine esas supuestas condiciones anímicas acontecidas. De lo anterior, resulta improcedente y excesivo, que la parte actora, solicite una suma que no es razonable, por cuanto, no es probado que durante todo ese tiempo haya padecido...

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